Revista con la A

25 de enero de 2020
Número coordinado por:
Lucía Melgar
67

Violencia Institucional en América Latina

Violencia obstétrica

Anastasia Téllez Infantes

La violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales

En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de ONU Mujeres de 1995, en su apartado D, dedicado a la violencia contra la mujer, en su artículo 113, declara:

“La expresión “violencia contra la mujer” se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada” (1995, 113:85) [1]

Y entre los diversos tipos de violencia contra la mujer especifica el de la violencia de género institucional estatal en los siguientes términos:

“c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.

Tuvimos que esperar hasta 1995 para que la Organización de Naciones Unidas (ONU) reconociese en la IV Conferencia Mundial de 1995 [2] que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

La violencia obstétrica viene siendo denunciada desde hace bastante tiempo por colectivos de mujeres como la asociación “El Parto es Nuestro”

Por su parte, la violencia obstétrica, entendida como un tipo de violencia de género contra las mujeres, viene siendo denunciada desde hace bastante tiempo por colectivos como la asociación “El Parto es Nuestro” [3] que en noviembre de 2014 creó el “Observatorio de la violencia obstétrica” [4], donde se define del siguiente modo:

“Este tipo de violencia de género puede definirse como la apropiación del cuerpo y de los procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres”.

No obstante, es en julio de 2019 cuando la ONU, reconoce y visibiliza la “violencia obstétrica” por primera vez en su Asamblea General. Efectivamente, esto lo hace la ONU a través de un informe realizado por su La Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, que lleva por título “Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”. En este estudio se “analiza la cuestión del maltrato y la violencia contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, así como las causas profundas y los problemas estructurales que deben afrontarse para luchar contra estas formas de maltrato y violencia” (ONU, 2019) [5].

El informe se divide en cuatro apartados fundamentales, que son:

  • Manifestaciones del maltrato y la violencia de género en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto en los centros de salud.
  • Causas profundas del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva.
  • Aplicación del marco regional e internacional de derechos humanos al maltrato y la violencia en los servicios de salud reproductiva.
  • Medidas adoptadas a nivel nacional para hacer frente al maltrato y la violencia contra la mujer durante la atención del parto en los centros de salud

Nos interesa reproducir especialmente de este informe en su apartado III, sección A, el punto nº 5 lo siguiente:

“Como principal organización de las Naciones Unidas en el ámbito de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) respondió a los temores de las mujeres en relación con la atención del parto publicando una declaración en 2015 en la que condenaba, rotundamente, el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización), la falta de confidencialidad, el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado, la negativa a suministrar medicación contra el dolor, las graves violaciones de la intimidad, la denegación de admisión a los centros de salud, el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicación es evitables y que puede amenazar su vida y la detención de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros, tras el parto, debido a su incapacidad para hacer frente al pago [6]. En su declaración, la OMS también reconoció que ese maltrato no solo viola el derecho de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también puede poner en peligro su derecho a la vida, a la salud, a su integridad física y a no ser objeto de discriminación” (ONU, 2019, III-A-5: 5) [7].

De esta declaración de la Organización Mundial de la Salud, nos parece especialmente destacable su denuncia sobre el papel que juegan los Estados e instituciones en este tipo de “violencia de género institucional”:

“1. Mayor respaldo de los gobiernos y socios en el desarrollo, en relación con las investigaciones y acciones sobre el maltrato y la falta de respeto Se requiere mayor respaldo de los gobiernos y socios en el desarrollo para realizar más investigaciones sobre cómo definir y medir el maltrato, y la falta de respeto, en los centros de salud públicos y privados de todo el mundo, y para comprender mejor su impacto en las experiencias y las elecciones de salud de las mujeres. Se necesita evidencia sobre la eficacia y ejecución de las intervenciones, en distintos contextos, para suministrar la orientación técnica necesaria a los gobiernos y a los profesionales de la salud” (OMS, 2015: 2) [8].

En este informe que comentamos de 2019, elaborado por Dubravka Šimonović, en su apartado IV presenta sus conclusiones y recomendaciones, tanto para prevenir y combatir este tipo de violencia de género contra las mujeres, como para evitarlo, concienciando al personal sanitario y a las propias mujeres sobre los diversos tipos de maltrato y discriminación que se da contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva, durante el embarazo y la atención al parto y postparto.

El informe de la ONU de 2019 es sumamente importante pues, por primera vez, en este organismo se considera la “violencia obstétrica” como una violación de derechos humanos, en palabras de su relatora

En definitiva, este informe de la ONU de 2019 es sumamente importante, por muchos motivos. Uno de ellos es, como ya hemos advertido, que por primera vez en este organismo se considera la “violencia obstétrica” como una violación de derechos humanos, en palabras de su relatora. Y cuando estas prácticas son ejercidas desde las instituciones sanitaras estamos hablando, en nuestra opinión, de “violencia de género institucional”.

Por otro lado, es gracias a los miles de testimonios de mujeres, sobre sus experiencias de parto y embarazo, como se ha podido visibilizar la gravedad y la extensión de este fenómeno, que lejos de ser algo que pertenezca al ámbito de lo privado, singular, anecdótico o individual, se ha revelado como de enormes dimensiones y un problema estructural, en sociedades machistas, androcéntricas y patriarcales. A su vez, el informe despoja de culpa a las mujeres-madres, propone reparar el daño a las víctimas y pone de manifiesto la falta de formación sobre igualdad de género y violencia de género que tiene el personal sanitario. Y, por último, se solicita a los estados una mayor investigación y transparencia en cuanto a lo que realmente sucede en los paritorios y los centros de salud (sobre partos vaginales, episiotomías, cesáreas, etc.) para recabar datos y realizar estudios sobre la violencia obstétrica. En su artículo 75 se expone como recomendación:

“75. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres, incluido su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental durante los servicios de salud reproductiva y el parto sin ser objeto de maltrato o violencia de género, así como de aprobar leyes y políticas apropiadas para combatir y prevenir ese tipo de violencia, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparación e indemnización a las víctimas”.

Para terminar este breve texto quiero resaltar que, si seguimos invisibilizando y permitiendo este tipo de violencia de género “obstétrica” contra las mujeres, y si no hay igualdad real entre mujeres y hombres, no habrá bienestar social, ni justicia social, ni democracia real, y, por supuesto, no respetaremos los derechos humanos, porque, dicho sea de paso: nosotras, las mujeres, también somos humanas y somos las que parimos.

 

NOTAS

[1] https://beijing20.unwomen.org/es/about

[2]https://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf

[3] El Parto es Nuestro es una asociación sin ánimo de lucro y feminista, formada por usuarias/os y profesionales, que pretende mejorar las condiciones de atención a madres e hijos durante el embarazo, parto y posparto en España. https://www.elpartoesnuestro.es/

[4] https://www.elpartoesnuestro.es/informacion/campanas/observatorio-de-la-violencia-obstetrica

[5]http://observatorioviolencia.org/?s=Enfoque+basado+en+los+derechos+humanos+del+maltrato+y+la+violencia+contra+la+mujer+en+los+servicios+de+salud+reproductiva%2C+con+especial+hincapi%C3%A9+en+la+atenci%C3%B3n+del+parto+y+la+violencia+obst%C3%A9trica

[6] Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en los centros de salud”, WHO/RHR/14.23 (2015).

http://pdn.pangea.org/wp-content/uploads/Prevenci%C3%B3n-y-erradicaci%C3%B3n-de-la-falta-de-respeto-y-el-maltrato-durante-la-atenci%C3%B3n-del-parto-en-los-centros-de-salud.pdf

[7]http://observatorioviolencia.org/?s=Enfoque+basado+en+los+derechos+humanos+del+maltrato+y+la+violencia+contra+la+mujer+en+los+servicios+de+salud+reproductiva%2C+con+especial+hincapi%C3%A9+en+la+atenci%C3%B3n+del+parto+y+la+violencia+obst%C3%A9trica

[8]http://pdn.pangea.org/wp-content/uploads/Prevenci%C3%B3n-y-erradicaci%C3%B3n-de-la-falta-de-respeto-y-el-maltrato-durante-la-atenci%C3%B3n-del-parto-en-los-centros-de-salud.pdf

Fuentes:

 

REFERENCIA CURRICULAR

Anastasia Téllez Infantes es Doctora en Antropología Social y Profesora Titular de Antropología Social y Cultural del Departamento de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante. España). Directora del Grupo de Investigación ECULGE (Economía, Cultura y Género), Subdirectora del Máster de Igualdad de Género en el Ámbito Público y Privado de la UJI-UMH (12ª ed), Fundadora y directora (2002-2012) del Seminario Interdisciplinar de Estudios de Género (SIEG), integrante del Centro de Investigación de Estudios de Género (CIEG), miembra de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de la UMH, y ha sido Directora del programa de Doctorado en Estudios e Investigación sobre las Mujeres, Feministas y de Género (RD 1393/07) desde 2009 a 2017. Desde hace más de 20 años investiga sobre la construcción sociocultural de las identidades masculinas y femeninas con perspectiva de género.

http://atellez.edu.umh.es

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