Justicia reproductiva. Un recuento de avances en México
El activismo jurídico por la justicia reproductiva en México ha dado pasos importantes en los últimos tres lustros a pesar de la virulenta movilización legal y política de los grupos anti-derechos sexuales y reproductivos
El activismo jurídico por la justicia reproductiva en México ha dado pasos importantes en los últimos tres lustros a pesar de la virulenta movilización legal y política de los grupos anti-derechos sexuales y reproductivos, que se recrudeció cuando en la capital del país, en medio de una intensa deliberación parlamentaria, se logró, en 2007, modificar el dispositivo penal contra las mujeres votando en mayoría por la despenalización del aborto voluntario hasta la doceava semana de gestación y facultando servicios de salud reproductiva que implementaran procedimientos de interrupción legal y segura del embarazo y, además, estableciendo que el gobierno promovería, permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad deseada y la paternidad responsable. Asimismo, en esa modificación normativa, se estableció diseñar acompañamientos de consejería (pre y post-aborto) y brindar información objetiva a las mujeres solicitantes de servicios de interrupción del embarazo.
Fue así como el carácter prioritario a la atención de la salud sexual y reproductiva, con la finalidad de prevenir embarazos no deseados y la despenalización del aborto voluntario hasta la doceava semana de gestación con política pública de calidad, colocó a la ciudad de México a la vanguardia en América Latina hace quince años, cumpliendo con estándares internacionales en materia de justicia de género, igualdad sustantiva, libertades fundamentales, autonomía reproductiva y las conceptualizaciones de vida digna de los grupos humanos en su diversidad, pluralidad y polivalencia.
Ante avances tan importantes en materia de derechos y libertades fundamentales, las reacciones del clero político y de los grupos conservadores no se hicieron esperar. Con abundantes recursos económicos y apoyo político comenzaron a actuar judicialmente buscando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad de los cambios a la ley. La argumentación central de sus impugnaciones era más ideológica que jurídica y reflejaba un total desconocimiento de los compromisos adquiridos por México a nivel internacional, con la firma de los tratados de derechos humanos que protegen a las mujeres, con los objetivos del milenio para disminuir la muerte materna por aborto inseguro en la región y con el cumplimiento a las recomendaciones que varios organismos internacionales habían formulado en reiteradas ocasiones al Estado mexicano, en el sentido de eliminar los marcos restrictivos a los derechos reproductivos.
El concreto derecho a decidir de las mujeres capitalinas quedó priorizado sobre un abstracto derecho a la vida
Cabe recordar que el máximo tribunal abrió su recinto a audiencias públicas con grupos en favor y en contra de la constitucionalidad de los cambios a la ley penal y de salud, en respuesta a lo sensible de la temática, el revuelo mediático y la presión política de la sociedad civil organizada, de la academia, de los y las expertas, además de la exigencia ciudadana por una mayor transparencia en la procuración y administración de justicia y de la necesidad social de discutir públicamente problemas de justicia social, derechos humanos y salud pública. Su resolución, que tardó varios meses, confirmó que los cambios a la ley eran apegados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y representó un parteaguas político, simbólico y jurídico para todo el país, pues el concreto derecho a decidir de las mujeres capitalinas quedó priorizado sobre un abstracto derecho a la vida. Aunque es importante hacer notar, en este recuento histórico, que a diferencia de la riqueza argumentativa del debate entre ministras y ministros en la deliberación judicial, para el engrose de la sentencia publicada, el tribunal constitucional abandonó la petición de trascendencia de la resolución en el sentido de crear un precedente que impactara a nivel nacional, optando por una enunciación jurídica, reduccionista, sin obligatoriedad como criterio judicial, es decir un minimalismo judicial que dejó la puerta abierta a la incertidumbre legislativa, formalista y excesivamente literal, que dejó intencionadamente flancos débiles con el claro objetivo de que los grupos conservadores instrumentaran una estrategia legislativa, contraria al principio democrático de laicidad del Estado, encaminada a reformar las constituciones locales de 20 Entidades Federativas, situación que se fue votando de manera velada, facciosa y sin debate público entre el 2008 y el 2019, y con esa estrategia legislativa regresiva proteger la vida desde la concepción/fecundación hasta la muerte natural, con el claro objetivo de blindar contra cambios su legislación y mantener la penalización absoluta del delito de aborto.
La aberración jurídica de otorgar el carácter de persona a un óvulo fecundado frente a la vida de las mujeres
Estos retrocesos, durante más de diez años, causaron agravios, no sólo en la obstrucción de servicios de aborto por causales legales (peligro para la vida, daños a la salud, violación sexual, malformaciones del producto, razones económicas), sino también imponiendo la maternidad forzosa por la vía penal y, de manera cruel, estigmatizando y criminalizando a mujeres, denunciadas desde los servicios de salud por aborto y delitos relacionados, como homicidio agravado en razón de parentesco e infanticidio, provocando absurdos legales con graves consecuencias para la vida y la salud de las mujeres pobres y más vulnerables, además de abonar a la falta de certeza jurídica en las y los prestadores de servicios de salud, principalmente en lo referente a métodos de planificación familiar, anticoncepción de emergencia, técnicas de reproducción asistida, avances científicos y la aberración jurídica de otorgar el carácter de persona a un óvulo fecundado frente a la vida de las mujeres, dividiendo a las mexicanas en unas que podían tomar decisiones sobre su cuerpo en la Ciudad de México y el resto, percibidas por el Estado y la sociedad como delincuentes. Se lograron impugnar solo dos de las veinte reformas constitucionales citadas, la del Estado de San Luis Potosí y la del Estado de Baja California, con resultados adversos para las partes promoventes.
Afortunadamente, esa inercia de reformas constitucionales regresivas fue interrumpida hace tres años (2019), cuando el Estado de Oaxaca reformó su Código Penal en el mismo sentido que doce años antes lo hiciera la Ciudad de México y el año pasado (2021) los Estados de Hidalgo, Veracruz, Baja California y Colima, que también lograron mayoría en sus Congresos locales y despenalizaron el aborto de manera parcial tomando como referencia las mismas doce semanas de gestación. Hace unos días (2022) el Estado de Sinaloa votó un término de catorce semanas en una reforma penal que tiene puntos confusos y que las organizaciones de la sociedad civil piden revisar.
Lo que ha sucedido en los últimos meses es clara consecuencia de un cúmulo de estrategias de litigio progresista y de activismo cuidadosamente planeado, con el objetivo de obtener criterios jurisprudenciales y hacer justiciables los derechos reproductivos en todo el país. En orden cronológico las sentencias que comenzaron a marcar pautas a partir casos individuales sobre la negación o mala práctica de servicios de salud reproductiva por: interrupción del embarazo en casos de violencia sexual (2018 y 2019) y más allá del plazo de 3 meses a partir del inicio de la gestación (2021), aborto terapéutico por daños a la salud integral (2019) y esterilización forzada (2021). Por último, en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en bloque tres juicios que hemos calificado como históricos: El primero se refiere a la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto ( Estado de Coahuila), la incompetencia de los Congresos locales para pronunciarse en sus constituciones sobre la protección de la vida desde la concepción (Estado de Sinaloa) y la inconstitucionalidad de la disposición de la Ley General de Salud, que contemplaba la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería, al no establecer los límites necesarios para proteger los derechos de las personas usuarias, principalmente el derecho a la salud de las personas.
Desde el Poder Ejecutivo se puede dar cuenta de las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas que contemplan los servicios de planificación familiar NOM 005-SSA2-1993 en materia de opciones de anticoncepción postcoitales y sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, la NOM 046-SSA2-2005 para garantizar el procedimiento de aborto a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violación sexual. Y un logro importante, en materia de política pública, es que en junio de 2021 se aprobó el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, primer instrumento en su tipo en nuestra región, cuyo objetivo es establecer criterios básicos de atención para las unidades de salud de la Secretaría de Salud, y que las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar que lo requieran, puedan acceder a servicios de aborto seguro de manera oportuna, resolutiva e integral, de acuerdo a la evidencia científica y con perspectiva de género y de derechos humanos.
REFERENCIA CURRICULAR
Lourdes Enríquez es abogada y maestra en filosofía del derecho por la UNAM. Profesora de asignatura e integrante del Seminario Interdisciplinario de Investigación “Alteridad y Exclusiones” en la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. Coordina el grupo de trabajo sobre derechos reproductivos en el Programa Universitario de Bioética y conduce el programa de radio semanal “Mujeres a la Tribuna”. Cuenta con varias publicaciones sobre crítica de género al discurso jurídico y a los derechos humanos. Pertenece al Colectivo Académicas en Acción Crítica y a la Asociación Mexicana de Retórica.