Revista con la A

25 de noviembre de 2017
Número coordinado por:
Lucía Melgar
54

Refugiadas, desplazadas, inmigrantes: urgencia y solidaridad

Glosario

DESPLAZADA/O

Persona o grupos de personas que han sido forzadas a huir de sus hogares, o residencia habitual, para escapar de un conflicto armado, la violencia generalizada, los abusos y violaciones de los derechos humanos o los desastres naturales o provocados por el ser humano. Este fenómeno también es conocido como “Migración forzosa”.

Desplazada o desplazado interno: hace referencia a una persona que es forzada a dejar su hogar, pero que se mantiene dentro de las fronteras de su país.

En muchos casos las personas desplazadas son amparadas por su gobierno y en otros el mismo gobierno es causante del desplazamiento. A nivel global el número de personas desplazadas se aproxima a 65,3 millones. Las personas en esta condición poseen todos los derechos que les ampara su condición de ciudadanía, la protección del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

REFUGIADA/O

El 1951 la ONU, en el artículo 1A de la Convención de 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados de Naciones Unidas, define a las personas refugiadas como aquellas que: «Teniendo un temor bien fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular, u opinión política, está fuera de su país, de su nacionalidad y está inhabilitado o, a causa de este miedo, no quiere optar por la protección de este país.»

El concepto de refugiado se expandió gracias al Protocolo de la Convención de 1967 y las convenciones regionales de África y América Latina, para incluir que habían huido de la guerra y otras persecuciones violentas a su país. Las mujeres, niñas y niños refugiados representan una subsección adicional de los refugiados que precisan una atención especial.

DERECHOS DE LAS PERSONAS REFUGIADAS

El Derecho del refugiado/a es una rama del Derecho Internacional, que trata sobre los derechos y la protección de las personas refugiadas, distinta del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que, respectivamente, tratan de DD HH, en general, y la conducción de la guerra en particular.

LEY DEL REFUGIADO/A

La ley del refugiado/a abarca la ley habitual, las normas gubernamentales y los instrumentos legales internacionales. Hasta hoy el único instrumento internacional es la Convención de Naciones Unidas, con un protocolo opcional, aunque varias instituciones regionales aplican sus propias normativas a los países integrantes. Los instrumentos incluyen:

  • Los Principios sobre el Status y tratamiento de los refugiados adoptado por el Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana, en 1966.
  • La Convención de los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África de la Organización Africana, de 1969.
  • La Declaración de los Refugiados de Cartagena, de 1984, de aplicación en América Latina.
  • La Recomendación 773, de 1976, del Consejo de Europa relativa a la situación de facto de los refugiados.
  • La Directiva de la Unión Europea de 2004 relativa a los estándares mínimos para la cualificación y el status de nacionales de terceros países y refugiados así como personas que sea necesario garantizar su protección.

MIGRACIÓN

Se aplica a los movimientos de personas de un lugar a otro y estos desplazamientos conllevan un cambio de residencia, temporal o definitivo. Las dos opciones de dichos movimientos migratorios son:

Emigración: salida de personas de un país, región o lugar determinados para dirigirse a otro lugar distinto.

Inmigración: entrada en un país, región o lugar determinados procedentes de otras partes. De manera que una emigración lleva como contrapartida posterior una inmigración en el país o lugar de llegada.

Es importante señalar que hasta que una persona emigrante no llega a un país nuevo no se debe considerar como inmigrante.

This page as PDF :: VERSIÓN EN PDF
Share
Solo SÍ es SÍ - Feminismo. Ni un paso atrás - #sinconsentimientoesviolación

Cartas a la Directora

Envíanos tus opiniones, comentarios, propuestas, quejas y sugerencias ...

COMENTAR