Revista con la A

25 de julio de 2017
Número coordinado por:
Bethsabé Huamán
52

Presidentas: Las mujeres en el poder

Derecho de nacionalidad

Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Según la Real Academia Española, el significado de nacionalidad es el siguiente:

1.f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.

2.f. Der.  Vínculo  jurídico  de  una  persona  con  un  Estado, que le atribuye la condición ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

3.f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

Por otra parte, esta misma institución, salvaguarda de la lengua, determina que:

Ciudadanía, tiene las siguientes acepciones y significados:

  1. f.  Cualidad y derecho de ciudadano.
  2. f.  Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
  3. f.  Comportamiento propio de un buen ciudadano.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

Varias cuestiones, en el comentario de la DUDDHH objeto de este apartado de nuestra revista con la A:

1ª.- Hablar, a día de hoy, de la cuestión de la “nacionalidad” es, cuando menos, arriesgado.

2ª.- Por más que me empeño en buscar un vínculo entre la cuestión de la nacionalidad y el feminismo, entendido este en un sentido muy amplio, no soy capaz de alcanzar a decir grandes cosas, más allá de señalar que la idea de una “nación de las mujeres” nunca, hasta donde yo sé, ha sido una idea muy extendida, cuando si este concepto hace referencia a una condición y carácter, me pregunto si éstos recogen las características de nuestra condición y de nuestro carácter, cualquier cosa que sea este último. ¿No estaremos, quizás, hablando sólo de la condición y carácter de los varones?

3º.- Por qué, se preguntarán, he insertado la definición de “ciudadanía”… pues, obviamente, porque en ese ámbito se menciona el vocablo “derecho” y ahí, en ese terreno, aún tenemos mucho que reivindicar y construir y, también, algunas situaciones que celebrar.

4º.- La siguiente “voz” del Diccionario:

Vínculo  jurídico  de  una  persona  con  un  Estado,  que  le  atribuye la condición ciudadano.

Me resulta inquietante. Me pregunto si podría presentarse el caso descrito. Me pregunto si la condición de ciudadanía no es atribuible a toda persona por el hecho de existir, de haber nacido… ¿O solo le serán reconocidos los Derechos de esta Declaración…?

Finalmente, constatar que la RAE debe de ir pensando en utilizar vocablos neutros que incluyan a las mujeres. El masculino genérico debe de ser cuestionado.

 

Rosario SeguraREFERENCIA CURRICULAR

Rosario Segura Graiño  es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.

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