Revista con la A

25 de noviembre de 2017
Número coordinado por:
Lucía Melgar
54

Refugiadas, desplazadas, inmigrantes: urgencia y solidaridad

Asignatura pendiente: Mujeres víctimas de desplazamiento interno

Brenda Gabriela

Brenda G. Pérez

De acuerdo con la última cifra publicada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en 2016 se registró una cifra sin precedentes de 65.6 millones de personas que se encontraban desarraigadas de sus lugares de origen debido a la guerra, la violencia y la persecución

Año con año en todo el mundo se incrementan  las historias de cientos de miles de personas que se han visto obligadas a huir de sus hogares y abandonarlo todo a consecuencia de la violencia, los conflictos armados y  las  violaciones a sus  derechos humanos presentes en sus países. De acuerdo con la última cifra publicada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) [1], en 2016 se registró una cifra sin precedentes de 65.6 millones de personas que se encontraban desarraigadas de sus lugares de origen debido a la guerra, la violencia y la persecución, incluidas personas que buscaban protección internacional como los solicitantes de asilo, las personas refugiadas, así como personas desplazadas dentro de las fronteras de sus propios países.

Sin embargo, para quienes han tenido que desplazarse de manera forzada y permanecen al interior de sus países, la situación  resulta aún más dramática ya que no existen normas internacionales vinculantes que velen por su protección [2], pues, al no salir de sus fronteras nacionales, continúan bajo el amparo y jurisdicción de su Estado. Sin embargo, la experiencia histórica en todo el mundo ha demostrado que los países que tienen población internamente desplazada no reconocen tal situación, dejando a las víctimas en total desamparo en una suerte de limbo jurídico, privadas del reconocimiento por su situación victimizante, negando con ello la restitución de sus derechos. Hablamos concretamente de 40.3 millones [3] de personas a nivel global que comparten esta trágica realidad.

Es decir, si la situación que enfrentan las y los desplazados forzados internos carece de visibilidad y reconocimiento, ¿qué auguramos de los diversos rostros e historias de quienes lo llevan a cabo?

Frente a tales omisiones, resulta necesario hablar brevemente de las mujeres,  quienes, se ha observado, han sido  mayoritariamente las protagonistas de este flagelo humanitario. Su visibilidad es indispensable no sólo para abonar en su reconocimiento sino también para entender cuáles son los impactos y las múltiples formas de discriminación y violencia que deben enfrentar en las diferentes etapas del ciclo del desplazamiento: en el proceso, en el lugar de refugio, en el reasentamiento y/o en el  retorno.

Uno de los problemas más evidentes cuando ocurre el desplazamiento forzado interno de población es el que tiene que ver con la dimensión de género, ya que son principalmente las mujeres, solas, menores de edad, viudas, indígenas o jefas de familia con criaturas menores y personas adultas mayores, quienes, ante el conflicto y  la necesidad de preservar la seguridad y la vida, se ven obligadas a  desplazarse huyendo de la violencia imperante en su lugar de origen, puesto que son los hombres o jefes de familia quienes durante las guerras,  los conflictos y las situaciones de violencia, suelen ser las víctimas de los delitos y violaciones a derechos humanos tales como el homicidio, la desaparición, la desaparición forzada y el reclutamiento forzado. Si bien esta es una tendencia observada, no excluye a las mujeres como un grupo vulnerable ante este tipo de delitos y violaciones.

Las mujeres -por el sólo hecho de serlo- son víctimas de un conjunto de agravios, delitos y atentados contra su seguridad, dignidad y sus derechos humanos que difieren de los generados hacia los varones

No obstante, las mujeres -por el sólo hecho de serlo- son víctimas de un conjunto de agravios, delitos y atentados contra su seguridad, dignidad y sus derechos humanos que difieren de los generados hacia los varones. Durante los desplazamientos forzados se han registrado una serie de actos de violencia física, psicológica y sexual por parte de los actores que detonan los desplazamientos. Es decir, en el desplazamiento existe un efecto diferenciado desproporcionado, tanto cualitativo como cuantitativo, en las mujeres en comparación a los hombres.

En ese sentido, el desplazamiento genera para las mujeres situaciones de riesgo y problemas específicos basados en su condición de género, fundamentalmente vinculadas con la trata de personas, la violencia sexual, el trabajo forzado para ejercer labores domésticas y actos ligados con el núcleo familiar como el reclutamiento forzado de hijos e hijas, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos. Particularmente, en países con un mayor número de personas internamente desplazadas, como es el caso colombiano, la violencia sexual y basada en género constituye uno de los riesgos más alarmantes de las mujeres en todas las fases del desplazamiento forzado. En otros casos dentro del continente americano, como en Honduras, Guatemala y El Salvador,  se ha registrado que las mujeres que se han tenido que desplazar han sido forzadas, por actores implicados en los conflictos, a la explotación sexual comercial, uniones no deseadas y han sido obligadas a permanecer contra su voluntad, a participar y adherirse a sus grupos.

Es decir, en el desplazamiento, además de sufrir pérdidas patrimoniales, la ruptura de sus procesos comunitarios y sociales, así como la desarticulación de redes laborales estables, las mujeres deben  enfrentar la pérdida de un familiar cercano, esposo, hijo/hija, hermano/hermana,… Durante el ciclo del desplazamiento, no solamente son violentadas y discriminadas por su condición de personas huyendo de una situación en peligro, sino también sufren diversas formas de violencia en razón de factores tales como su edad, género, orientación sexual, pertenencia étnico-racial, condición de discapacidad, situación de pobreza, entre otras, lo que genera que muchas de estas mujeres sientan que se enfrentan a un mundo más impredecible y con mayores contingencias y grados de incertidumbre que otras mujeres.

En su llegada al nuevo lugar, las mujeres desplazadas ejercen un nuevo rol social. Al estar solas, se convierten en jefas de la familia, lo que implica el sostenimiento del hogar, el cuidado de los hijos e hijas e, incluso, labores de exigencia de justicia. Además, en algunos de los casos, se ha identificado que, al no tener experiencia laboral previa, al no estar calificadas o al no contar con un cierto grado de escolaridad requeridas en el lugar de reasentamiento, encuentran una mayor dificultad para insertarse en un empleo bien remunerado, en donde se les brinden prestaciones laborales y seguridad social. Incluso una gran proporción tiene, como único recurso, incorporarse al sector informal, ubicándose marginalmente en éste, realizando, por lo general, actividades poco rentables. 

Las desplazadas viven en una situación de extrema vulnerabilidad, invisibilidad, liminalidad, marginalidad económica, exclusión social y segregación territorial, teniendo que reconfigurar su vida en un medio adverso

En este contexto, las desplazadas viven en una situación de extrema vulnerabilidad, invisibilidad, liminalidad, marginalidad económica, exclusión social y segregación territorial, teniendo que reconfigurar su vida en un medio adverso y buscar alternativas implementando nuevas actividades para el sostenimiento de las y los hijos y de ellas mismas. A esto se añaden la afectación psicológica, el trauma, el dolor, el miedo y el riesgo en el ejercicio de la vida cotidiana, y la incertidumbre  para afrontar la supervivencia en el nuevo lugar, en especial, en los países donde no existe un marco jurídico que proteja y garantice la seguridad y  el bienestar de su población en esta situación.

En México, por ejemplo, a pesar de que la problemática registra una alza en la última década, con al menos 310.527 personas [4] que se han visto obligadas a abandonar su comunidades bajo el escenario de inseguridad y violencia por la que atraviesa el país, como consecuencia de la estrategia de seguridad nacional desplegada para combatir el crimen organizado, el desplazamiento forzado de población continua sin ser reconocido por lo que no existe un andamiaje legal y normativo que atienda a este sector poblacional. Debido a esto, tampoco se cuenta con un registro o censo poblacional oficial que identifique las causas, las zonas de expulsión y recepción y, mucho menos, el perfil e información desagregada de la población desplazada que permita identificar de forma diferenciada sus necesidades de protección y asistencia.

En ese sentido,  uno de los factores que aumenta la vulnerabilidad en la que se encuentran es su invisibilidad y su falta de reconocimiento jurídico como víctimas de desplazamiento forzado, situación que perpetúa la negación del ejercicio de los derechos humanos, tales como: el derecho a la circulación y residencia, el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a las garantías procesales y a la protección judicial, el derecho a la propiedad, a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a la educación, al empleo, a una vida familiar, entre otras.

Las mujeres en situación de desplazamiento forzado interno son las víctimas ocultas de una situación ya de por sí minimizada, a quienes se les continúa  discriminando. En razón de ello, es un deber inaplazable para los gobiernos, que enfrentan esta desoladora situación, el reconocer, proteger y garantizar desde un enfoque integral, diferencial y especializado, los derechos humanos de quienes lo han tenido que perder todo, en especial de quienes se encuentran en mayor riesgo de sufrir violencia y discriminación adicional, como es el caso de las mujeres internamente desplazadas.

 

NOTAS

[1] ACNUR, Tendencias Globales, disponible en:

http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2017/11152, Consultado el 10 de julio de 2017.

[2] La diferencia entre los desplazados internos y los refugiados radica en que cuando un civil que huye cruza la frontera internacional de su país, él o ella se convierte en un refugiado y, como tal, recibe protección internacional y ayuda (provista en instrumentos legales que conforman el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados); pero si una persona en circunstancias similares es desplazada dentro de su país, se convierte en desplazado interno. Definición proporcionada por el ACNUR en http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/desplazados-internos/

[3] De los 65,6 millones de personas que estaban en  situación de desplazamiento forzoso para finales de 2016, 40,3 millones de personas fueron desplazadas internas, 22,5 millones era  personas que buscaban seguridad a través de las fronteras internacionales como refugiadas y 2,8 millones solicitantes de asilo. En ACNUR, Tendencias Globales, disponible en  http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2017/11152, Consultado el 10 de julio de 2017.

[4] Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. “Desplazamiento Forzado Interno en México” disponible en: http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

– ACNUR, Tendencias Globales, disponible en:

http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2017/11152, Consultado el 10 de julio de 2017.

– ACNUR, El ACNUR y la protección de los desplazados internos, disponible en: http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/desplazados-internos/, Consultado el 28 de octubre de 2017.

– Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes, “Desplazamiento Forzado y Necesidades de Protección, generados por nuevas formas de Violencia y Criminalidad en Centroamérica” 2012. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8932.pdf, Consultado el 28 de octubre de 2017.

– Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. “Desplazamiento Forzado Interno en México” disponible en: http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/, Consultado el 29 de octubre de 2017.

– Herrera, Adelaida. “Mujeres migrantes desplazadas por la violencia y la pobreza en el área metropolitana de la ciudad de Guatemala” Cuadernos del CEUR. Universidad de San Carlos Guatemala. 2004.

– Martínez, Germán, “Conflicto étnico y migraciones forzadas en Chiapas”. Revista Política y Cultura, núm. 023, primavera, 2005, UAM, México pp. 195-210.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Brenda Gabriela Pérez Vázquez es maestra en Estudios Regionales por el Instituto Mora y licenciada en Sociología por la UNAM. En los últimos años se ha especializado en el tema del desplazamiento interno forzado generado por la violencia y en las repercusiones que el fenómeno tiene en cuanto a las violaciones a los derechos humanos y las implicaciones socio-territoriales y de género que éste conlleva. Actualmente se desempeña como Directora del Área de Desplazamiento Interno en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

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