Revista con la A

25 de noviembre de 2021
Número coordinado por:
Lucía Melgar y Alicia Gil
78

La violencia vicaria: violencia contra las mujeres-madres

Violencias de Género en las Universidades Colombianas

Carlos Mario

Carlos M Piedrahita

Las violencias basadas en género (VBG) presentes en las universidades colombianas constituyen un fenómeno actual y preocupante que es interrogado por los movimientos de mujeres, la población LGTBIQ+ y algunas pocas manifestaciones de varones

Las violencias basadas en género (VBG) presentes en las universidades colombianas constituyen un fenómeno actual y preocupante que es interrogado por los movimientos de mujeres, la población LGTBIQ+ y algunas pocas manifestaciones de varones (comprometidos de manera seria con la equidad de género, pero cuyo compromiso se manifiesta en los movimientos de aquellos o en movimientos de derechos humanos más amplios). Las VBG no son un fenómeno nuevo, son un fenómeno antiguo, pero que hace dos décadas, apenas, comienza a ser visibilizado de manera fuerte y frente al que se presentan propuestas de transformación importantes. Finalmente, dichas violencias son extensiones de VBG, sociales e institucionales, de la nación colombiana. 

La historia de VBG en las universidades aún está por escribirse de manera integral, pero existen algunas iniciativas y ejemplos que dan cuenta de la transformación que debe hacer parte de esa historia. 

Es recomendable advertir que Colombia como Estado, en términos generales, es participe de los instrumentos variados del derecho Internacional de los derechos humanos (DIDH) y los del Derecho Internacional Humanitario (DIH), con algunas excepciones recientes y notables, en las que la derecha recalcitrante que gobierna el país se niega a suscribirlos, queriendo mantener los privilegios de las élites que mayormente representa, como Estado Corporativo que es, en tensión, con cierta democracia popular, construida a pulso en la calle y algunas veces en las urnas y los tribunales. La Carta Política de 1991 representa el primer y más amplio espacio en que la democracia propiamente dicha se ha puesto en acción en Colombia y ha intentado construir una especie de contrato social basado en la igualdad, la libertad, la vida y otros bienes y derechos; aspiración que, con los sucesivos gobiernos a su aprobación y las contrarreformas, introducidas por la derecha y demás neoliberales al frente de las instituciones y la economía, se ha ido opacando.

No obstante, como ocurrió en el pasado paro nacional y otra buena cantidad de movimientos reivindicatorios, ese anhelo no da marcha atrás. Una de esas iniciativas se orienta a alcanzar la igualdad de sexos y la igualdad de géneros (perfománticos como es su característica). Los derechos se reclaman y construyen por múltiples medios y la Universidad (las universidades) es uno de esos espacios, a los que los tratados de DH permean. Cobra valor, en este sentido, el derecho entendido como instrumento de transformación de la realidad, emerge la característica del mismo como posibilidad emancipadora del estado injusto de cosas que se vive.

Las cláusulas constitucionales de igualdad y no discriminación, los derechos mismos, encuentran reivindicaciones y nuevas formas de plasmarse para buscar que la desigualdad imperante en las universidades vaya cambiando

Las cláusulas constitucionales de igualdad y no discriminación, los derechos mismos, los derechos establecidos para poblaciones específicas, encuentran reivindicaciones y nuevas formas de plasmarse para buscar que la desigualdad imperante en las universidades vaya cambiando. Así en Colombia, existen acciones organizadas, y acciones de personas aisladas en ocasiones, que buscan transformar las relaciones de género de dichos espacios.

Por ejemplo, en la Universidad de Antioquia a inicios del tercer milenio, Sara Yaneth Fernández, Gloria Hernández y Ramón Eugenio Paniagua, dentro del entonces denominado Centro Interdisciplinario de Estudios de Género, de la Facultad de Ciencias Sociales, realizaron un primer estudio denominado Violencia de género en la Universidad de Antioquia, que develó cómo la discriminación y VBG están insertas en las relaciones universitarias. No obstante, el estudio no tuvo el impacto esperado y hoy se reedita con mucha más fuerza al haber sido inscrito en el Proyecto de Acción Institucional de la institución 2021 – 2024, con alguna voluntad política, y con el compromiso del equipo impulsor, de sacarlo adelante mediante un par de pasos importantes: Elaborar una línea de base sobre discriminación y violencias de género (y asociadas) y a partir de allí la propuesta, en el siguiente período, con  puesta en marcha de una política de equidad de género, uno de cuyos instrumentos deberá ser un sistema de vigilancia epidemiológica, que en adelante evalúe y haga seguimiento. El esfuerzo, de una vez ha incluido además de la investigación, componentes de formación y capacitación y de acompañamiento, para de una vez, ir interviniendo las problemáticas. Volver sobre las reflexiones de la universidad acerca del fenómeno es una tarea cotidiana, que con razón quiere transformar representaciones sociales y prácticas, y superar las asimetrías en que se afincan.

Otras universidades de la región, en conjunto con la municipalidad, se preocupan por pensar y transformar el fenómeno, en su interior y de forma inter-relacional. A nivel nacional existe la misma inquietud, y algunas universidades ya han tomado medidas como expedir políticas públicas y/o protocolos de equidad de género, o en contra de las violencias, sin que, sin embargo, se haya alcanzado la transformación esperada o que tome un ritmo un poco más esperanzador, al respecto.

La Corte Constitucional Colombiana (y jueces y juezas, anónimos) mediante sus decisiones contribuyen a generar condiciones de igualdad

Se mencionó que los jueces contribuyen a la transformación de las condiciones de equidad en las universidades (y en la sociedad en general). Pues bien, sobre todo la Corte Constitucional Colombiana (y jueces y juezas, anónimos) mediante sus decisiones contribuyen a generar condiciones de igualdad.

Fundamentalmente hay dos sentencias representativas al respecto: Sentencia T141 de 2015 y Sentencia T 239 de 2018, relativamente recientes.

La primera sentencia, T-141/15, se refiere al derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual diversa. Un caso en que Corporación Universitaria Remington, asentada en la ciudad de Medellín, niega el reintegro de un estudiante al programa de medicina; este estudiante es una persona afrodescendiente con orientación sexual diversa. La Universidad Remington interpone obstáculos a su reingreso con determinaciones basadas en prejuicios que tocan la interseccionalidad: de un lado su origen étnico y regional (con todas las limitaciones que tiene por la inequidad territorial de su origen) cuanto por su orientación sexual y por su expresión de género, en una carrera marcada por estrictos patrones de género muy tradicionales. La Corte ordena a la Institución Universitaria pedir disculpas a la persona agraviada, asegurar la no repetición de las conductas discriminatorias de las que fue objeto el actor y fijarse las condiciones académicas y disciplinarias para el ingreso y permanencia del estudiante en la universidad, a luz de los deberes y derechos consignados en el reglamento interno de pregrados de la institución educativa; ordenó la Corte que el centro educativo activara un acompañamiento al estudiante, orientado a remover las barreras que en ocasiones anteriores dificultaron su permanencia en la institución y a que en adelante se abstuviera de interferir con el desarrollo y expresión legítima de la identidad de género del estudiantado del centro de enseñanza, en aspectos relativos a la forma de vestir y la utilización de accesorios estéticos; que diseñara un plan participativo para adaptar el servicio de educación que provee a sus estudiantes pertenecientes a grupos étnicos y minorías sexuales.

La segunda sentencia, T 239 de 2018, reconoce los derechos a la libertad de expresión y a la no discriminación, en actuación en la que se presentó  vulneración por universidad de Ibagué, al despedir sin justa causa a docente que denunció actos de violencia de género y acoso laboral al interior de la institución educativa. En este caso la Universidad de manera arbitraria despide a una docente que al interior de la universidad trabaja y denuncia VBG. Destaca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el derecho a no ser discriminadas. Dice la Corte entonces:

“En estos términos, la obligación de protección, respeto y garantía del derecho a estar libre de violencia comprende el deber de tomar todas las medidas necesarias administrativas, legislativas, judiciales, financieras y fiscales para la adopción, implementación y seguimiento de políticas públicas efectivas y adecuadas tendientes a eliminar toda manifestación de violencia y discriminación en razón del género”.

La decisión del órgano de cierre judicial, en lo constitucional y en materia de derechos humanos, ordenó a la universidad reintegrar a la docente, a un cargo de iguales o mejores condiciones al que ocupaba al momento de su desvinculación, que  reconozca y pague a la accionante todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho desde la fecha en la que fue desvinculada y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro; INSTAR a la Universidad de Ibagué para que implemente un protocolo de actuación para los casos de violencia de género, rutas y procedimientos para denuncias de acoso laboral.

Además, la Corte ordenó:

“EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional para que establezca lineamientos para las instituciones de educación superior en relación con: (i) los deberes y obligaciones de las universidades, instituciones técnicas y tecnológicas en relación con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas; y (ii) las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior.”

Como se observa, parcialmente por el formato del escrito que exige brevedad, existen iniciativas, reflexiones, compromisos en parte de las universidades colombianas por superar la VBG en su interior, pero también el compromiso de los jueces de mayor peso, al respecto.

Para finalizar es necesario señalar que uno de los retos que de manera explícita no incluye el proyecto del ejemplo, ni aún las sentencias de la alta Corte, es la necesidad de repensar y transformar contundente y más rápidamente la manera cómo se construyen las subjetividades masculinas en nuestro país.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Carlos Mario Piedrahita Londoño es Consultor social y jurídico- Docente de cátedra en la Universidad de Antioquia.

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