Revista con la A

25 de noviembre de 2019
Número coordinado por:
Anastasia Téllez
66

Violencia de Género Institucional

Violencia Institucional hacia las víctimas de la Violencia de Género: ¿y si fuera por esto?

Marisa Soleto Ávila

Marisa Soleto Ávila

Sabemos que la erradicación de la violencia contra las mujeres necesita de muchos pilares, de muchas reformas e, inevitablemente, de tiempo.

Articular una respuesta institucional para la persecución del delito y la protección de las víctimas que nos lleve del terreno de la impunidad y la más trágica de las ineficacias, que también nos relató Ana Orantes, hacia un sistema que elimine la discriminación de las mujeres respecto del ataque que la violencia de género representa sobre nuestra seguridad y dignidad, no es algo que pueda hacerse de un solo golpe.

Las reminiscencias de un sistema penal que no ha considerado los delitos contra las mujeres como algo prioritario dentro de su orden, y las convicciones del patriarcado sobre el papel de las mujeres acechan aún y adoptan mil y una nuevas manifestaciones para articular respuestas que, de una u otra forma, nos recuerden aquello de que nosotras somos las principales responsables de nuestra propia seguridad. Aquello de que, si nos pasa algo, será porque nosotras algo habremos hecho para merecerlo.

Y esto que sigue presente, sin duda ninguna, en el discurso social duele encontrarlo en la respuesta que las instituciones y los poderes públicos dan, en ocasiones, a las víctimas de la violencia de género, de cualquiera de sus formas, según el Convenio de Estambul.

Es en estos casos cuando tenemos que pararnos a reflexionar si al menos una parte de este problema, que a veces se nos arroja a la cara a quienes defendemos la necesidad de la legislación y las medidas contra la violencia de género (insisto, en cualquiera de sus formas), sobre el fracaso de esta legislación, no tendrá algo que ver con una falta de calidad evidente de la respuesta institucional.

Hablamos de victimización secundaria, por supuesto. Procedimientos inadecuados que hacen que las víctimas de un delito tengan que repetir una y otra vez un relato de los hechos que se les cuestiona, pero también de las muchas dificultades que actualmente se tienen en múltiples situaciones para la acreditación de la condición de víctima, en algunos casos, incluso, para cuestiones netamente administrativas.

Pero hablamos de algo más. Hablamos de la exigencia para con el comportamiento de las víctimas y de los obstáculos que persisten para obtener una satisfacción judicial, unas adecuadas medidas de protección o el apoyo y la implicación necesarias por parte del Estado para la reparación de daño sufrido.

Hoy mismo, con especial persistencia en el ámbito judicial, se sigue cuestionando la credibilidad de las víctimas y sigue habiendo una presión excesiva en la existencia y calidad de su testimonio para conseguir llevar a buen puerto un proceso penal por delitos relacionados con la violencia de género. No es sólo que se ignore que las circunstancias personales y los efectos de destrucción de la autonomía y la dignidad de las personas, que suele estar asociado a este tipo de delito, haga difícil conseguir un “testimonio perfecto”, sino que se ponen trabas, a veces intolerables, a la prestación del propio testimonio. La lectura del art. 416 de la LECr, a veces con auténtico entusiasmo, por parte de los tribunales, forma parte de este tipo de obstáculos dentro del procedimiento, pero hay más.

Cada vez que se pone en duda la credibilidad de las víctimas, nos alejamos de una respuesta pública que contribuya a la resolución de este problema

Cada vez que se pone en duda la credibilidad de las víctimas o que se da crédito a lo de que las mujeres denuncian falsamente por intereses espurios (maldita palabra); cada vez que una víctima tiene que comparecer sin la información adecuada, que es cuestionada en su versión de los hechos o que es sometida a un juicio por su propio comportamiento, nos alejamos de una respuesta pública que contribuya a la resolución de este problema. Por supuesto respecto del caso individual, pero también respecto de la sociedad en su conjunto.

Si a esto le sumamos que incluso en los casos en los que se condena y se reconoce a las víctimas, la reparación del daño es francamente deficiente y en muchas ocasiones no llega nunca, es fácil preguntarse ¿y si fuera por esto que nos está costando tanto conseguir mejores resultados en la disminución de las cifras de la violencia de género? Pero como hablar en abstracto es siempre muy complicado, algunos ejemplos nos pueden ayudar a comprender mejor esto.

Ángela González Carreño.

Va camino de las dos décadas el intento de que esta mujer reciba una indemnización del Estado por el asesinato de su hija Andrea durante el régimen de visitas acordado por un juzgado a favor de su expareja, a la sazón maltratador condenado. Incluso después de una resolución de Naciones Unidas, que establecía la responsabilidad del Estado Español en el daño causado, nadie parece haberse dado por aludido.

En este tiempo aprobamos la ley integral contra la violencia de género recomendando a los tribunales que no concedieran ni visitas ni custodias a los padres maltratadores. ¿Cuál fue la respuesta institucional? Según los propios datos del Observatorio de la violencia doméstica y de género, las medidas de alejamiento de los menores se aplican a las medidas de protección en porcentajes ridículos (entre el 3% y el 6%) y ha habido que esperar a la reforma de la Ley del menor, en el año 2015, para que se retire la patria potestad a los asesinos de sus parejas o exparejas.

El año pasado dos niñas fueron asesinadas en Castellón por su padre durante un régimen de visitas, a pesar de que la madre había pedido protección para ellas por las evidentes amenazas realizadas por el asesino que se suicidó. La nota de prensa que emitió la Audiencia provincial de Castellón justificando la denegación de esta protección, detallando en las repetidas ocasiones en las que la madre de estas niñas desistió del procedimiento, debería sonrojarnos por la falta de humanidad que destila.

Pero las cosas son así. Cuando no se asume la responsabilidad del daño provocado debe ser que la culpa siempre la tienen otros, en este caso, otras, por no saber declarar, por no continuar adelante con procedimientos infinitos y sin medidas de protección, por rendirse cuando a una se la cuestiona una y otra vez, por calificar de interés espurio el miedo y los intentos de proteger aquello que es lo que más quieres.

María San Juan

“Hija de puta”, “seguro que la vemos en el Sálvame”. Esto también tiene nombre propio. María San Juan, que vio cómo se le daba la razón a su maltratador y se retiraban las medidas de protección para un riesgo extremo que habían sido reconocidas por la policía. Pero no contentos con esto, un fallo en la grabación del video, nos mostró las opiniones de los servidores públicos sobre su caso. “Riesgo extremo”, dijo la policía; “hija de puta” dijo el juez.

En no pocas ocasiones se ha intentado la queja contra la respuesta institucional en el ámbito de la justicia. Incluso el propio Consejo General del Poder Judicial, cuando la cosa arrecia, se compromete a facilitar que las mujeres que se sientan indebidamente tratadas en los tribunales puedan ser escuchadas por el sistema disciplinario de la justicia. Mujeres que tienen que escuchar cosas como “no tiene usted bastante con que su exmarido haya sido condenado, sino que ahora quiere quitarle a su hija”, lo de que “no tendrá usted tanto miedo cuando sigue viviendo en la misma calle”, las que son juzgadas por preguntas como “¿pero cerró usted bien las piernas?”.

Algunas de ellas lo han intentado. Incluso en casos en los que la falta de calidad en la tutela institucional nos haría nuevamente sonrojar.

Que yo sepa ninguno de estos casos ha llegado a buen puerto. En algunos de ellos, la respuesta por parte del Poder Judicial y de otros operadores jurídicos, que parecen concebidas desde la peor versión del corporativismo profesional, han tenido efectos demoledores sobre los propios procedimientos judiciales que tenían abiertos las mujeres, las víctimas, ya que se convierten directamente en un instrumento de descrédito puesto en manos de los propios tribunales cuando no de los maltratadores condenados, que no dudan en usar lo que sea (¿acaso no matan a sus propios hijos con tal de causar el mayor de los daños?) para perjudicar la situación judicial de las víctimas.

Es posible que cuando hablamos de violencia institucional en relación con la violencia contra las mujeres haya quienes nos llamen lo de siempre: “¡Exageradas!, ¡ya os mandaba yo a Ciudad Juarez, o a Arabia Saudí!” por ponerlo en el lenguaje de las redes sociales que tanto abunda.

Si no se abordan las disfunciones y los malos resultados, no podemos hablar de un auténtico compromiso para la erradicación y la prevención de la violencia contra las mujeres por parte de los poderes públicos

Evidentemente contar con una legislación y un sistema de respuesta institucional como el que tenemos es una ventaja, pero si no se abordan las disfunciones y los malos resultados, si algunas, cuando no muchas, de las mujeres que se acercan a pedir ayuda no encuentran la solución a sus problemas o son revictimizadas por la respuesta institucional, no podemos hablar de un auténtico compromiso para la erradicación y la prevención de la violencia contra las mujeres por parte de los poderes públicos.

No. No hace falta de la complicidad del Estado con los feminicidios para hablar de violencia institucional. El cuestionamiento constante de las víctimas y su testimonio, las carencias de formación y especialización de los y las profesionales que intervienen en el proceso, especialmente en el procedimiento judicial, la ausencia de información suficiente y comprensible para las víctimas, la no aplicación de medidas de protección realmente eficaces, son elementos que construyen un contexto de violencia institucional. Podría ser peor, podría ser que las mujeres no pudieran denunciar o que la policía colaborara en el enterramiento de las asesinadas en el desierto a cambio de una mordida, pero entonces estaríamos hablando de otra cosa.

Corren tiempos convulsos en lo político. Resurgen opiniones sociales y posiciones políticas que cuestionan los derechos de las mujeres y su derecho a ser protegidas de la violencia específica que se dirige contra nosotras. Se cuestiona incluso la existencia misma de esa violencia y, por supuesto, se nos responsabiliza de ella. Nada nuevo en lo discursivo, pero queda por ver si las instituciones resisten a este recrudecimiento del patriarcado por su parte más cavernaria y montuna.

Tal vez una buena idea sea, mientras eso sea posible, hacer un reconocimiento de la responsabilidad que las instituciones tienen cuando se producen daños irreparables por acción u omisión. Asumir responsabilidad, incluso en los casos de un “normal funcionamiento”, cuando se producen daños graves es un paso para eliminar la apariencia de impunidad y cierre de filas. Aceptar quejas y reconocer comportamientos indebidos por parte de Sus Señorías, cuando se muestran opiniones sonrojantes en resoluciones judiciales o se abandona la senda de la tutela judicial a niños y niñas, es una respuesta que no puede esperar más.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Marisa Soleto Avila es Licenciada en Derecho. Feminista, su experiencia profesional está referida al desarrollo de políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, trabajando en el ámbito de la participación y reivindicación social de las mujeres desde diferentes organizaciones. Desde 2001 es directora de la Fundación Mujeres. Dentro de la actividad de la Fundación participa habitualmente en iniciativas de formación en materia de igualdad, tanto en ámbitos profesionales como universitarios, participando, así mismo, en la elaboración de diferentes materiales sobre integración de la igualdad de oportunidades y perspectiva de género en las políticas públicas. Además, ha participado en diferentes grupos de trabajo e iniciativas en calidad de experta en políticas de igualdad, tales como el Comité de coordinación de la Red de Mujeres Africanas y Españolas por un Mundo Mejor (2007-2010), Miembra del Observatorio Estatal contra la violencia de Género en representación de la Fundación (desde 2006), experta en género del Consejo de Cooperación al Desarrollo (2010-2011) y también ha participado en el Comité Técnico de Normalización 194 de AENOR sobre integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión empresarial (2007). Formó parte del grupo de trabajo colaborador para la elaboración de la propuesta de Plan Estratégico en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por parte del Instituto de la Mujer (año 2006). Ha sido Compareciente en el Congreso de los Diputados en diferentes ocasiones en el marco de diferentes Subcomisiones en materia de flexibilización de horarios y conciliación (2006 y 2012), en la Comisión mixta Congreso Senado para la igualdad en el trámite de aprobación parlamentaria de la Ley de Igualdad (2006), y en la Comisión de igualdad del Congreso de los Diputados en el marco de la aprobación de la Ley de Salud sexual y reproductiva (2010). Desde 2016, desde Fundación Mujeres, es responsable de la Secretaría Técnica del Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto, a favor de los huérfanos y las huérfanas de la violencia de género.

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