Revista con la A

25 de septiembre de 2019
Número coordinado por:
Violeta Doval
65

Mujeres mauritanas. Feministas en un país profundamente patriarcal

Una nueva generación de jóvenes feministas en Mauritania

Mekfoule Ahmed. Foto tomada por VD durante la entrevista
Café del Jelouá. Nouackhostt, junio 2019

Para mí una mujer libre no es siempre la mujer formada o la mujer que trabaja fuera, sino todas las mujeres que pueden decir NO. No a muchas cosas: no a la desigualdad, no a la discriminación, no a la violencia, no al acoso

Conocí a Mekfoule en un debate sobre la presencia de las mujeres en el aparato judicial de Mauritania. Posteriormente se realizó la entrevista en junio 2019, en el café Jelouá

Violeta Doval.- ¿Cómo empezaste a vincularte en la defensa de los derechos de las mujeres?

Mekfoule Ahmed.- Creo que fue desde 2011 que puedo considerarme feminista, gracias a algunas campañas que me llegaron por redes sociales de movimientos feministas y también gracias a determinadas lecturas, especialmente El Segundo Sexo de Simone de Beauvoir. Nací en una familia feminista, donde no había hombres, por lo que no sufrí directamente la mentalidad patriarcal, no vi la dominación directa que los hombres realizan a las mujeres. Mi madre estaba separada y vivíamos con mi tía y mi abuela. Mi trabajo sobre el ámbito de los derechos de las mujeres empezó antes de la Universidad…

Mekfoule en un taller de Voix de Femmes

VD.- ¿Cómo surgió Voix de Femmes?

MA.- Ante una falta de espacios de expresión y participación de las mujeres, y donde la voz de la mujer se da sólo en el espacio doméstico… un grupo de mujeres comprometidas, cada una con su oficio, tuvieron su primera reunión informal en octubre de 2015 y después, en noviembre, se comenzó ya a invitar a talleres a las mujeres de barrios periféricos de Nouakchott para impulsar las voces de las mujeres.

Desde entonces hacemos actividades diferentes, exponemos una película sobre acoso en el transporte público y luego debatimos, hablamos de los sueños de las mujeres, de qué quieren hacer en su vida… hablamos de violencia, de mutilación genital… apoyamos que las mujeres se expresen en nuestra sociedad.

VD.- ¿Qué proyectos estáis ahora impulsando desde “Voix de Femmes”?

Cineforum: Película sobre el acoso en el transporte público en Mauritania

MA.- Estamos preparando un documental sobre el proyecto de ley contra la violencia de género, incluyendo a las parlamentarias y juristas, y trabajamos con dos movimientos feministas: el “Movimiento Ella” (Movement Elle) y la plataforma “Hacia una consciencia feminista” (Vers une conscience feministe). Hemos preparado un texto con las leyes y luego entrevistas con diferentes jueces, para ver lo que luego pasa en la realidad a nivel legislativo cuando una mujer sufre violencia.

Hemos empezado a hacer sesiones por Facebook y Youtube con debates sobre diferentes temas para que toda persona pueda unirse en directo. Recientemente hicimos una sesión sobre las candidatas presidenciales a las elecciones y está disponible en árabe y en francés. Se puede ver el vídeo en mi Facebook y pronto estará disponible para cualquier persona en las redes.

VD.- ¿Qué temas os preocupan principalmente respecto a la falta de derechos de las mujeres?

Mekfoule Ahmed en una emisión televisiva. En subtítulo: “El problema al que se confronta la mujer Mauritania es la organización social”

MA.- Aquí la sociedad aísla y excluye a la mujer si ha tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, aunque la responsabilidad es igual para los hombres. Y hay que decir que esto hace que haya una maternidad forzada. Hace poco una amiga me llamó que estaba embarazada. Los médicos se negaban a practicarle un aborto. La maternidad debería ser una decisión personal, pero como el aborto no es legal, esto lleva a una maternidad forzada o a situaciones de riesgo.

Por todo esto, es necesario y hay que legalizar el aborto por la seguridad de las mujeres, sobre todo para los casos de los embarazos fuera del matrimonio, para garantizar la vida de las mujeres. No podemos obligar a ser madre. Es una decisión personal. Pienso además que hay que obligar más al hombre a tomar sus responsabilidades, porque a menudo abandonan a la mujer embarazada o con hijos.

Mekfoule en videoforum

Hoy, los islamistas radicales, con las influencias de los países del Golfo, dominan el Parlamento y han logrado crear un sistema social, por ejemplo, ¡valorando la poligamia! Antes, la poligamia era un valor muy negativo en nuestra cultura arabo-bereber, pero ahora se valora como algo positivo. Antes, si alguien hacía poligamia, toda la sociedad lo miraba mal. Tenían vergüenza…y lo hacían en secreto. Ahora dicen: “Yo practico la Sharia, estoy orgulloso”. Los islamistas del parlamento son muy fuertes y muy organizados… de hecho son los únicos que están muy organizados.

Las mujeres mauritanas negras son las que más sufren la poligamia en el país, y también el hecho de tener que trabajar fuera y dentro de casa. Las mujeres realizan trabajo doméstico más de 20 años sin recibir ninguna remuneración. Es un trabajo no pagado, que el marido no valora. No hay resultados a largo plazo. Vemos que hay mujeres que han dejado su trabajo o sus estudios para estar con su marido, y cuando se separan, después de 7 años, se dan cuenta de que no tienen nada. ¡Ellos han sido promocionados en su empresa, y ellas después de separarse tienen que volver a la casa de sus padres!

Manifestación contra la violencia sobre la mujer

Por otra parte, el abuso sexual en Mauritania está muy generalizado. Aquí piensan que el abuso es algo cultural y positivo. Creen que, si sales a la calle, los hombres pueden hablarte y acercarse, y que va a gustarte. Creen que el rol de las mujeres es atraer la atención de un hombre. Piensan que la existencia de las mujeres es lo que los hombres quieren de ellas. Y los hombres no consideran que a mí puede molestarme que se acerquen. No respetan nuestro espacio personal en el espacio público.

Incluso en la poesía hassannia, hay muchas formas de ejemplos de esta percepción de que la mujer es solamente un cuerpo, sin ver lo que pasa en nuestro cerebro… No entienden que preferimos a veces estar solas, porque nuestra vida no gira en torno a un hombre. Quiero estar con la naturaleza, o sola… ¡¡¡Dejad de molestarnos!!! Piensan que las mujeres no son seres independientes por lo que no es normal que nos molesten todo el tiempo. El hombre piensa que si nos expresamos es para atraer la atención de un hombre y no es para nada así. Esto es la cultura tradicional aquí. Para mí una mujer libre no es siempre la mujer formada o la mujer que trabaja fuera, sino todas las mujeres que pueden decir NO. No a muchas cosas: no a la desigualdad, no a la discriminación, no a la violencia, no al acoso.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Mekfoule Ahmed es activista, conferenciante y estudiante de Derecho. Mekfoule Ahmed nace en 1993, en una ciudad del norte de Mauritania frontera con Marruecos. Allí estudia hasta la secundaria y posteriormente se integra en la facultad de Derecho en una universidad privada en Nouakschott. Participa, desde 2015, en la organización “Voix de femmes” (Voz de mujeres), un colectivo feminista con presencia en la mayor parte de los barrios de Nouakchott, y en otras regiones del país. Mekfuole imparte talleres feministas, sesiones de cineforum, debates y seminarios con mujeres de diferentes grupos sociales y étnicos.

 

TEXTO ADJUNTO:

Revisión de las leyes de género en Mauritania, y recomendaciones.
Movimiento «T’kelmi» (¡Habla!) por la defensa de los derechos de las mujeres.
Texto redactado por Mekfoule Ahmed, Miembra de Tkelmi.

Contexto:

Este documento tiene como objetivo exigir al Estado mauritano respetar sus compromisos internacionales y lo que se deriva de ellos como el deber de adoptar leyes que protejan a las mujeres contra la violencia, lograr la igualdad entre los dos sexos y otorgarles los derechos derivados del estatuto de ciudadanía, sin discriminación alguna. Así como debe enmendar y enmendar los textos legales que imponen la tutela, la discriminación y la negación de la capacidad legal de las mujeres enumeradas en los códigos de estatuto personal, penal, nacionalidad, laboral, obligaciones y contratos, así como en procedimientos legales que constituyen un obstáculo para el disfrute de los derechos de las mujeres.

También tiene como objetivo poner a la comunidad internacional frente a sus responsabilidades en la protección de los derechos humanos, ejerciendo presión o recurriendo a sanciones, si las hay, contra cualquier violación de los derechos humanos o en caso de uso indebido de la fuerza legal contra un individuo o contra grupos.

* En este documento, el término «violencia» se refiere al concepto definido por las Naciones Unidas.

* Esta definición también incluye la definición de discriminación adoptada por la Convención CEDAW.

A continuación, discutiremos los diferentes aspectos de esta violencia y discriminación:

* A nivel del Código de estado personal:

  1. La tutela del Wali sobre la mujer en el matrimonio: es la tutela que la ley otorga a una persona para ejercer la autoridad sobre la mujer en caso de matrimonio. Esto es equivalente a considerar a la mujer como incapaz. En este caso, se otorga la tutela a los familiares (masculinos) de la persona interesada para sellar su matrimonio en su nombre. Esta disposición está prevista en el artículo 9 de la Ley 2001/052. Incluso se ve reforzado por el hecho de que el tutor es una condición obligatoria del matrimonio (artículo 5 de la ley 2001/052).
  2. La autoridad del esposo en la relación conyugal: este concepto se llama «curaduría», bajo el cual toda la autoridad familiar se otorga exclusivamente al hombre, sin ninguna concesión a la mujer. Esto es provisto por el Artículo 1 de la Ley del Estatuto Personal. Mauritania también hizo reservas al artículo 16 sobre el matrimonio de la Convención Internacional contra la Violencia y al artículo 13, párrafo A, sobre las obligaciones familiares.
  3. El divorcio: es decidido unilateralmente por el esposo, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 2001/052. La contestación de la mujer no cambia nada en esta situación.
  4. Poligamia: en su artículo 45, la Ley 2001/052, se reconoce al hombre el derecho a la poligamia, que constituye una violación del principio / derecho de igualdad en las obligaciones y derechos entre hombres y mujeres, en contradicción con lo dispuesto en el art. 4 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  5. El artículo 59 de la Ley 2001/052, que establece la naturaleza de los oficios que una mujer debe realizar, de acuerdo con Shariâa. Basado en preceptos vagos y nociones indefinidas, esta disposición es contraria a todas las normas que requieren claridad en los textos legales.
  6. Art. 58 de la misma ley otorga al esposo el derecho de inspección sobre la propiedad de una mujer que solo puede actuar en un tercio de su propiedad. Más allá de eso, debe informar a su esposo sobre cualquier acción tomada sobre estos activos, lo cual es contrario a las disposiciones del Artículo 2 de la CEDAW.

El matrimonio de menores: se reconoce en el párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 2001/052, lo cual es contrario a la Convención Internacional para la Protección de Menores

* En el código penal:

  1. El párrafo 1 del artículo 288 de la Ley 83/162 castiga a la mujer que abandona el hogar matrimonial sin justificación, lo que se considera abandono del hogar. Esta disposición no aborda la cuestión del abandono del hogar por parte del esposo.
  2. Obediencia: la noción no está claramente definida. Sin embargo, la mujer es sancionada en su virtud si no obedece a su esposo.
  3. El artículo 351 de la Ley 83/162 no considera el testimonio de la mujer para establecer un delito de robo. Debe haber un testimonio comprobado de dos hombres, lo cual es un obstáculo para el ejercicio del derecho de las mujeres a la igualdad ante los tribunales, particularmente en el contexto de los derechos civiles. Esto está en contradicción con el Protocolo de Maputo que Mauritania adoptó el 21/09/2005.
  4. El hecho de que la mujer viva sola, sin el consentimiento de sus padres, se considera un delito según el artículo 251 de la Ley 83/162. Este delito es castigado por el art. 152 de la misma ley.
  5. El Código Penal no define la violación y la equipara con la fornicación (Zina), definida por el Artículo 309, Ali.3. El informe médico y las nuevas herramientas de comunicación no se reconocen como evidencia. Como resultado, solo se reconocen las herramientas de prueba consideradas tradicionalmente por Shariâa (cuatro testigos o la confesión). Y en caso de que una de las pruebas sea admitida, la violación se llama fornicación, que se refiere a la aplicación del art. 309.

* Estos artículos y procedimientos no se aplican a menores.

  1. La Sección 278 de la Ley condena a la mujer que mata a su hijo a la pena de muerte, a pesar de su grado de participación en el delito como directora, coautora o cómplice, lo que constituye un abuso de la norma, mientras que las mismas disposiciones no se aplican al hombre en las mismas circunstancias.

* No existe una ley penal que penalice la violencia contra la mujer (psicológica, física, moral y sexual). Así como no hay texto que prohíba el matrimonio de menores.

 * A nivel del Código de Nacionalidad:

  1. La Ley 2010/023 no permite que las mujeres transmitan su nacionalidad en el mismo grado que los hombres, lo que constituye una violación del principio de igualdad y equidad entre la ciudadanía y las disposiciones de la Constitución de 1991.

* Discriminación de acceso al Parlamento y consejos municipales:

La Ley Orgánica 2012/034, enmendada por la Ordenanza 2006/29 de 22 de agosto, otorga a las mujeres una cuota del 20% de los escaños en el Parlamento y los Consejos Regionales, lo que está en contradicción con el art. 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, ratificada por Mauritania en 2004.

* A nivel del Código del Trabajo:

– La suspensión del contrato de trabajo de la mujer durante los períodos de parto y de viudedad, lo que contradice las convenciones internacionales del trabajo.

* Convenio sobre la discriminación en el trabajo de 1958 (núm. 111) ratificado por Mauritania en noviembre de 1964.

– El periodo pre-parto sin remuneración en el último párrafo del art. 39 de la Ley 2004/017 está en contradicción con el párrafo 2 del Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por Mauritania y el Convenio Colectivo del Trabajo de noviembre de 1974.

* En términos del Código de Obligaciones y Contratos:

Los artículos 22 y 33 del capítulo sobre capacidad en la Ley 89/126 modificada por la Ley 2001/31 se refieren a la Ley del Estatuto Personal.

Recomendaciones:

De conformidad con el preámbulo de la Constitución que garantiza los siguientes derechos y principios: «el derecho a la igualdad, los derechos fundamentales y las libertades públicas» y que se refiere a los principios democráticos enunciados por la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

– teniendo en cuenta el artículo 80 de la Constitución, que otorga a las convenciones y tratados internacionales la supremacía absoluta sobre las leyes nacionales tan pronto como se publiquen en el Boletín Oficial;

-considerando el Artículo 10 de la Constitución que garantiza a los ciudadanos el derecho a disfrutar y ejercer todas las libertades colectivas e individuales, así como el art. 13 de la misma Constitución que prohíbe todas las formas de violencia;

-teniendo en cuenta el artículo 102 de la Constitución, que establece la obligación de modificar todas las leyes contrarias a ella;

– teniendo en cuenta el artículo 2 de la CEDAW, que reafirma la condena de los Estados Partes de todas las formas de violencia contra la mujer y la obligación de los Estados de adoptar, sin demora, todas las medidas necesarias para poner fin a todo formas de violencia contra la mujer;

-Dado el art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho de toda persona, independientemente de su condición, al reconocimiento de su personalidad jurídica;

-Dado el art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, art. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2 y 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular el párrafo que establece la obligación de otorgar a la mujer plena capacidad jurídica de la misma manera que se le otorga al hombre, reforzada por la fuerte recomendación de considerar nulas y sin efecto todas las disposiciones que impiden el disfrute de las mujeres de este estado,

La  asociación T’kelmi recomienda:

– Enmendar textos jurídicos nacionales para que cumplan con las disposiciones de las convenciones, tratados y convenios internacionales ratificados por Mauritania;

– Adoptar leyes que penalicen la violencia contra la mujer, la creación de tribunales especializados y una policía judicial del mismo tejido y establecer el derecho a la asistencia legal para las mujeres víctimas de violencia;

–  Proceder lo antes posible a la enmienda y revisión de todas las leyes que autorizan, sancionan o fomentan todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer, en vista de su incumplimiento de la Constitución (plazos muy atrasados para armonizar los textos con los instrumentos internacionales apropiados);

– Escribir textos legales que se dirijan a ambos sexos (Género)

– Garantizar el reconocimiento y la preservación de la personalidad jurídica directa de la mujer, para que pueda disfrutarla libremente, sin ninguna renegociación, exención o poder notarial, excepto en los casos tradicionales reconocidos por la ley que se aplican en ambos sexos.

This page as PDF :: VERSIÓN EN PDF
Share
Solo SÍ es SÍ - Feminismo. Ni un paso atrás - #sinconsentimientoesviolación

Cartas a la Directora

Envíanos tus opiniones, comentarios, propuestas, quejas y sugerencias ...

COMENTAR