Tratamiento de la violencia económica en el ámbito judicial
La llamada “violencia económica” es un tipo de violencia de género que se recoge en distintas sentencias y autos judiciales.
Si ni en la propia justicia se reconocen estas pautas de violencia entrecomilladas, ¿cómo va a ser denunciada y perseguida?
Según el Convenio de Estambul, firmado por España en el año 2014, se entiende por violencia doméstica todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima. Y así es, España ha reconocido el Convenio de Estambul y por lo tanto el problema, pero no ha trasladado esto a la legislación española. A pesar de su entrada en vigor y de la obligatoriedad de cumplir el convenio, podemos encontrar que existen déficits en su cumplimiento.
Según el Informe GREVIO “en España la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la Ley principal en el ámbito de la violencia doméstica, en ella se ofrece una definición de violencia doméstica contra la mujer que en general se ajusta a la del artículo 3.b del Convenio – con la pequeña salvedad de que no incluye la violencia económica.”
Pues bien, esta pequeña salvedad, puede que esté haciendo mucho daño a quien la padece. Dado que no existe una legislación específica en materia de violencia de género económica, no se considera como tal.
La violencia de género económica o patrimonial puede causar estragos muy graves en la vida de las víctimas, que pueden llegar a perderlo todo.
Como hemos contado en otras ocasiones, la violencia económica comienza muchas veces al iniciarse la separación o divorcio. Cuando se produce una ruptura, empiezan las amenazas de que no vas a ver un duro, te vas a quedar con una mano delante y otra detrás… entonces comienzan las maniobras de ocultación del patrimonio, cierre de cuentas etc. Después de elaborar los pertinentes acuerdos, se realizan incumplimientos en los pagos acordados en el convenio. Según un estudio realizado por EcoVio, el 41% de las exparejas se retrasan o impagan lo acordado, pero esto es aún peor cuando la mujer es víctima de violencia de género donde los impagos ocupan el 70% de los casos.
Pero ¿se reclaman esos impagos? El 48% de mujeres que no son víctimas de violencia los han reclamado, aumentando al 70% en el caso de las víctimas de violencia de género. Sin embargo sólo recurren al recurso por vía penal en la mitad de casos.
Nos encontramos con muy pocas sentencias y autos que se refieran a la violencia o abuso económico como tal, o que en su opinión los actos cometidos no tienen una razón de género.
En este último año, se han puesto de manifiesto dos importantes sentencias en las que se reconoce y pretende condenar la violencia económica. Aunque en estas sentencias en concreto se empiece a visibilizar debido al impago de pensiones, la violencia económica es un concepto mucho más amplio de lo que pensamos.
La primera de ellas es la sentencia con fecha 17/03/2021 de la que fue ponente el Magistrado Vicente Magro de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. En esta sentencia (https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29145bc4aa7ceed8/20210326) se reconoce el impago de la pensión alimenticia de los hijos como violencia económica, produciéndose una doble victimización por un lado a los menores y por otra parte al otro/a progenitor/a. En la sentencia se dice que existen una serie de conductas que se pueden denominar violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Se encuentra incumpliendo una obligación, que más que legal debería ser moral por el bien de los propios hijos e hijas, más aun teniendo capacidad económica para ello.
La siguiente sentencia y la más reciente con fecha 22/07/2021, tiene como ponente a Lucía Avilés Palacios, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal número dos de Mataró (https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/41a1e8f1ed3e90f3/20211011). Ha tenido una gran repercusión en los medios de comunicación y esto es porque en el Fundamento de Derecho Décimo la Jueza hace una Exposición razonada para la modificación del Código Penal en materia de violencia económica, en línea con el artículo 4.2. del Código Penal, “expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal”. En esta sentencia, Avilés pide al Gobierno que se tipifique la violencia económica como un tipo de violencia machista de acuerdo al Convenio es Estambul, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 y demás recursos. En la sentencia se habla del daño social que se puede causar con los impagos, no contemplado tampoco en el Código Penal. De acuerdo con sus palabras, “la Violencia económica es una manifestación de violencia de género” y se puede dar durante las relaciones de pareja pero también después. Existen hechos que tienen contextos específicos de violencia de género que no se pueden pasar por alto.
En otros países como Reino Unido y varios países de América Latina, podemos ver que desde hace unos años ya incluyen este maltrato económico como violencia machista. ¿A qué estamos esperando para atajarla?
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Recuerda, el servicio 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata a todas las formas de violencia contra las mujeres del convenio de Estambul.
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