Todas las personas somos iguales ante la ley, sin distinción alguna
Según el Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Todas somos iguales ante la Ley, cualquier Ley, sin distinción de cualquiera Ley que sea, con igual derecho a obtener la protección que, en teoría, ofrecen las leyes.
Este artículo 7 insiste en la garantía a una igual protección contra toda discriminación que contravenga a esta Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se podrían formular muchas preguntas y reflexiones sobre esta propuesta, sobre este “mandato”, relacionadas con los medios, modos, maneras en que se concreta esa mencionada protección.
El mandato es claro, no ofrece dudas. La salvaguarda del mismo es lo que genera dudas e, incluso, frustración, si no desconfianza en su aplicación, respeto y cumplimiento ya que, aunque sea una declaración genérica, no por ello debe de ignorarse.
Vinculemos/conectemos este artículo a los resultados de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esta Ley establece, entre otras situaciones y aspectos, un sistema teórico de protección de la mujer maltratada.
Sin embargo, y recurrentemente, todas las semanas se informa en los medios de comunicación de mujeres asesinadas por sus parejas. Algunas no habían presentado denuncia contra sus maltratadores, otras sí.
¿Qué ocurre con estas últimas mujeres? ¿En qué medida el sistema judicial las protegió? ¿Qué percepción tuvieron de su realidad las personas que juzgaron la situación en que ellas estaban? ¿Se protegió a estas víctimas debidamente? ¿Cómo no se supo evaluar el riesgo real que sufrían? Por último, ¿qué mayor discriminación se puede sufrir que padecer violencia de género con resultado de muerte sin recibir protección de un sistema articulado, profesionalizado, que se supone riguroso?
Esto no es una acusación, es una pregunta. Algo falla, algo no se acaba de comprender, de identificar, de reconocer… respecto de lo que es la violencia de Género. Mientras esto no mejore -y hay maneras de hacerlo-, este artículo 7 que hoy comentamos seguirá sin ser una realidad plena.
REFERENCIA CURRICULAR
Rosario Segura Graiño es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.