Revista con la A

25 de noviembre de 2016
Número coordinado por:
Noelia Landete
48

7N: Las violencias contra las mujeres como cuestión de Estado

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

Artículo 11:

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ddhh-48Este artÍculo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es de contenido eminentemente jurídico procedimental, de garantía de derechos para las personas: no se puede considerar culpable a nadie salvo que se demuestre en virtud de un proceso; tiene que haber garantía de defensa y publicidad de todo el proceso. Así mismo, determina la irretroactividad de los actos condenables y de la aplicación de las penas, según la gradación del momento cuando se produce el juicio. Se puede decir, sin temor a equivocarse, que se establecen unas garantías formales para no poder modificar las penas o la tipificación de los delitos a posteriori.

Sin embargo, estos aspectos formales garantistas, tan necesarios y que evitan injusticias, entran en una cierta crisis cuando los confrontamos con los órdenes de significado que, de manera informal pero no por ello menos determinante, circulan en nuestra sociedad.

Es un tema del que siempre hablo porque, a día de hoy, es el que me inquieta más: la contraposición entre los recursos jurídicos con los que se combate la violencia de Género que, bien o mal, han servido para poner en prisión, mediante un proceso con garantías, a los asesinos, y la “naturalidad” con que se aceptan comportamientos que, gracias a investigadoras e investigadores, ahora se identifican y se denominan “micro machismos”.

Estos comportamientos, en ocasiones, tienen un desarrollo siniestro en violencia física, ya que psicológica lo son desde el momento cero.

Esa aceptación de estos puntos rugosos de comportamiento de algunos varones hacia algunas mujeres son habituales, en diversos y múltiples ámbitos, están normalizados y forman parte de lo que se considera gracioso, simpático, son bromas…

Entre otras acciones, para combatir la violencia de Género se deben de realizar campañas masivas, generalizadas, diversas para, por poner un ejemplo, los varones que opinan sobre el aspecto físico de las mujeres se sientan, al menos, incómodos.

No exagero nada, esta semana, en una radio muy conocida, dos locutores muy famosos se permitieron hablar de las características físicas de candidatas a puestos de dirección de un determinado partido político.

Desde el momento en que se “cosifica” a una mujer se la está situando fuera de sus derechos de ciudadana, se le coloca en el “escaparate” de los objetos.

Si esto no es violencia, que venga alguien y me lo diga…

 

rosario-seguraREFERENCIA CURRICULAR

Rosario Segura Graiño  es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.

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