Revista con la A

25 de noviembre de 2021
Número coordinado por:
Lucía Melgar y Alicia Gil
78

La violencia vicaria: violencia contra las mujeres-madres

Sobre la Violencia Vicaria

Julia Pérez

El último informe de Menores víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre en España calcula que alrededor de 41 menores han sido asesinados por sus padres o la pareja de su madre desde que se tienen registros desde 2013 a 2021

Cuando salga este número estaremos celebrando el 25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia de género, siendo esta jornada y este mes el momento más reivindicativo del año en la lucha contra la violencia estructural que sufren las mujeres y sus hijos e hijas. 

Una de las formas terribles de expresión de la violencia de género es la Violencia Vicariael último informe de Menores víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre en España calcula que alrededor de 41 menores han sido asesinados por sus padres o la pareja de su madre desde que se tienen registros desde 2013 a 2021. 

Algunos hombres piensan que hijos e hijas son objetos que la madre tiene gracias a ellos

Este grave problema, que hace temblar a muchas madres víctimas de violencia machista cuando son obligadas a compartir la custodia con sus maltratadores está comenzando a tomar nombre y visibilidad en la sociedad, ya que no se trata de nada nuevo, algunos hombres piensan que hijos e hijas son objetos que la madre tiene gracias a ellos. En este sentido, entienden que se los pueden arrebatar del mismo modo en que se los dieron. Esto se conoce como ‘fantasma psíquico’, presente en algunas personas que ven a sus hijos e hijas como un objeto de deseo y satisfacción, motivo por el que a veces se desencadenan abusos sexuales y maltratos.  

Este tipo de violencia se suele manifestar con el asesinato de los y las menores, aunque también puede haber otras formas más “leves” como no devolver la custodia cuando toca, mantener retenidos a los hijos e hijas o hacerles presenciar actos de violencia contra su madre. Se utiliza a los/as menores como instrumento para provocar el máximo daño posible a la mujer.  La finalidad principal de esta violencia no es tanto herir a las y los niños como utilizarlos para hacer daño a la mujer, de manera que quede en ella un recuerdo y un dolor imborrable, provocando la muerte en vida de la mujer. Como los y las menores se encuentran en peligro, este tipo de violencia también se utiliza para evitar que la mujer se aleje del agresor, aunque también pueden utilizarla como un tipo de venganza extrema contra ella.  El asesinato de la hija de Ángela González Carreño por parte de su pareja en 2003 y su posterior suicidio motivó un pronunciamiento de condena a España por parte de la ONU.  Esta condena fue el punto de partida. Después, en 2015, se incluyó en la Ley Orgánica 1/2004  de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género a los hijos e hijas  también como objeto de toda violencia, algo que solo se reconocía para las madres, lasmodificaciones en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten a las y los jueces identificar cuándo las y los menores pueden estar expuestos a un riesgo en la aplicación del régimen de visitas, para poder “ponerlos en resguardo” con la suspensión del régimen de visitas, siendo esta todavía “una medida muy poco utilizada”.  Una medida reciente es la nueva Ley de Protección a la Infancia, que entró en vigor en junio y que pretende que, en caso de violencia de género, se prohíban las visitas de los maltratadores en caso de que haya una orden de protección para la madre y menores que hayan podido presenciar el maltrato.

La violencia vicaria responde a un problema de desigualdad estructural existente en el conjunto de la sociedad

Para poder acabar con la violencia vicaria es necesario abordarla de manera global y holística, más allá de la concepción inicial de que se trata de hechos aislados, porque responde a un problema de desigualdad estructural existente en el conjunto de la sociedad. En este sentido, tampoco se puede separar la condición de pareja con la condición de padre, porque es de suponer que, si hay maltrato contra la mujer, también lo habrá contra los hijos e hijas. 

Se deben ampliar las medidas de protección integral que tienen como finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a las y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.  

También es necesario sensibilizar a la sociedad contra esta forma de violencia, por eso el Jurado del Premio Francisca de Pedraza Contra la Violencia de Genero, que actualmente presido, en noviembre de 2019 concedió este galardón a Araceli Martínez Esteban porque durante su mandato como Directora del Instituto de la Mujer de la Junta de Castilla la Mancha impulsó y desarrolló la ley 4/2018 de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla la Mancha, porque entre otras novedades esta Ley considera también como víctimas de violencia de género a las madres cuyas criaturas son asesinadas por su pareja, garantizando su acceso a los recursos disponibles para las víctimas. 

Tenemos como sociedad mucho trabajo por hacer para prevenir, atender y proteger a aquellas mujeres que no quieren soportar mas la violencia de sus agresores y proteger a los hijos e hijas de estas. Es necesario, además de todo el ordenamiento jurídico y legal, desarrollar políticas públicas e invertir económicamente para erradicar para siempre la violencia contra las mujeres.

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la ONU, 1993  La violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.  Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.  Se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 

– Número 2 del artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio). Vigencia: 12 agosto 2015. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero. 

Ley Orgánica de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violencia: Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. 

 

REFERENCIA CURRICULAR

Julia Pérez Correa. Desde hace más de diez años se ha dedicado profesionalmente a la gestión de proyectos de innovación social y la dirección de estos en entidades del Tercer Sector, fomentando el Asociacionismo y el trabajo en red entre entidades e instituciones. En 2010 fue elegida presidenta de la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF), y posteriormente, en 2013, directora de la misma entidad donde dirigía los programas sobre Mediación Familiar, Mediación en Centros Escolares y Mediación entre Padres e hijos adolescentes. Desde 2015 es presidenta de la Asociación Mujeres Progresistas de Alcalá Francisca de Pedraza, en el 2016 fundó con sus compañeras de la asociación el Premio Francisca de Pedraza Contra la Violencia de Genero, creando así mismo, en 2017, creamos el Seminario anual Mujeres del siglo de Oro, cuyo objetivo es dar a conocer a aquellas mujeres que fueron activas protagonistas de la vida cultural de esta época. Además, ha diseñado nuevos programas de investigación, intervención y sensibilización en diferentes líneas de trabajo sobre Violencia de género, como el Proyecto Europeo Daphne Stop VI.E.W Violencia Contra las Mujeres Mayores, junto a organizaciones de siete países europeos, coordinando en España este proyecto que realizó la primera investigación sobre las formas de violencia que afecta a las mujeres mayores, desarrollando seminarios, jornadas y la guía para profesionales de un proyecto pionero y referente en Europa sobre la violencia que sufren las mujeres mayores de 65 años.

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