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Reforma del artículo 49 de la Constitución española – 11 de mayo de 2021

Discapacidad
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española, relativo a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

Esta reforma supone un avance en el Estado social proclamado en nuestra Constitución en la protección de las PCD.

Esta reforma se hace por iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad.

La aprobación de la Convención sobre los derechos de las PCD en 2006 ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos.

Se reforma en este artículo el lenguaje y la estructura del mismo en función de la heterogeneidad del colectivo y sus diversas dimensiones de protección.

Se fijan objetivos encaminados a conseguir una plena autonomía personal e inclusión social donde prime la libertad de elección y preferencia de las PCD.

La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad se recogen de una forma especial.

Texto articulado del nuevo artículo 49 de la Constitución

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 49”

  1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.

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