Revista con la A

25 de noviembre de 2019
Número coordinado por:
Anastasia Téllez
66

Violencia de Género Institucional

Las Representantas o sobre cómo las mujeres españolas pudieron actuar en el teatro

Repasando las redes, hemos encontrado un interesante artículo publicado por Midesa que, bajo el título “La incorporación de la mujer al oficio teatral» (https://www.midesa.it/cgi-bin/show?art=La%20incorporacion%20de%20la%20mujer.htm), da cuenta de cómo y porqué, a finales del siglo XVI, las mujeres españolas pudieron convertirse en actrices, oficio reservado, hasta entonces, solo para los hombres.

Transcribimos los principales párrafos que explican el momento y las causas, recomendando su lectura completa:

“Hoy en día se relativiza entre la crítica la consideración de la fecha de 1587 como la de la incorporación de la mujer a la escena como actriz, por la presencia de otros testimonios anteriores que evidencian la presencia de la mujer en el escenario. Recordemos antes que nada que la fecha de 1587 (precisamente el 17 de noviembre de 1587) coincide con la emisión, por parte del Consejo de Su Majestad, del decreto con el que se autorizaba la presencia de actrices en los escenarios, aunque limitándola a la condición de que sólo representasen las que estuvieran casadas con actores de su misma agrupación. Con este decreto se levantaba la prohibición contra la actuación de las mujeres en las tablas que entró en vigor el 6 de junio de 1586 por iniciativa de la Junta de Reformación y en la que se ordenaba que “á todas las personas que tienen compañias de representaziones no traigan en ellas para representar ningun personaje muger ninguna, so pena de zinco años de destierro del reyno y de cada 100.000 maravedis para la Camara de Su Majestad”. Prohibición que ese mismo día, 6 de junio, se notificaba al autor Jerónimo Velázquez. 

El decreto de 1587 se emitía a raíz de la petición que el mismo 17 de noviembre los hermanos Drusiano y Tristano Martinelli, que dirigían la compañía italiana de I Confidenti, habían presentado al Consejo con el fin de obtener la licencia para representar en el corral del Príncipe de Madrid con las actrices que llevaban en su agrupación, es decir, Angela Salomona, Angela Martinelli y Silvia Roncagli, apodada la Francesquina. En dicha petición los hermanos Martinelli justificaban la necesidad de que las actrices de su agrupación representasen argumentando que “las comedias que traen para representar no se podran acer sin que las mugeres que en su compañía traen las representen y porque demas de que en tener esta licencia no se recibe daño de nadie, ante[s] mucho avmento en la limosna en los pobres”.

El 17 de noviembre de 1587 el Consejo de Castilla, tras haber constatado que efectivamente las actrices que formaban parte de la compañía italiana estuvieran casadas y acompañadas por sus cónyuges, promulgaba un nuevo conjunto de disposiciones por las que autorizaba, como se ha dicho, la presencia de actrices en los escenarios, aunque limitándola a dos condiciones: la primera de ellas era que las actrices estuviesen casadas y fueran acompañadas por sus cónyuges (“Presenten recaudos bastantes ante vno de los Sres. Alcaldes en como las mugeres que traen son casadas y andan con ellas sus maridos y trayendo declaracion de como se declararon por tales se probera lo que piden”); la segunda condición era que las dichas actrices siempre representasen en hábito de mujer, como se insistía en la licencia que, el 18 de noviembre, el Consejo concedía a I Confidenti.

El ejemplo de la compañía italiana sirvió para que otros autores españoles enseguida aprovechasen la ocasión para reivindicar el mismo derecho para las actrices que llevaban en su propia agrupación y para lo cual ellos mismos, como los italianos, necesitaban idénticas licencias del Consejo de Castilla. Resulta significativo en este sentido que aquel mismo 18 de noviembre, Pedro Páez de Sotomayor, suegro del autor de comedias Alonso de Cisneros, presentara en nombre de su yerno una petición ante el Teniente Corregidor de la Villa de Madrid. En ella solicitaba que se hiciese un informe sobre la autorización de representar mujeres. Dicho informe debía contener lo siguiente: una copia de la petición de I Confidenti para que pudiesen representar en Madrid las mujeres de su agrupación; una copia del decreto y de la sucesiva licencia emitida por el Consejo autorizándoles a ello, y finalmente una declaración de tres testigos que el mismo Páez aportaba, en la que éstos afirmaban haber visto representar a las actrices italianas en el corral del Príncipe. El informe, fechado en Madrid a 24 de noviembre, debía servir a Alonso de Cisneros para presentarlo ante las autoridades sevillanas “y de otras partes adonde fuere a representar” como testimonio del alzamiento de la prohibición de 1586.

Significativo también de la premura con la que actuaron algunos autores españoles para reunir las condiciones necesarias a fin de poder volver a representar, y hacerlo en conformidad con lo que se disponía en materia de teatro, es el caso de Jerónimo Velázquez. Este autor el 25 de noviembre de ese mismo año de 1587, otorgaba un poder en favor de su yerno Cristóbal Calderón para que en su nombre pudiera buscar en cualquier lugar mujeres casadas “representantas” que se incorporaran a su compañía, trayéndolas a su costa, y para acordar con ellas y con sus maridos lo que el autor les tuviera que pagar por representar.

Aunque de facto fue sólo a raíz de la petición de I Confidenti que se levantó la prohibición de 1586, hay que subrayar que, meses antes de que se presentara la petición de los italianos, otras peticiones se habían presentado al Consejo para que éste levantara la prohibición decretada un año antes. Entre ellas recordamos el memorial que el 20 de marzo de 1587 un grupo de catorce actrices españolas, encabezadas por Mariana Vaca y María de la O, presentaba ante el Consejo de Su Majestad.”

Cinco siglos después podemos afirmar que, al menos en este campo, las mujeres hemos avanzado…

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