Revista con la A

25 de noviembre de 2018
Número coordinado por:
Lucía Melgar y Alicia Gil
60

Acoso, abusos sexuales y violación

La Sociedad, la Justicia y los cambios

Carla Vallejo

La razón de ser de la justicia está en la pacificación de un conflicto. En ofrecer una solución determinada a un caso que las partes implicadas no pueden resolver por sí mismas, bien porque se ha producido un abuso que quiebra las mínimas reglas de las relaciones humanas, bien porque las posiciones están tan enfrentadas que son incapaces de encontrar vías para acercarse.

Acertar no es obligatorio, de hecho resulta casi imposible porque lo bueno, lo justo, nunca es igual para todas las personas y en un conflicto siempre existirán perdedores, de hecho muchas veces es lo único que queda cuando éste termina. En una guerra todo el mundo perdemos algo.

Quienes nos dedicamos a la justicia, como jueces y juezas, conocemos ese sentimiento, lo hemos visto muchas veces en las caras de desencanto, preocupación y miedo con la que acude en ocasiones la ciudadanía a los juzgados. Y lo sabemos también cuando redactamos las resoluciones siendo conscientes de que solo llegaremos a dar la menos mala de las soluciones posibles, es decir la que consideras mejor de las soluciones posibles atendidas las circunstancias, pero que el daño y el dolor sufrido no quedarán reparados. Las sentencias no reparan, solo ponen fin a un conflicto.

Las sentencias no reparan, solo ponen fin a un conflicto

Y sin embargo su labor es fundamental, pues la manera en que finaliza el conflicto  determina la posición que el Estado, tu país, tu patria mantiene en relación a aquello que te ha ocurrido. Si estuvo bien o mal, si las o los responsables merecen ser castigados, si la víctima debe ser indemnizada. Con ellas se manifiesta la posición del sistema que, en una Democracia, nos damos entre todas y todos y por eso las sentencias no son de quien las dicta, sino que pertenecen a toda la comunidad. “La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados”,  dice el artículo 117 de nuestra Constitución, por cierto todo así, en masculino.

Es imposible que una sentencia guste a todo el mundo y satisfaga todas las pretensiones de las partes, porque el origen está en un enfrentamiento entre ellas y eso es algo que se acepta de forma consustancial a la labor judicial.

Lo que no debe aceptarse sin crítica, o sin al menos una necesaria reflexión, es que las sentencias puedan llegar a provocar el abierto rechazo del conjunto de la sociedad a la que el sistema de justicia sirve. Si eso ocurre, nuestro modelo de convivencia empieza a tambalearse desde sus cimientos, desde su propia legitimidad y la reparación o modificación estructural urgente resulta necesaria.

En los casos que hemos conocido de concretas resoluciones judiciales, que han sostenido un concepto determinado de lo que es y no es una violación, se produjo esa quiebra y a su reparación debemos dedicarnos ahora.

Las razones del conflicto son fácilmente entendibles. En primer lugar porque lo que se resolvió en esa sentencia no fue una compleja construcción jurídica de un delito con implicaciones técnicas y económicas, sino algo que todas las personas, y muy particularmente las mujeres, podemos entender y percibir de forma casi más emocional que intelectual. ¿Qué significa que te agredan sexualmente? ¿Cómo actúa el miedo en esos casos?, ¿Qué efectos vitales produce esa experiencia?

Constatar que existe un concepto social de la violación que no se corresponde con el concepto jurídico originó una ola de malestar  y desapego con la justicia

Afrontar estas preguntas y constatar que existe un concepto social de la violación que no se corresponde con el concepto jurídico originó una ola de malestar  y desapego con la justicia cuyas causas solo son explicables desde la segunda premisa. Y esta es que, probablemente, no existe ningún otro crimen susceptible de verse tan afectado por la evolución del pensamiento social como  ocurre con los delitos sexuales.

Si se observa la evolución que en nuestro Código Penal ha tenido su regulación,  podemos comprobar cómo ésta corre pareja a la superación de un régimen dictatorial y el asentamiento de un Estado Democrático donde jugó un papel fundamental la doctrina jurídica feminista, a cuyos postulados debemos el tránsito desde estos delitos guardianes de un determinado orden moral a su configuración como netos delitos de libertad en los que se protege la autonomía sobre el propio cuerpo y su sexualidad.

Hasta hace no mucho (1978) el adulterio era un delito  únicamente femenino y la violación  se   definía como “el yacimiento forzado con una  mujer”. Todos ellos, hasta 1989, se castigaban bajo la rúbrica de “Delitos contra la Honestidad” pues eso era lo que se pretendía proteger, no la libertad de decidir sobre tu propio cuerpo y tu sexualidad, no la integridad física, sino la honra, un concepto que evoca épocas medievales pero que ha sobrevivido hasta la actualidad adoptando otras formas y utilizando otros términos que venían a significar lo mismo.

Este cambio fue el que marcó la gran reforma producida con el Código Penal de 1995 en el que los delitos sexuales se convirtieron, por fin, en delitos contra la libertad al margen de cualquier tipo de consideración moral

Hoy asistimos a la siguiente vuelta de tuerca y que tiene que ver con la forma en que percibimos esa libertad. Siendo cierto el avance producido, permanece aún una visión en nuestro Código Penal que define el delito, no ya por el hecho de que la víctima no consienta la relación, sino en función de los medios más o menos violentos que el autor emplee para cometerlo. A ello se le une, además, una peligrosa presunción que, aunque no está expresamente regulada, late aún en la interpretación de la norma que hacen en ocasiones los tribunales y que viene a deducir una especie de consentimiento presunto para las relaciones sexuales, de tal forma que todo lo que no se interprete como un no debe ser considerado un sí.

Toda aquella persona que practique sexo sin consentimiento con otra comete un delito de violación y el consentimiento debe ser expresa y libremente emitido, bien con palabras, bien con actos concluyentes.

La premisa es bien sencilla, y es el punto de partida con el que debe ser abordada una nueva reforma del Código Penal que, siendo en sí misma importante, de nada servirá si no viene acompañada de avances de otro tipo en la cultura social y, por supuesto, en los criterios de interpretación judiciales.

La sociedad cambia y demanda cambios que deben ser escuchados. Entre el error mayúsculo de legislar en caliente o a golpe de titular y el otro error mayúsculo de ignorar las demandas que, de forma generalizada, se plantean desde múltiples ámbitos existe un espacio, imprescindible, que debe ser explorado y es el de la reflexión y el debate que se deja guiar por el respeto y el  reconocimiento del otro.

Ha llegado el momento de abrir ese espacio y asumir el siguiente cambio que defiende una única y posible relación sexual legítima: la querida y deseada por todas las partes implicadas.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Carla Vallejo Torres es Magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Canarias, con 10 años en la carrera judicial. Ha sido jueza de Primera Instancia con competencia en asuntos civiles pero la mayor parte de su carrera se ha llevado a cabo en el orden penal como Magistrada de Instrucción y Violencia contra la Mujer. Integrante de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia donde ha formado parte de su secretariado durante dos mandatos, también ha sido miembra electa de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y es socia Fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España. Máster en la especialización de tutela judicial de los Derechos Humanos, ha dirigido cursos de formación destinados a la carrera judicial, e impartido charlas y seminarios formativos a integrantes de la administración de justicia y fuerzas de seguridad del Estado. Feminista activa, participa  e impulsa acciones de divulgación y formación en materia de igualdad y no discriminación en colaboración con entidades de la sociedad civil y centros educativos, con especial incidencia en la formación de las y los más jóvenes, así como en acciones de defensa del colectivo migrante y de personas con derecho a refugio. Madre de Pablo y Siro, compañera de Alberto, hija de Luli y de Luis, hermana de Laura y amiga de sus amigas. Esta última es la parte más importante de su biografía, pues explica y da sentido a todo lo anterior.

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