Revista con la A

25 de mayo de 2015
Número coordinado por:
Pepa Franco Rebollar
39

Políticas locales y perspectiva de género

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Derechos de las Mujeres

derechos-humanos-39Este artículo es una breve reflexión personal sobre la importancia que ha tenido la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) sobre el acceso y disfrute de estos por las mujeres, sobre sus aspectos positivos y sus limitaciones.

Lo primero que se debe de hacer, si se va a hablar sobre este tema, es poner de manifiesto que el Comité de Naciones Unidas, que trabajó para conseguir formalizarlos en un Declaración, fue presidido por Anna Elleanor Rossevelt, esposa del presidente de Estados Unidos de igual apellido. Su impronta y su esfuerzo fueron un elemento imprescindible en la consecución de este documento que se aprueba en diciembre del año 1948.

La Comisión estaba integrada por 18 personas de diferentes procedencias geográficas y de culturas distintas. A través de las búsquedas que he realizado no me consta que participaran mujeres entre los miembros de la comisión redactora salvo ella. Los trabajos de la Comisión se iniciaron a principios de 1947 y en un tiempo record se concretó el documento.

La Declaración tiene la pretensión de ser un elemento regulador y nivelador de los derechos de las personas, hombres y mujeres, en el contexto mundial, con el fin de establecer las bases mínimas de convivencia que se merece la humanidad.

En relación con el estatus de las mujeres, se define en el artículo primero que:

“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”

De esta enunciación se establece, por la vía negativa, la igualdad entre hombres y mujeres y, entre otros extremos, se fundamenta, en términos jurídicos, la posibilidad de implementar Políticas de igualdad que eliminen esa específica discriminación que sufren las mujeres.

Aunque, por una parte, ya tenemos más de medio siglo de perspectiva para evaluar los logros reales que ha supuesto la DUDH en la eliminación de la discriminación por razón de sexo, por otra, hay que reconocer que no es tiempo suficiente para hacer una valoración global de su efectividad.

Sin embargo, aventurando perspectivas y sin podernos extender demasiado, sí quisiera resaltar algunos aspectos positivos que son innegables:

La Declaración ha supuesto la normalización mundial de la igualdad jurídica; dicho de otra manera, se creó un referente formal, en todos los países y en todas las ocasiones, de reconocimiento de las mujeres como grupo humano discriminado. Otro aspecto muy importante, que no debe ser desdeñado, ha sido la formalización posterior de un “aparato” institucional en el marco de las Naciones Unidas que permite, ahora, tener ONU Mujeres como un dispositivo de actuación a nivel mundial; así mismo, el documento de 1948 permite la realización de Conferencias mundiales sobre las mujeres y el seguimiento de sus compromisos, entre otras instancias, por el movimiento asociativo de mujeres y feminista. Además, los distintos Gobiernos se han visto obligados a crear Agencias gubernamentales para desarrollar Políticas de igualdad de muy distinto alcance. Finalmente, y olvidando otros logros, se ha implementado un sistema de generación de información y estadísticas sobre la situación de las mujeres en el mundo, lo que ha permitido visibilizar los problemas, definir los perfiles de la discriminación de Género y, consecuentemente, poder diseñar acciones adecuadas que den respuesta a la situación de injusticia que sufrimos las mujeres por el hecho de serlo.

Los aspectos negativos que tendríamos que destacar, en relación con este Declaración, son, a mi entender, la no aplicabilidad inmediata en los casos de conculcación de los derechos en ella contenidos, ya que los procedimientos que existen son lentos y complejos. Otro aspecto que dificulta su extensión y su respeto es la diversidad de los contextos culturales en el que se producen, lo que supone, en ocasiones, interpretaciones de su alcance, por las autoridades de los distintos países responsables de la vigilancia de su cumplimiento, muy laxas y/o poco adecuadas.

Sin embargo, debemos felicitarnos de su existencia. Ya sabemos que los procesos de civilización son lentos y pueden presentarse retrocesos indeseados, pero ahora las mujeres cada vez más tienen (tenemos) voz propia y la hacen (la hacemos) valer.

 

rosario-seguraREFERENCIA CURRICULAR

Rosario Segura Graiño es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.

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