Revista con la A

23 de marzo de 2016
Número coordinado por:
Gloria Poyatos Matas
44

Juezas en femenino

Justicia igualitaria: un camino lleno de obstáculos

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Mar Serna

Corto es el recorrido de la mujer española en la carrera judicial. Es en el año 1977 cuando ingresa por oposición Josefina Triguero Agudo, la primera magistrada en la historia reciente de nuestro país. Cuarenta años después de que se permitiera por primera vez a una mujer ejercer como jueza

El significado fundamental de la justicia es la paridad en la participación. La igualdad de oportunidades para participar presupone la redistribución de los recursos, así como el reconocimiento de las preferencias culturales de género y sexules»

Nancy Fraser [1]

1.- ¿LA CARRERA JUDICIAL ES IGUALITARIA?

Corto es el recorrido de la mujer española en la carrera judicial. Es en el año 1977 cuando ingresa por oposición Josefina Triguero Agudo, la primera magistrada en la historia reciente de nuestro país. Cuarenta años después de que se permitiera por primera vez a una mujer ejercer como jueza.

A pesar de que la Constitución de 1931 reconocía el acceso, sin distinción de sexo, a los empleos y cargos públicos, una Orden de 16 de noviembre de 1934 le denegó a la mujer esa posibilidad para acceder a la judicatura, y sólo fue admitida en los puestos de notaria y registradora de la propiedad. Resulta paradójico que fuera la guerra civil la que posibilitara el nombramiento, por el gobierno catalán, el 2 de diciembre de 1936 [2], de la primera jueza, Maria Lluïsa Algarra Coma, al frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Granollers. Sin embargo, fue destituida de su responsabilidad dos meses después y fue degradada a auxiliar de juzgado. Durante la contienda civil, hubo algún nombramiento más de magistradas, derecho éste que el régimen totalitario anuló y recluyó de nuevo a la mujer al espacio privado prohibiéndole el ejercicio de cargos públicos.

Desde la Constitución de 1978 han transcurrido casi otros cuarenta años de normalidad democrática y de proclamación de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida pública y privada. Pero estas cuatro décadas no han sido suficientes para poder afirmar que la igualdad de oportunidades y resultados es hoy una realidad en el mundo de la Justicia. Los obstáculos para el acceso de las mujeres a las instancias superiores de la carrera judicial y al órgano de gobierno del poder judicial, así como los déficits en el lenguaje jurídico y en la forma de juzgar, son algunos de los aspectos que entorpecen la igualdad real y efectiva.

Para muchas personas resulta sorprendente que en uno de los tres poderes del Estado se sigan perpetuando las desigualdades entre mujeres y hombres

Las desigualdades entre hombres y mujeres en este ámbito no son sino un reflejo de las que existen en la sociedad, y para muchas personas resulta sorprendente que en uno de los tres poderes del Estado se sigan perpetuando esas diferencias, e incluso muchas personas niegan que se den. Una reciente encuesta [3] entre los miembros de la carrera judicial daba como resultado que el 72% cree que no existe discriminación interna por razón de género, y el 65% [4] rechaza que se establezca una cuota de nombramientos para mujeres. Sin embargo, el 74% de las magistradas, frente al 52% de los magistrados, respondieron que la carrera judicial no facilita la aplicación de medidas de conciliación personal y familiar. Asimismo, el 78% de las mujeres y el 53% de los hombres muestran dificultades especiales para compatibilizar su tarea judicial con otras ocupaciones personales y profesionales.

No obstante, las estadísticas judiciales nos muestran otra realidad que es preciso examinar. Del total de 5.390 miembros de la carrera judicial, el 52% son mujeres, pero sólo un 13% de ellas han accedido a magistradas del Tribunal Supremo y, en general, su presencia es minoritaria en los Tribunales Superiores de Justicia, en la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales donde el porcentaje de mujeres se sitúa en torno al 35%. Mayoritariamente, es en los órganos unipersonales donde las mujeres son más del 60%, excepto en los juzgados de lo social y mercantiles en que sus titulares son mujeres en un 53% y un 27% respectivamente.

Las normas y criterios de ascenso dentro de la carrera judicial no son neutrales, sino que tienen como efecto limitar los nombramientos de mujeres en los puestos de mayor responsabilidad. Para los procesos selectivos de nombramientos discrecionales existen barreras que limitan la igualdad de resultados, tanto en los méritos que se valoran, como en la antigüedad que se pondera o en la falta de voluntad política clara en promover a las magistradas en puestos de libre designación. Baste recordar que, en la encuesta antes citada, el 23% de los magistrados encuestados declaran compatibilizar su trabajo judicial con la docencia, frente al 8% de las magistradas. Si hay dificultades para conciliar y para compatibilizar su trabajo con otras actividades profesionales, por qué la docencia se valora como un mérito importante para esos nombramientos discrecionales.

Hasta la fecha, el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de juezas y jueces, no ha sido presidido nunca por una mujer. La escasa representación de éstas en el Tribunal Supremo presupone que en el futuro sólo accederán a la presidencia si existe una clara voluntad política.

Más allá del resultado de las encuestas internas, muchas son las similitudes que se dan en la carrera judicial con las que existen en el ámbito de las empresas, en que los puestos de decisión están mayoritariamente ocupados por hombres. Un acceso igualitario a esta función pública no puede ocultar las desigualdades reales existentes.

2.- FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LENGUAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

De otro lado, no sólo es importante impartir justicia, sino que la justicia tiene que impartirse con perspectiva de género, eliminando estereotipos que subyacen en el entorno social y que tienen reflejo en algunas de las resoluciones judiciales.

La integración de la dimensión de género en la función jurisdiccional, mediante la interpretación de las normas civiles, penales, sociales o administrativas, es un elemento importante para eliminar las situaciones discriminatorias. La aplicación del Derecho debe ser imparcial, pero no es neutral ya que se efectúa sobre una realidad de roles y funciones construidos socialmente y que perpetúan las diferencias entre hombres y mujeres.

Resulta necesario juzgar con perspectiva de género, argumentando y combatiendo esos estereotipos que conllevan mantener la desigualdad y dificultan el acceso a la Justicia. Ello supone un esfuerzo específico en la formación de las juezas y jueces que acceden a la carrera judicial y el resto de sus componentes que promueva la neutralidad a la hora de impartir justicia. La aplicación de un protocolo para juzgar con perspectiva de género resulta ineludible.

El lenguaje jurídico de leyes y demás disposiciones, de las sentencias y otras resoluciones judiciales, está lleno de referencias exclusivamente masculinas

El lenguaje jurídico de leyes y demás disposiciones, de las sentencias y otras resoluciones judiciales, está lleno de referencias exclusivamente masculinas, haciendo invisible la presencia de las mujeres y ocultando la dualidad social. Aquello que no se verbaliza no existe y la utilización del masculino genérico, singular o plural, encubre la diversidad que existe tanto en la sociedad, como en la carrera judicial.

Es comúnmente aceptado hablar de “el legislador” entre juristas, con independencia de quién haya emanado la norma. En nuestra disposiciones legales las referencias a las personas que intervienen en la Justicia son mayoritariamente masculinas: el demandante y demandado, el empresario, el trabajador, el secretario judicial, el juez, el abogado y procurador, el perito, el registrador, el notario, el deudor y el acreedor, el reo, el penado, entre otros, son términos comunes y habituales. Estos son algunos de los muchos ejemplos en lo que se utiliza el género masculino singular, incluso en normas aprobadas en los últimos años, ya vigente la Ley de Igualdad de 2007.

Esta falta de reconocimiento de la presencia de mujeres en el ámbito de la Justicia, y su ocultación en el lenguaje, culmina con la falta de datos estadísticos sobre quiénes y cuántas son las personas usuarias de la Justicia en los diferentes ordenes jurisdiccionales y el diferente papel que cada género asume en el proceso.

Esta rápida radiografía muestra que el camino de la igualdad efectiva en la Justicia está aún lleno de obstáculos. Largo es el trayecto andado, desde que fue nombrada la primera jueza, hace ochenta años, con amplios períodos condenadas al ostracismo en el ejercicio de la profesión judicial. Pero pueden pasar otros ochenta años si no se actúa con medidas de acción positiva para reducir las diferencias actuales, y que esa igualdad pase del papel a la realidad.

La Justicia, en sus diferentes aspectos, ha de favorecer una participación paritaria de las personas que imparten justicia, pero también de las que acuden a solicitar reconocimiento o redistribución de sus derechos. Se requiere una apuesta clara para que la igualdad en la Justicia sea real y efectiva. Esa es la auténtica democracia participativa.

NOTAS

[1] NANCY FRASER, citada por KJERSTI FJORTOFT en “Justicia, reconocimiento y participación”. Revista Arenal 19:2. 2012

[2] VAZQUEZ OSUNA, F. “Las primeras juezas y fiscales españolas(1931-1939): Las juristas pioneras”. Revista Arenal. Vol 16, 1. Universidad de Granada.

http://revistaseug.ugr.es/index.php/arenal

[3] VI Encuesta de la carrera judicial:

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=1170076e66eff410VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

[4] El 75% de los jueces y el 52% de las juezas. Un tercio de las mujeres se muestran favorables a que se implante el sistema de cuotas en los nombramientos de la carrera judicial

REFERENCIA CURRICULAR

Mar Serna Calvo ejerció como abogada laboralista los primeros años de su vida profesional. En el año 1984 ingresó como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social. Desempeñó el puesto de Consejera Laboral en Organización Internacional del Trabajo, sede de América Latina (1989-1991), y como Consejera Laboral y de Asuntos Sociales en la Embajada de España en Venezuela, Colombia y República Dominicana. En el año 2001 accedió como magistrada de lo social, por el cuarto turno. Ha sido Directora General de Relaciones Laborales (2004-2006) y Consellera de Treball (2006-2010) de la Generalitat de Catalunya.

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