Revista con la A

25 de noviembre de 2021
Número coordinado por:
Lucía Melgar y Alicia Gil
78

La violencia vicaria: violencia contra las mujeres-madres

El Síndrome de Alienación Parental y la producción del género a través del derecho

Cynthia Galicia

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es la nueva inquisición para las mujeres, es un invento patriarcal, es un nuevo discurso de la dominación de las mujeres que nada tiene de científico, es la forma en que se ha creado una nueva identidad para dominar a las mujeres

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es la nueva inquisición para las mujeres, es un invento patriarcal, es un nuevo discurso de la dominación de las mujeres que nada tiene de científico, es la forma en que se ha creado una nueva identidad para dominar a las mujeres, utilizando el estereotipo de la madre malvada y manipuladora y es una desafortunada “apuesta social al agresor” [1].

El SAP se sostiene en el ultraconservadurismo y la falta de perspectiva de género de los sistemas de justicia, que históricamente otorgaron poder sobre los integrantes de la familia, al “padre de familia”. Los agresores utilizan el discurso familista para invisibilizar la relación de poder entre los integrantes de la familia y argumentar la violación a su derecho a la paternidad, por encima del derecho de mujeres, niñas y niños a vivir libres de violencias. Operadores/ras de justicia apuestan al agresor para otorgarle derechos de custodia y patria potestad, inaplicando las leyes que protegen a las mujeres [2]..

El SAP, convierte el rechazo de niñas y niños hacia un padre agresor en un síndrome o una patología responsabilidad de la madre, mientras que el daño causado por el agresor no se considera motivo del rechazo, tampoco es relevante, para las y los juzgadores, el riesgo de entregar en custodia a menores de edad a su agresor [3].

Según las organizaciones americanas de psiquiatría y psicología, el SAP no tiene ninguna base científica

Según las organizaciones americanas de psiquiatría y psicología, el SAP no tiene ninguna base científica [4]. Expertas en género y psicología señalan que es un invento machista, como la histeria femenina, un delirio de un psiquiatra acusado de promover y practicar la pederastia [5]. Richard Gardner, autor de los textos sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP), señala que las y los niños pueden ser programados (manipulados) y la programadora casi siempre es la madre. Según él, en casos de abuso sexual y pederastia las y los niños no debían romper la relación paterno filial porque esto les haría más daño que el sexo con adultos. También afirmó que las mujeres obtenían placer al ser golpeadas y que las relaciones sexuales entre niñas, niños y adultos no hacían daño a la infancia, lo que hacía daño era la exagerada reacción de las madres y la sociedad respecto a estas relaciones [6].

En el caso de México, las legislaturas de diversas entidades federativas han aprobado reformas a leyes civiles y penales para incluir el SAP. En 2016, el legislativo del Estado de Oaxaca reformó al Código Civil en sus Arts. 336 Bis B y 429 Bis, estableciendo como violencia familiar y causal de perdida de patria potestad a la alienación parental. Derivado de una Acción de Inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la reforma era válida [7]:

Artículo 429 Bis A.- Quien tenga el cuidado y custodia de los hijos debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad; en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental, encaminado a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor. Bajo pena de suspenderse o declararse la pérdida de su ejercicio. Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor. [8]

En la CDMX, el artículo 323 séptimus del Código Civil, decía, “comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”, conducta denominada Alienación Parental. Esta figura fue derogada tras el caso de Mireya Agraz, una madre que decidió tomar y dar a sus tres hijos veneno y causarse la muerte, después de que una juez decidiera quitarle la patria potestad por supuestamente alienar a sus hijos y dársela al papá, que estaba acusado de violación sexual contra ellos [9].

En el Estado de Michoacán se convirtió la alienación parental en un delito: el Artículo 178 del Código Penal señalaba que “se considera como delito la alienación parental …”  Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, promovió la Acción de Inconstitucionalidad 111/2016, que resultó en la decisión de la SCJN de declarar inválida dicha reforma, señalando que era violatoria de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en particular del principio del interés superior de la niñez; también vulneraba la seguridad jurídica de las personas y el principio de utilizar al derecho penal como la última ratio (última opción) [10].

La persistencia del SAP en la legislación mexicana es contraria a derechos humanos, viola el derecho de acceso a la justicia en el caso de las mujeres y las niñas, que abarca la protección de sus derechos contra toda forma de discriminación, como personas, y es esencial en la realización de los derechos humanos de las mujeres; el Estado tiene la obligación de garantizar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género.

 

NOTAS

[1] Si el SAP no existe, “aplicarlo para determinar la custodia de los menores es una forma de maltrato infantil”, se ha utilizado como una forma de control sobre las mujeres y como una política sexual, principalmente para retirar la custodia a mujeres sobre sus hijos. Violeta Molina, Fiscal de Paramato, El Síndrome de Alienación parental no existe. https://efeminista.com/fiscal-peramato-maltrato-infantil/

[2] La relatora del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, de la Organización de Naciones Unidas ONU, llamó la atención al gobierno español por utilizar el SAP, recordó, los estándares y normas internacionales que protegen los derechos que se les están vulnerando a las mujeres y que constituyen discriminación en su contra a la integridad física y psicológica, el interés superior de la niña o el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, destacó que la situación reflejaba la ausencia de perspectiva de género por parte de la judicatura y el uso de estereotipos de género. En respuesta el gobierno emitió varios comunicados recomendando no utilizar el SAP y planea emitir una legislación al respecto. Redacción AmecoPress, “La ONU llama la atención a España por la utilización del falso síndrome de Alienación Parental. Disponible en línea en: https://www.amecopress.net/La-ONU-llama-la-atencion-a-Espana-por-la-utilizacion-del-falso-Sindrome-de-Alienacion-Parental

[3]  “La asociación Española de Neuropsiquiatría ha señalado que es un intento de medicalizar lo que en realidad es una lucha de poder”.  El País, Carolina García, “El Síndrome de Alienación parental oculta el maltrato infantil. Entrevista a Delia Rodríguez, Abogada”. Disponible en línea en:  https://elpais.com/mamas-papas/2021-05-03/sindrome-de-alienacion-parental-un-termino-sin-base-cientifica-que-oculta-el-maltrato-infantil.html.

[4] El País, Carolina García, “El Síndrome de Alienación parental oculta el maltrato infantil. Entrevista a Delia Rodríguez, Abogada”. Disponible en línea en:  https://elpais.com/mamas-papas/2021-05-03/sindrome-de-alienacion-parental-un-termino-sin-base-cientifica-que-oculta-el-maltrato-infantil.htmlOp.cit.

[5] CEPAIM, Entrevista en voz de las Expertas. El falso Síndrome de Alienación Parental. Las consecuencias jurídicas y psicológicas sobre las mujeres y menores víctimas supervivientes de violencia de género. https://www.cepaim.org/una-mirada-experta-el-falso-sindrome-de-alienacion-parental-violencia-estructural-contra-las-mujeres/

[6] Marissa Kohan, “El Síndrome de Alienación parental no existe, tampoco en el caso de Rocío Carrasco”. Disponible en línea en: ttps://www.publico.es/sociedad/sindrome-alienacion-parental-no-existe.html

[7] Acción de inconstitucionalidad, 11/2016, Promovente, Defensoría de los derechos humanos del Pueblo de Oaxaca. “Considera que los preceptos referidos violentan el derecho humano a la seguridad jurídica, relacionado con el principio de legalidad toda vez que: a) no se sustenta en criterios objetivos al tener como fundamento técnico la teoría del SAP de Richard Gardner; b) se basa en estereotipos de género; y, c) no respeta las garantías procesales en dos vertientes: 1) los efectos que tiene la disposición respecto al derecho del niño a expresar su opinión; y, 2) porque afecta derechos de terceros ajenos a juicio, esto es, impone sanciones jurídicas a personas que no son parte del proceso (familiares del progenitor alienador) por acciones no imputables a ellos, sin que previamente se les respete su garantía de audiencia, ni se cumpla con los estándares mínimos en materia del debido proceso, violando con ello lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales”.  Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522808&fecha=16/05/2018&print=true

[8] Código Civil del Estado de Oaxaca, Última reforma, 21 de septiembre de 2016, Disponible en línea en: https://www.oaxaca.gob.mx/apbp/wp-content/uploads/sites/10/2017/05/15.-C%C3%B3digo-Civil-para-el-Estado-de-Oaxaca.pdf

[9] No se sabe cuántas mujeres más vivieron una situación similar, el gobierno de la ciudad habría creado toda una infraestructura para probar este síndrome, enfrentando la dificultad de que los juzgadores aceptaran que ya no podían utilizarlo CIMAC, Anayeli Martínez, Juzgados de CDMX, obligados a desechar alienación parental. https://cimacnoticias.com.mx/noticia/juzgados-de-cdmx-obligados-a-desechar-alienacion-parental/

[10] Acción de Inconstitucionalidad 111/2016. Promovente. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613870&fecha=18/03/2021

 

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

– CEPAIM, Entrevista en voz de las Expertas. El falso Síndrome de Alienación Parental. Las consecuencias jurídicas y psicológicas sobre las mujeres y menores víctimas supervivientes de violencia de género.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Cynthia Galicia Mendoza es Maestra en Estudios de Género, abogada Feminista, estudiosa del Feminismo Jurídico y consultora en Género y Derechos Humanos de las Mujeres.

 

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