El ayuntamiento invita a las asociaciones de mujeres a una paella
No es cuestión baladí hablar de las Políticas de Igualdad en el ámbito local en los tiempos que corren. Podríamos intentar esbozar un mapa de los recortes generalizados en materia de Igualdad que se vienen produciendo desde el año 2012, por poner una fecha
No es cuestión baladí hablar de las Políticas de Igualdad en el ámbito local en los tiempos que corren. Podríamos intentar esbozar un mapa de los recortes generalizados en materia de Igualdad que se vienen produciendo desde el año 2012, por poner una fecha… Pero ese mapa, puntual, concreto, de desmantelamiento de las Políticas municipales de Igualdad en España se articula dentro de un Todo; y ese Todo se concreta en reformulaciones legales, normativas, que bien poco “sirven para mejorar la situación de las mujeres en nuestro país”, por más que desde los discursos políticos se empeñen en decir lo contrario.
Hasta ahora, las Políticas municipales para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres se han sustentado básicamente en la voluntad política de los partidos en el gobierno de los consistorios. Obviamente esta no es una mera opinión. Tenemos una Ley General para la Igualdad y, junto a ella, otras tantas leyes de ámbito autonómico, ninguna con desarrollo reglamentario vinculado. Entonces ¿para qué nos sirven?
Incluso con estas, la situación ha cambiado bastante, y no para mejor, con la promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
Esta ley, desde que se esbozara como borrador, no nos ha sido indiferente ni a FEPAIO, entidad que defiende y representa los intereses profesionales de las y los Agentes de Igualdad de Oportunidades en todo el territorio nacional, ni al resto de asociaciones de mujeres y feministas que articulamos el movimiento en favor de una sociedad más igualitaria desde la Sociedad Civil.
En este contexto, la reforma de las administraciones locales bajo el concepto de optimizar recursos en tiempos de crisis no supone sino reducir la autonomía municipal sin valorar las consecuencias de esta estrategia.
La eficacia y la eficiencia de las políticas públicas están precisamente en la intervención local, tal y como se nos ha venido trasladando desde Europa en los últimos 20 años a todas las personas que, de una manera u otra, trabajamos en y con la Administración. Y el fin de nuestro trabajo es, precisamente, el bien común desde una vocación de servicio público desde el sector técnico de las Administraciones.
El ámbito local es el más cercano a la ciudadanía y al tejido socio-económico. Existe, por tanto, en este ámbito mayor cercanía a sus intereses, sus necesidades y una forma más directa de contar con la potencialidad de los recursos existentes en el territorio por lo que, al menos en principio, es uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La LRSAL no puede implicar la reducción de competencias y recursos financieros que puedan comprometer los servicios que garantizan los derechos de las mujeres
En consecuencia, desde FEPAIO consideramos que la LRSAL no puede implicar la reducción de competencias y recursos financieros que puedan comprometer los servicios que garantizan los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades.
Pero las implicaciones negativas de esta Ley van más allá y podemos decir abiertamente que es o la chapuza más grande de este Gobierno (por ser benévolas), o el intento más traicionero de acabar con la representatividad democrática de los Municipios y sus políticas de Igualdad. Por estas razones FEPAIO, junto al resto de la Sociedad Civil, participó activamente en diversas jornadas y encuentros que durante el año 2013 se organizaron para debatir y consensuar los contenidos de esta nueva Ley de Régimen Local. Todas las propuestas, quejas o reivindicaciones que se hicieron quedaron en el cajón de la indiferencia.
Aprovechamos para compartir todas esas cuestiones:
El artículo 25.2 sobre competencias municipales propuesto en la LRSAL no recoge la transversalidad de género de tal manera que permita cumplir la legislación vigente en materia de igualdad (LOIEMH-Art. 15).
También en el punto 4 del mismo artículo, la Ley obvia el mandato de incorporar un informe de impacto de género que valore el efecto que causará la norma en la vida de las mujeres y los hombres a los que afecta, tal y como exige la LOI y la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
Y llegamos a la traca final, al punto en el que una se maravilla del conocimiento jurídico y legislativo de nuestro Gobierno actual, siempre desde el talante democrático y de respeto a la legalidad constitucional:
El texto del LRSAL suprime el contenido del art. 28 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, que prevé la posibilidad de que los Municipios realicen actividades complementarias a las de otras Administraciones Públicas, en cumplimiento de las obligaciones que la Constitución impone a todos los poderes públicos, como por ejemplo, promover las condiciones para que la libertad y “la igualdad” del individuo sean reales –art. 9.2.
Por lo tanto, la supresión del artículo 28 relativo a las competencias de los Municipios para la promoción de la mujer ha supuesto, ya de entrada, que las políticas públicas municipales se queden sin los instrumentos necesarios para integrar la perspectiva de género, la única que garantiza la materialización del derecho de igualdad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito.
En definitiva, las consecuencias directas de esta LRSAL pueden constatarse a corto, medio y largo plazo:
- Se paraliza la introducción de la perspectiva de género en la labor de las Administraciones locales, afectando directamente a sus políticas específicas: los Planes de Igualdad y las Acciones Positivas. También se ven afectados los Protocolos Locales de Violencia y los Pactos Locales por la conciliación. Eso contando con que los Planes de Igualdad existan y estén vigentes…
Pero sin duda, lo peor de este nuevo marco normativo, consecuencia que ya se vive, es:
- La disminución de buenas prácticas de género para su transferencia entre entidades y la elaboración de estudios, lo que aumenta las dificultades para intervenir eficaz y eficientemente en la realidad de la ciudadanía. ¿Por qué?: porque los Ayuntamientos se salen de los pactos de Igualdad de Género establecidos en las Mancomunidades, porque los Ayuntamientos despiden al personal Agente de Igualdad de Oportunidades, porque los Ayuntamientos contratan a personal no cualificado y en categorías profesionales inferiores para reducir costes.
En definitiva, porque esta reforma legal ya no les obliga a nada, ni siquiera a tener la voluntad política de hacer algo.
Cada día somos más las personas que desde el ejercicio profesional como Agentes de Igualdad de Oportunidades vemos la eliminación de contratos sin ni siquiera dar argumentos presupuestarios, la incorporación de trabajos no vinculados a la Igualdad en nuestras agendas del mes o el mandato de montar la campaña de sensibilización del 8 de Marzo o el 25 de noviembre con cuatro carteles, cinco globos y un megáfono. Así se puede trabajar poco pero se puede reivindicar mucho. Y esto es precisamente lo que desde FEPAIO seguiremos haciendo. Por lo menos aún queda dinero para una paella antes de las elecciones…
REFERENCIA CURRICULAR
Aida Rodríguez Muñoz es Licenciada en Historia. DEA Estudios de Género (programa Subjetividad, Conocimiento y Cultura). Agente de Igualdad de Oportunidades acreditada. Experiencia profesional desde el año 2008 en entidades privadas y del sector público. Activista en el movimiento de mujeres desde 2008, actualmente ostenta la Presidencia de la Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de Igualdad de Oportunidades-FEPAIO y la Presidencia de la Asociación profesional de AIOs de la Comunidad Valenciana desde el año 2012.