Revista con la A

25 de marzo de 2017
Número coordinado por:
Rosario Segura Graiño
50

Mujeres gitanas luchando por la igualdad

Aviso para las monoparentales con dos o más descendientes que pidieran deducción por estos

El pasado 10 de febrero el BOE publicaba esta orden, de la que nosotras hemos destacado solo lo que afecta a las familias monoparentales con dos descendientes.

Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

¿Qué quiere decir Hacienda con esto? pues que la deducción NO ES NINGUNA AYUDA, SINO UNA DESGRAVACION FISCAL, y como tal debe ser liquidada al final del ejercicio.

La Agencia Tributaria que es muy previsora, ha pensado ¿Y si hay gente que la cobran y no tienen derecho a ella, o se ha pasado en cantidad y con la disculpa de no estar obligados hacer la Declaración de la Renta nos la cuelan? Pues para evitar esos males, recuerdan que la liquidación hay que realizarla, incluso en el caso de no tener la obligación de presentar la Declaración de la Renta, y el modelo que hay que presentar es el 122.

Otra cosa importante que tienen que recordar los separados y separadas legalmente, o sin vinculo matrimonial, es que la orden que regula esta desgravación fiscal, deja muy clarito “que solo pueden acceder a ella, cuando los descendientes no tengan derecho a pensión de alimentos”

Que os sea leve.

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