Revista con la A

25 de enero de 2018
Número coordinado por:
Alicia Gil Gómez
55

La paz en los conflictos. Las mujeres en los procesos de paz y negociación

Una mirada a la Resolución 1325

Óscar Paz

Fue en el Consejo de Seguridad con la Resolución 1325 (2000) cuando por primera vez el papel de las mujeres en situación de conflicto y post-conflicto se hacía no solo latente sino necesario

Fue en el Consejo de Seguridad con la Resolución 1325 (2000) cuando por primera vez el papel de las mujeres en situación de conflicto y post-conflicto se hacía no solo latente sino necesario. Tras esta resolución, se aprobó un marco normativo en el que quedaron reflejadas las necesidades hacia la protección de los derechos de las mujeres en situaciones de grave vulnerabilidad como situaciones de conflicto, poniendo el foco de atención a la violencia sexual como arma de guerra.

En relación con los Acuerdos de Paz firmados en Colombia, tal como expone la coordinadora de organizaciones para la cooperación al desarrollo: “La violencia sexual no ha cesado en este periodo posterior a la firma del acuerdo de paz, incluso en algunas zonas se ha hecho aún mayor y con incidencia en mujeres más jóvenes y niñas. Las mujeres continúan encontrando graves obstáculos para el restablecimiento integral de sus derechos y para una atención que tenga en cuenta el componente psicosocial. La inadecuada y tardía respuesta institucional ante los hechos de violencia, genera nuevos factores de riesgo y vulnerabilidad en las mujeres. De esta manera, las víctimas de violencia sexual cada vez más se encuentran en contextos adversos, con mayores limitaciones para superar los hechos violentos, escasa respuesta institucional y con elevadas posibilidades de ser víctimas de nuevas violencias fuera del conflicto armado” [1]

Junto a esta situación del uso del cuerpo de las mujeres como arma de batalla, también se expone el papel activo, decisorio y central de las mujeres como defensoras de los derechos humanos y negociadoras en los procesos de paz.

La resolución 1325 subraya la importancia de las mujeres en la lucha por la igualdad, especialmente en el trabajo en la prevención y la solución de conflictos, consolidación de la paz y la seguridad

Esta resolución subraya en especial la importancia de todas ellas en la lucha por la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente en el trabajo en la prevención y la solución de conflictos, consolidación de la paz y la seguridad.

En España se ha puesto en marcha el II Plan Nacional de Acción sobre Mujeres, Paz y Seguridad (2017-2023), aprobado el pasado 28 de julio en el Consejo de Ministros. Este plan aporta necesidades de protección a las mujeres, sumándose al trabajo que se está haciendo con otras agendas, especialmente como la Agenda 2030 y el trabajo derivado de la CEDAW (Convención Internacional de Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).

Como recoge un artículo publicado en el Instituto Real Elcano [2] este II Plan de Acción Nacional viene motivado, entre otras razones, por la importante y “muy marginal participación de las mujeres e inclusión de la perspectiva de género en la prevención, gestión y solución de los conflictos”.

En este mismo artículo se pone de manifiesto la falta de voluntad política que asoma a la hora de ejecutar y poner en marcha el plan, ya que los objetivos propuestos vienen expresados por definiciones no consolidadas, es decir, de posibilidad: “promover” “fomentar” “impulsar”… sin encontrar, como se expone en el artículo, “términos más firmes de una voluntad de ‘garantizar’, o ‘asegurar’, como habría sido esperable y coherente con el objetivo arriba señalado por el propio presidente del Gobierno”.

Otro tema del que seguir dudando, acerca de la adecuada implementación, es la queja por parte de algunas organizaciones por no incluir las recomendaciones que proponían, así como no contar con un presupuesto propio para que las organizaciones de mujeres que trabajen en esta área tengan objetivos específicos y claros para un trabajo sostenido en el tiempo.

Si bien es cierto que el II Plan de Acción Mujeres, Paz y Seguridad se presenta como una guía que permitirá alcanzar la aplicación plena de la resolución 1325, es necesario trabajar y exigir para que en dicha implementación estén presentes las organizaciones de mujeres. Sin un trabajo sectorial e interminiserial será difícil que los resultados sean realmente en pro de la prevención de los conflictos, en su resolución y en la construcción de una paz duradera. O lo que es lo mismo, un plan que no acabe en papel mojado sino que sirva para proteger los derechos de las mujeres en situaciones de conflicto, y post-conflicto.

 

NOTAS

[1] https://coordinadoraongd.org/2017/06/la-violencia-sexual-las-mujeres-una-barrera-la-paz-colombia/

[2] http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/!ut/p/a0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOKNg318fEKcHX1NTZz9QgKNXI0NDSBAvyDbUREAbg0Kqw!!/?WCM_PORTLET=PC_Z7_3SLLLTCAM54CNTQ27F30000000000000_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/elcano/elcano_es/zonas_es/ari82-2017-solanas-retos-pendientes-ii-plan-nacional-accion-mujeres-paz-seguridad

 

REFERENCIA CURRICULAR

Óscar Paz Buenadicha. De profesión Experto sociolaboral. Desde hace 10 años intenta contribuir a un mundo mejor desde los Derechos Humanos. Colabora en diversas organizaciones tanto sindicales como ONGs. Actualmente está centrado en el trabajo de Amnistía Internacional. Una de sus máximas: «El mundo puede cambiar pero no va a cambiar solo»

 

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