Vivienda, mujeres, inmigración
Sin ningún género de dudas, tener un lugar para vivir es imprescindible para poder tener una vida digna. Pero el acceso a la vivienda no es tan fácil como en un principio puede parecer. Un mercado con poca oferta y exceso de demanda convierte en prácticamente imposible lo que es un derecho.
Las opciones que tenemos son:
- Compra (no al alcance de cualquiera).
- Alquiler (difícil para la mayoría).
- Compartir espacio (la menos deseable).
También hay muchos factores que pueden influir, además de la propia ley de la oferta y la demanda del mercado de la vivienda. Factores como pueden ser el género o la inmigración, y ya si unimos ambos, las complicaciones aumentan exponencialmente.
Según el artículo 47 de nuestra Constitución:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
“Las condiciones de habitabilidad de una vivienda determinan, en gran medida, la calidad de vida de las personas que residen en ella. Una vivienda adecuada se considera clave para promover el bienestar, aliviar la pobreza, impulsar la equidad, proteger la vida y la salud de sus ocupantes, así como brindar seguridad y protección física. Además, su ubicación puede contribuir a hacer efectivos otros derechos como el acceso a la educación, la salud y el trabajo y, en general, favorece el desarrollo y mejoramiento de las capacidades e intereses individuales y colectivos”.
La vivienda adecuada está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales, incluidos la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La vivienda adecuada debe proveer más que cuatro paredes y un techo. Se deben cumplir una serie de condiciones particulares antes de considerarse como “vivienda adecuada”.
Los siete elementos de una vivienda adecuada son:
- Seguridad de la tenencia.
- Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.
- Asequibilidad.
- Habitabilidad.
- Accesibilidad.
- Ubicación.
- Adecuación cultural.
Uno de los grandes problemas reconocidos por la población española es el de la vivienda, según estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Además, en 2019 la Fundación FOESA (Fomento de Estudios Sociales y Sociología Aplicada) calificaba la vivienda como un motor elemental de desigualdad.
Esto se refleja en el acceso a la vivienda, al que no todo el mundo tiene la misma capacidad. Muchos colectivos sufren discriminación para acceder a ella y, entre estos grupos, se encuentran las mujeres, con un agravante si estas son inmigrantes.
En un artículo de Mar Aguilera Vaqués, profesora titular de la Universitat de Barcelona, “Una casa propia. Brecha de género y derecho a una vivienda digna”, llega a diversas conclusiones respecto a este tema:
“La discriminación estructural, la brecha salarial, la peor situación socioeconómica de las mujeres condiciona el resto de los derechos. También el derecho a una vivienda digna. Numerosos estudios e informes demuestran que las mujeres tienen más dificultades a la hora de ejercer este derecho.
La brecha de género en el acceso, mantenimiento y diseño de una vivienda digna exige un planteamiento que incluya a las mujeres en todos los niveles. Desde el planteamiento hasta la ejecución. No puede ser para las mujeres, pero sin las mujeres.
El diseño de las ciudades y de las viviendas no es neutral. A menudo perpetúan la situación de discriminación hacia las mujeres.
Los compromisos internacionales adquiridos por España en materia de igualdad de género y de vivienda obligan, ex artículo 10.2 CE, a los poderes públicos a plantear políticas y acciones que incluyan la perspectiva de género en ellas.
Partiendo de una interpretación sistemática de los artículos 14, 9.2, 9.1, 33 y 47 CE, el derecho a una vivienda digna debe interpretarse de manera que se tenga en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres.
Porque no se trata solo del derecho a una vivienda digna, sino que estamos ante un derecho instrumental que es necesario para garantizar condiciones de vida dignas y asegurar el ejercicio de otros derechos.
De la misma manera que el espacio público afecta a los derechos políticos y, en concreto, a la libertad de expresión, el derecho a una vivienda digna impacta en el ejercicio de otros derechos y en la libertad de las mujeres”.
El acceso a la vivienda para las mujeres se complica cuando las estructuras sociales discriminatorias hacen que exista una brecha salarial y de pensiones importante, que tengan trabajos más precarios y, además, una mayor tasa de desempleo, y a menor capacidad económica, mayor dificultad para poder acceder a una vivienda digna.
Además, hay que tener en cuenta que al hecho de ser mujeres se le une una doble e incluso triple discriminación si es mujer, inmigrante y/o familia monoparental, y la situación de exclusión en la vivienda afecta, sin duda, en un mayor grado a las mujeres.
Por ejemplo, según la Encuesta de bienestar psicológico y exclusión residencial de Provivienda, publicada en el estudio “Cuando la casa nos enferma”, se ofrecen algunos datos como:
- Las personas que no cuentan con ascensor en su edificio son mayoritariamente mujeres (63,9 %), frente al 36,1 % de los hombres.
- El 2,1 % de las mujeres ha llegado a quedarse sin suministros energéticos (agua, luz, gas…) por problemas económicos, frente al 1,6 % de los hombres, por lo que la pobreza energética impacta más en las mujeres.
- El 12,3 % de las mujeres ha tenido alguna plaga en su hogar, frente al 8,9 % de los hombres.
En general y según Provivienda, organización que trabaja desde 1989 para que todas las personas disfruten del derecho a la vivienda en igualdad de condiciones, 1 de cada 3 hogares con mujeres al frente están en pobreza relativa tras pagar los gastos correspondientes a la vivienda.
Además, cabe hacer una mención especial a que el 70 % de las mujeres que sufren violencias machistas no denuncian la situación por miedo a perder su hogar o quedarse sin un lugar donde vivir.
Como caso a tener en cuenta por sus propias particularidades, hay que hacer una mención especial a las mujeres inmigrantes, pues ellas sufren discriminación tanto directa como indirecta en la compra, pero sobre todo en el alquiler.
Quizás el caso más sangrante cuando hablamos del mercado de la vivienda es el de las mujeres sin hogar. Según el INE, en la encuesta de personas sin hogar, de 6.652 mujeres usuarias de centros asistenciales, 2.955 eran extranjeras, representando el 44,4 % del total de mujeres y un 10 % en relación con hombres y mujeres en general.
Pero también debemos tener en cuenta cuáles son las condiciones en que acceden a un sitio donde vivir. Según el Censo de Población y Vivienda del INE en 2021, un 47,1 % de las mujeres extranjeras tenía menos de 20 m², pero incluso un 9,4 % de las mujeres extranjeras vive en menos de 10 m², en comparación con el 2,2 % de las españolas. Además, más del 37,7 % de las mujeres extranjeras vive de alquiler, lo cual hace que para estas mujeres el problema de la vivienda sea aún mayor.
Si tenemos en cuenta la antigüedad de los edificios, un 37,9 % de las mujeres extranjeras residía en viviendas familiares construidas antes de 1970, frente a un 28 % de las mujeres españolas. En cuanto al régimen de tenencia, un 39,7 % de las mujeres extranjeras reside en alquiler, frente al 12,9 % de las mujeres españolas, lo cual incrementa el riesgo de inestabilidad residencial.
En un artículo publicado por Elisa Brey, profesora en Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, en marzo de 2025, se dice que “las mujeres extranjeras viven en menos metros cuadrados, en viviendas más antiguas y que no son de su propiedad en mayor medida que las mujeres españolas”.
Los factores que explican la vulnerabilidad de las mujeres migrantes en materia de vivienda son, entre otros:
- La propia dinámica del mercado de la vivienda, donde los hogares más vulnerables no se pueden plantear la compra de una vivienda.
- Las mujeres extranjeras están sobrerrepresentadas en trabajos precarios, lo que hace que su vulnerabilidad social y residencial sea mayor.
- También hay que tener en cuenta el racismo. En un estudio de 2020 del CEDRE (Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica), la vivienda era el principal ámbito donde las mujeres migrantes percibían discriminación, y ellos en los espacios públicos y el trato policial.
Según un informe de la entidad sin ánimo de lucro AESCO (América, España, Solidaridad y Cooperación) en 2024, las mujeres migrantes enfrentan discriminación múltiple al buscar vivienda por la intersección de factores como género, origen socioeconómico y situación familiar.
En el caso de las mujeres migrantes, existe el riesgo añadido de que sean víctimas de sexualización, cosificación y consideración exótica de sus cuerpos a cambio de acceso a vivienda. Ya en 2024 se advertía de la existencia de alquiler de habitación a cambio de sexo, con un riesgo elevado para las mujeres migrantes. - Además, otro factor es ser madre, especialmente si está sola con sus hijos y carece de red de apoyo. Las alternativas pasan por convivir en pisos compartidos alquilando una única habitación donde duermen con sus hijos.
En un estudio reciente de la Universidad Complutense de Madrid que aborda la conciencia social, se detectaron casos de hasta cinco personas de la misma familia en una habitación, en un piso con otros familiares. Esta situación tiene consecuencias en términos de violencia, con la exposición de la mujer y sus hijos a personas desconocidas y la obligación de respetar turnos muy limitados para el uso de zonas comunes y electrodomésticos.
La realidad es que en todo momento las mujeres migrantes se ven expuestas a distintos factores que explican su situación de especial vulnerabilidad en el acceso y el mantenimiento de la vivienda.
Como conclusión, podemos decir que, a pesar de que la vivienda es un derecho —¿fundamental?— reconocido en nuestra Constitución, no siempre se puede garantizar el acceso a la misma. Además de los factores meramente económicos, también hay otros que pueden afectar a la hora de encontrar un lugar digno para vivir, como pueden ser el género, ser inmigrante o ser madre sola. La compra es prácticamente imposible para estas personas, el alquiler complicado y compartir casa viviendo con desconocidos no puede ser considerado como algo deseable ni aconsejable, aunque en muchos casos no se tiene otra opción. Tampoco podemos olvidarnos del número de mujeres que directamente no tienen ni un techo encima de sus cabezas y exigir políticas públicas que garanticen que los derechos sean realidades y que una casa no sea un sueño, sino una realidad.
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