Violencias huérfanas en Colombia
Violencias huérfanas es el nombre utilizado tanto por la institucionalidad que cumple funciones de protección de las mujeres como los grupos de feministas de Medellín, Colombia, desde 2013
“Las autoridades identificaron el cadáver de una joven de 19 años de edad, asesinada con sevicia en el sur del Valle de Aburrá, al parecer en el marco de un caso de violencia de género… Según los policías que llegaron a inspeccionar la escena del crimen, a la víctima le propinaron más de 30 heridas con arma blanca… De manera extraoficial, personas cercanas al caso indicaron que XXX había sido víctima de violencia de pareja hacía una semana, cuando reportó a las autoridades que una expareja quiso agredirla con un machete”.
Estamos frente a una violencia institucional “Cuando quienes ejercen funciones judiciales con sus acciones u omisiones ‘causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos’ a la denunciante, conforme a la Ley 1257/08; desconozcan el deber de actuar con debida diligencia, tomar las medidas judiciales efectivas, protección reforzada, y las obligaciones del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” [1].
En Colombia, las personas que atendemos violencias de género hemos estado convencidas de que contamos con legislación suficiente que garantiza el acceso de las mujeres a la justicia y que, solamente, teníamos obstáculos en la administración de justicia por los estereotipos de género que persisten en las y los operadores, que dificultan a las mujeres víctimas este acceso, y por el síndrome de mujer maltratada que hace que la víctima abandone el proceso.
En Sentencia T-735 de 2017 la H. Corte Constitucional dejó muy claro no solamente qué se entiende por violencia institucional, sino cuáles son los deberes de las autoridades en cuanto a la protección de las mujeres víctimas de violencias basadas en género “… este Tribunal ha enunciado un mínimo de condiciones para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género (…) las faltas a los anteriores deberes por parte de quienes ejercen funciones judiciales no solo desconocen las obligaciones de disponer de un recurso judicial efectivo y de actuar con la debida diligencia, sino que pueden convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante [2] (…) Ello obedece al compromiso del Estado en la superación del contexto de violencia mencionado y su obligación de protección reforzada.”
Esto requiere de normatividad que proteja a las mujeres frente a todas las violencias y en todos los ámbitos [3]. La realidad ha mostrado que no todas las violencias basadas en género están cubiertas por la normatividad colombiana con mecanismos que logren la protección de la mujer víctima.
Estamos frente a una violencia huérfana cuando un hombre con el que la víctima no conviva ni haya convivido, ni esté casada con él o tenga descendencia, le ocasiona una violencia psicológica o física sin daño o la amenace con hacerle daño
En general, hay violencias como la psicológica o económica que no perciben ni la sociedad, ni los operadores y a veces ni siquiera las víctimas. Pero no es éste el caso con las violencias huérfanas. Se trata de agresiones que no tienen una autoridad judicial que garantice la protección. En los casos de violencia intrafamiliar, por ejemplo, existen autoridades que deben brindar medidas de protección: los Juzgados de Control de Garantías (jurisdicción penal porque la violencia intrafamiliar es delito en Colombia) y las Comisarías de Familia que son autoridades administrativas, pero con funciones jurisdiccionales [4], y en los casos de violencias que constituyan delito la autoridad competente es también el Juzgado de Control de Garantías. Pero cuando la violencia de género es en el ámbito comunitario, y además no es considerada delito en la legislación penal colombiana, estamos frente a una violencia huérfana: cuando un hombre con el que la víctima no conviva ni haya convivido, ni esté casada con él o tenga descendencia, le ocasiona una violencia psicológica o física sin daño o la amenace con hacerle daño. Como no hay un daño a la integridad física o mental de la mujer víctima no se estaría frente a un delito de lesiones personales. A lo sumo, habría un comportamiento contrario a la convivencia que por disposición de la ley 1801 es de competencia de las Inspecciones de Policía, autoridades administrativas sin funciones jurisdiccionales. Éstas deben aplicar las medidas de protección establecidas por los artículos 17 y 18 de la ley 1257 en lo que sea pertinente, y las sanciones que establece la ley 1801 de amonestaciones y multas generales de $196.720 (30,27 US) o $393.440 (121,09 US), sin posibilidad de que la jurisdicción penal proteja a la víctima así la amenaza de hacerle daño sea grave.
La ley 248 de 1995 que aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Pará, se refiere a todo tipo de violencias, y en el artículo 7º los Estados partes se comprometen a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso y establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
En cumplimiento de esta obligación Colombia promulgó la ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, modificada por las leyes 575 de 2000, 1257 de 2008 y 1959 de 2019. También promulgó otras leyes sobre feminicidio y la obligación de investigar de oficio las violencias que constituyan delito donde las mujeres sean víctimas [5].
Pero las mujeres que sufren violencias que no constituyen delito siguen sin contar con un procedimiento que les garantice la protección efectiva.
El que se sigan presentando las violencias huérfanas constituye una violencia institucional, tal como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional en Sentencia T-735 de 2017 “…en el sistema interamericano se ha entendido que la ineficacia judicial en casos de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir” [6] “Para la Comisión la tolerancia estatal es una pauta sistemática en relación con la violencia contra las mujeres, que “perpetua[ba] las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer” [7].
NOTAS
[1] https://mujeresantioquia.gov.co/No-m%C3%A1s-Violencia
[2] En la sentencia T-016 de 2016 se concluyó que las agresiones y la discriminación contra una mujer provenían no solo de su ex pareja, sino de la administración de justicia cuando desconoció la gravedad de violencia que ella sufrió.
[3] La ley 1257 de 2008 establece las violencias física, psicológica, sexual y económica. Y estas pueden presentarse en el ámbito familiar o el comunitario. Dependiendo del tipo de violencia como del ámbito se aplica la legislación y la ruta de atención.
[4] Ley 294 de 1996.
[5] Leyes 1761 y 1542
[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Campo Algodonero c. México.
[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso de Maria Da Penha c. Brasil.
REFERENCIA CURRICULAR
Patricia Martínez Cifuentes es abogada por la Universidad de Antioquia, Colombia. Defensora de los derechos humanos de las mujeres con formación en género y justicia y experiencia en atención a mujeres víctimas de violencias.