Revista con la A

25 de noviembre de 2019
Número coordinado por:
Anastasia Téllez
66

Violencia de Género Institucional

Violencia Institucional en los juzgados: la Violencia cuando se ha sufrido violencia

Julia Humet

Julia Humet Rivas

Es necesario hablar de violencia de género institucional porque constatamos que la violencia institucional está marcada por un claro sesgo de género, y creemos que no es posible entender la violencia de género en toda su complejidad si olvidamos esta manifestación.

La violencia de género es una realidad multidimensional y una de sus facetas es la institucional. Es necesario hablar de violencia de género institucional porque constatamos que la violencia institucional está marcada por un claro sesgo de género, y creemos que no es posible entender la violencia de género en toda su complejidad si olvidamos esta manifestación.

En el estudio que se realizó en 2018 sobre la violencia institucional en los juzgados, en el marco de los procedimientos por violencia sexual, se definía a la violencia institucional de género de la siguiente manera: “La violencia institucional sería una parte no inherente en el proceso sino que se vería profundamente marcada por aquellas actuaciones de carácter individual (aunque se pueden producir de manera sistémica) por los operadores jurídicos. Son acciones que solo los intervinientes en el proceso pueden llevar a cabo contra las víctimas, serían conductas voluntarias e innecesarias para dirimir el proceso” (VALL, 2018, p.14).

En relación a la legislación, la violencia institucional de género se omitió en la mayoría de textos legislativos referentes a la materia aplicables en España. Aun y así, hay algunas referencias en la legislación internacional, siendo la más significativa la del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia domestica (Convenio de Estambul) de 2011, que en su artículo 35 establece:

Artículo 35.- Obligaciones del Estado y diligencia debida

  1. Las Partes de abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación.
  2. Las Partes tomarán las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales.

Uno de los aspectos más difíciles en el proceso que hace una víctima, desde el momento en que sufre algún tipo de violencia de género, es su paso por el sistema policial y de justicia como denunciante/víctima. Es, además, uno de los momentos en los que una mujer sufre directamente esta violencia institucional, que deja de ser un marco simbólico y se convierte en una afectación clara y directa.

La violencia de género institucional en el ámbito de la justicia puede ser por acción o por omisión. En esta segunda categoría nos referimos a la inactividad de la administración de justicia y todos sus actores, incluidos los cuerpos policiales, para proteger a las víctimas.

Según datos del propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se deniegan una media del 30% de las órdenes de protección que solicitan las víctimas en España (Borraz, M., Sánchez, R. y Figueroa, H. (2018)), pero si desglosamos estas cifras por partidos judiciales veremos que en la provincia de Barcelona se concentran los 5 partidos judiciales que más órdenes deniega, situándose la denegación de órdenes casi al 80%, incluida la ciudad de Barcelona. Esta es una primera manifestación clara y directa de esta violencia institucional, que deja a las mujeres desprotegidas después del momento de la denuncia en función, exclusivamente, de su lugar de residencia, y no de la gravedad de los hechos o del riesgo existente.

Los autores de esta violencia en los Juzgados y comisarías son múltiples, así pues, a parte de jueces o agentes de los diferentes cuerpos de policía, existen una multiplicidad de agentes, funcionarios o no, que tienen relación de manera directa o indirecta con las víctimas durante un procedimiento judicial que, si no actúan con la diligencia y conocimiento debido, pueden ser actores de esta violencia institucional de género. Serían, pues, actores: los forenses, el personal médico de urgencias, el personal de la oficina judicial y hasta la persona que realiza el control de acceso en la puerta de un juzgado o comisaría. Incluyo también en esta categoría de posibles actores, aunque no seamos funcionarios o no trabajemos directamente para el Estado, a los abogados y abogadas y otro tipo de profesionales como peritos o psicólogos.

La violencia institucional de género en los Juzgados somete primero a las víctimas a un primer “juicio” para pasar luego a juzgar realmente la acción del agresor

La violencia institucional de género en los Juzgados tiene diferentes manifestaciones, aparte de las contempladas, que pasamos a enumerar por ser las más frecuentes, sin ánimo de hacer una lista exhaustiva:

  • Estereotipos que recaen sobre la víctima, que afectan en múltiples sentidos a la credibilidad que se les da. Hay un estereotipo principal que considera que las víctimas mienten y, en consecuencia, se cuestionan y juzgan todas las actuaciones de las víctimas sin ningún conocimiento de victimología y sin tener en cuenta la perspectiva de género. Así, se mide el actuar de las víctimas desde la figura de víctima ideal y se considera que todo lo que se sale de esta víctima inactiva, no vengativa, no protagonista, no recuperada etc. pone en duda su credibilidad. Así, se somete primero a las víctimas a un primer “juicio” para, en su caso, pasar luego a juzgar realmente la acción del agresor.
  • Mal funcionamiento de la justicia: la falta de medios, pero también la falta de diligencia y a veces directamente el mal hacer de los diferentes agentes judiciales, conlleva a procedimientos que se alargan inexplicablemente, falta de información a las víctimas que no saben en qué momento del procedimiento están o qué es razonable esperar, aparte de episodios directos de violencia institucional cuando reciben comentarios despectivos o no son creídas por jueces o policías.
  • Desprotección de las víctimas: se refiere al desigual y elevado volumen de órdenes de protección que se deniegan, como hemos comentado anteriormente, y en general a la falta de diligencia de la justicia y sus actores en la protección de la víctima y a un sistema de protección incompleto e insuficiente que pasa, en la mayoría de casos, por una limitación de movimientos y condicionamiento de la vida de la víctima en lugar de restringir la actuación del agresor.
  • Falta de perspectiva de género en la conceptualización de las violencias y en la aplicación del Derecho, que constituiría en realidad una manifestación transversal que se manifiesta, durante el procedimiento judicial, en la actuación de los diferentes agentes y hasta en la redacción de las leyes aplicables o en la fundamentación de las sentencias.

Como retos imprescindibles para la erradicación de la violencia institucional en los juzgados tenemos, en primer lugar, una dotación mayor de medios y recursos, que pasaría por la necesaria formación de todos los agentes implicados (con programas de formación bien elaborados) y una regulación de esta violencia en los textos legislativos, por ejemplo en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, que es la ley marco en el sistema español, a pesar de reducir su ámbito de aplicación solamente a los casos de violencia dentro de la pareja o ex-pareja. Con la incorporación de estos tipos de violencia en la legislación, se estaría reconociendo oficialmente su existencia y se facilitaría articular mecanismos de prevención y reparación. 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

– Borraz, M., Sánchez, R. y Figueroa, H. (2018) “Catalunya concentra el mayor rechazo de órdenes de protección por violencia machista: más del 70% en algunos juzgados”. El Diario.es. Recuperado de: https://www.eldiario.es/sociedad/partidos-judiciales-Espana-proteccion violencia_0_823818022.html

– Vall, Carla (coord) (2018) Violència institucional i revictimització en el sistema judicial i de denúncia de les violències sexuals. Barcelona: Irídia

 

REFERENCIA CURRICULAR

Julia Humet Ribas es Abogada en Némesi Advocades y socia de Dones Juristes.

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