Revista con la A

25 de noviembre de 2019
Número coordinado por:
Anastasia Téllez
66

Violencia de Género Institucional

Violencia Institucional de Género en México

Cristina Oehmichen Bazán

Cristina Oehmichen Bazán

El movimiento feminista en México ha dado pasos importantes para el reconocimiento de la violencia de género por parte de las instituciones del Estado. Una de ellas es la promulgación, en 2007, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), impulsada por la antropóloga feminista Marcela Lagarde durante su gestión como diputada federal (2003-2006). En esta ley se reconocen diferentes tipos y modalidades de violencia contra las mujeres: la violencia psicológica, física, económica, patrimonial y sexual. Se reconocen, asimismo, diversas modalidades en que ocurre la violencia: la que se gesta en los ámbitos familiar, laboral, docente, comunitario e institucional.

En su artículo 21 la mencionada ley reconoce la violencia feminicida, entendida como:

«… la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” [Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007).

Otro avance, contemplado en esta misma Ley, es el establecimiento de la obligatoriedad del Estado mexicano para emitir “alertas de violencia género” en aquellas regiones, municipios o zonas donde se considere que las mujeres corren peligro de ser víctimas de la violencia feminicida. La alerta de violencia de género se define por “…el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”.

El objetivo de las alertas es garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. Esto incluye elaborar reportes especiales sobre los indicadores de la violencia en una región o zona determinada, asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar, entre otras. Si bien más de la mitad de los estados que conforman la República Mexicana ha emitido alertas de violencia de género, la ineficacia con la que operan ha dejado en las mujeres en condiciones de riesgo y vulnerabilidad.

Así pues, aunque en México existen cambios legislativos de gran trascendencia, existen inercias y obstáculos para hacer efectiva la protección de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia.

La violencia contra las mujeres sigue creciendo debido a la impunidad de sus perpetradores; a la incapacidad e indolencia de funcionarios públicos, jueces y magistrados que siguen operando bajo una perspectiva patriarcal

En la última década, la violencia de género lejos de disminuir ha venido agravándose debido a múltiples factores que habría que analizar con detenimiento, distinguiendo regiones y características étnicas, regionales y de clase, así como los contextos particulares en que se produce. No obstante, podemos decir que, en buena medida, la violencia contra las mujeres no se reduce, y sigue creciendo debido a la impunidad con la que suelen actuar sus perpetradores; a la incapacidad e indolencia de funcionarios públicos, jueces y magistrados que siguen operando bajo una perspectiva patriarcal que invisibiliza o minimiza la violencia hacia las mujeres. No está de más señalar que la expansión y diversificación del crimen organizado como fenómeno global afecta de manera particular a México, lo cual se refleja en la cooptación de autoridades que son reclutadas por bandas criminales. También incluye tráfico de armas, de drogas y, de manera sobresaliente, la trata de personas, sobre todo de menores de edad y mujeres jóvenes con fines de explotación sexual y laboral.

La violencia vivida por las mujeres en México condujo a que, en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dirigiera al Estado mexicano llamando la atención por su incapacidad de garantizar el derecho a la vida a las mujeres. Al emitir una sentencia sobre el caso de tres mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, en 1993, concluyó que el Estado violó los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad personal, entre otras garantías individuales de estas mujeres, y denegó el acceso a la justicia a los familiares. La corte demandó a México reorientar su actuación para conducir eficazmente el proceso penal, remover los obstáculos en la investigación de los hechos y realizarla con perspectiva de género.

Lo que se ha podido avanzar, es realmente poco. El recrudecimiento de la violencia y de los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas, es producto de la enorme corrupción que ha primado en el país y la dificultad que está teniendo el actual gobierno de erradicarla.

En un plano más abstracto, podemos decir que las dificultades con las que se topa la aplicación de la ley se encuentran incorporadas a las formas de relación y de poder masculino arraigados profundamente en la cultura, lo que hace más difícil identificar y combatir las múltiples formas de violencia de género. Entre esos obstáculos se encuentra la visión patriarcal, que es compartida socialmente y reproducida también por las autoridades encargadas de administrar y procurar justicia. Aunado a ello, se encuentra la escasa preparación de los agentes del ministerio público, jueces y magistrados, que muestran una gran incapacidad para identificar, sancionar y reparar las agresiones de las que son objeto las mujeres. Otro factor que influye es la impunidad con la que suelen actuar los victimarios, lo que provoca que las mujeres no denuncien a sus agresores, muchas veces por temor a ser re-victimizadas por el propio agresor o por las autoridades que deberían protegerlas. Así, ante la falta de denuncia, los delitos que se cometen en su contra quedan en la impunidad.

Existen datos que muestran que las cosas no avanzan, o al menos no como debieran. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, en 2018 la incidencia delictiva fue mayor en hombres que en mujeres en la mayoría de los delitos. Sin embargo, en el caso específico de los delitos sexuales, las mujeres fueron más vulneradas, al contabilizare 11 delitos cometidos en su contra, por cada delito sexual cometido contra hombres (ENVIPE, 2019). Estos indicadores se refieren solamente a los delitos del fuero común, cometidos entre particulares. No contemplan los delitos del fuero federal, como el narcotráfico, siembra, traslado o venta de estupefacientes, entre otros. A ello hay que agregar que no fue hasta 2012 cuando el Congreso finalmente aprobó penas de 40 a 60 años de prisión a quien privara de la vida a una mujer por cuestiones de género. Acordó también instruir a los Estados a armonizar sus legislaciones, acorde a las nuevas disposiciones federales.

El delito más grave que se comete contra las mujeres en México es el feminicidio. Este ha venido creciendo en el país, tanto en zonas rurales como urbanas

El delito más grave que se comete contra las mujeres en México es el feminicidio. Este ha venido creciendo en el país, tanto en zonas rurales como urbanas. Se ha convertido en un hecho generalizado en todos los estados. Desde 1993 se produjo alarma y se visibilizó en el caso de Ciudad Juárez. Lejos de reducirse, se observó que el fenómeno había alcanzado a otras entidades y regiones. Tan solo entre el año 2000 y el 2014, habían sido asesinadas 26.267 mujeres, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Además, como lo muestra ONU–Mujeres, las niñas y adolescentes no escapan de la violencia, pues en el periodo de 2015 a 2018 hubo un total de 194 feminicidios de niñas y adolescentes. Además, se identificaron 3.044 casos de corrupción de menores, 671 homicidios dolosos, 12.545 lesiones dolosas y 201 casos de tráfico de menores (ONU-Mujeres 2018).

Ante el alza en feminicidios, en 2017 la Cámara de Diputados aprobó una nueva reforma para que este sea considerado delito grave y amerite prisión preventiva. Y es que, anteriormente, una persona acusada de ese delito podía enfrentar el juicio en libertad, lo que era visto como un riesgo para la víctima y testigos, según habían señalado diversas organizaciones sociales. Con esta modificación legislativa se tenía el objetivo de que el acusado no pudiera evadir la acción de la justicia.

Las múltiples formas de violencia contra las mujeres forman parte de lo que Rosa Cobo (2011) señala como una “agudización de las formas tradicionales” de ejercer la violencia de género, a la que se suman nuevos factores que rompen con las estructuras tradicionales de dominación y que tienen que ver con una respuesta misógina a los avances logrados por las mujeres. Al respecto, destaca la violencia en los ámbitos de la familia y el matrimonio, donde la “reacción patriarcal” a las conquistas de las mujeres tiende a minimizar sus logros, así como las agresiones en su contra. Es resultado de las relaciones de poder y de dominación, que buscan perpetuar una relación de subordinación en un mundo dominado por los varones. Ello explica por qué se naturaliza la violencia y explica por qué, a pesar de los cambios legislativos, los varones sigan teniendo “la potestad de violentar a las mujeres desde la posición de poder y privilegio” (Castañeda, Ravelo y Pérez 2013). Dicha potestad se incrementa cuando se suman otros atributos de poder como la clase social, la raza, la pertenencia étnica o la adscripción a grupos criminales. En palabras de Cobo, “la violencia es inherente a las relaciones de dominación y subordinación” (Cobo 2011: 146).

En síntesis, entre las formas de violencia institucional hacia las mujeres, se encuentran: la invisibilidad y la naturalización de la violencia, la impunidad de los victimarios, las dificultades para aplicar la legislación, la simulación y la omisión en la acción de la justicia. A ello habría que sumar el hecho que los propios cuerpos policiacos, jueces y magistrados han contribuido de manera destacada a incrementar el problema.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

– Castañeda Salgado, Martha Patricia, Patricia Ravelo Blancas y Teresa Pérez Vázquez 2013, “Feminicidio y violencia de género en México: omisiones del Estado y exigencia civil de justicia”, en: Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, núm. 74, año 34, enero – junio de 2013. Pág. 11-39

– Cobo, Rosa 2011, Hacia una nueva política sexual. Las mujeres ante la reacción patriarcal, Los Libros de la Catarata, Madrid.

– Envipe 2019, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

– Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf

– ONU – Mujeres 2018, Violencia y feminicidio de niñas y adolescentes en México. Organización de Naciones Unidas, diciembre de 2018. https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2019/violencia%20y%20feminicidio%20de%20nias%20y%20adolescentes%20en%20mxico_versin%20web.pdf?la=es&vs=5059

 

REFERENCIA CURRICULAR

Cristina Oehmichen Bazán es Profesora doctora de antropología e investigadora Titular B del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es miembra del Sistema Nacional de Investigadores, nivel Licenciada y Maestra en Antropología Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH). Obtuvo su Doctorado en Antropología por la UNAM. Ha realizado labores de investigación en torno a fenómenos sociales relacionados con el estudio de la cultura, género, identidad y relaciones interétnicas. Uno de los ejes temáticos de sus investigaciones han sido los procesos de identidad y cambio cultural entre migrantes, así como las relaciones de género y clase entre migrantes y sociedades anfitrionas. Directora del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM (periodo 2012-2016).

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