Revista con la A

25 de noviembre de 2019
Número coordinado por:
Anastasia Téllez
66

Violencia de Género Institucional

Violencia de Género Institucional

Anastasia Téllez Infantes

Anastasia Téllez Infantes

El análisis de la violencia institucional de género es algo novedoso dentro del propio movimiento feminista, la academia y la agenda política, y aún no se ve recogido en las leyes españolas.

Comenzamos señalando que el análisis de la violencia institucional de género es algo novedoso dentro del propio movimiento feminista, la academia y la agenda política, y aún no se ve recogido en las leyes españolas. Suele ocurrir que al hablar de violencia de género o violencias de género en plural, entendiendo las múltiples manifestaciones de violencia machista que se ejercen contra las mujeres por el mero hecho de serlo dentro de un contexto machista y patriarcal, se ponga el foco de atención en las mujeres víctimas y en los hombres agresores invisibilizando la responsabilidad que el Estado y las instituciones (que detentan el poder) tienen en este fenómeno por acción o por omisión, lo cual es, no se olvide, una vulneración de los derechos humanos.

Por violencia de género institucional entendemos la que se da en el ámbito jurídico, educativo, sanitario, asistencial, de atención social, psicológica, mediático, etc. La violencia institucional apenas se contempla en las leyes sobre violencia de género y, estas violencias institucionales, pueden ejercerse en los diversos ámbitos en los que ha de actuar el Estado tanto en relación a la prevención, como a la atención y reparación del daño.

No olvidemos el androcentrismo existente en todos los ámbitos sociales y por lo tanto institucionales en nuestro país, y hemos de denunciar la escasa o nula formación sobre igualdad de género que la mayoría de agentes y personal funcionariado posee.

La violencia ejercida desde los Estados se contemplaba ya en 1993 desde la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer [1]; desde 1996 en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [2]; en México en 2007 la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia [3]; o desde 2011 el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica [4], conocido como el Convenio de Estambul, que en España entró en el 1 de agosto de 2014, y fue ratificado ese mismo año. No obstante, el 15 de noviembre de 2018 se presentó públicamente el Informe Sombra [5] de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Estambul, que elaboró la Plataforma Estambul Sombra, y se mandó a Estrasburgo el 17 de febrero de 2019 al comité de expertas conocido como Grupo de Expertas contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) de la Unión Europea [6].

Según el Convenio de Estambul, el Estado, las instituciones y sus diversos agentes, juegan un papel esencial a la hora de sancionar prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres

Por otra parte, comenzamos a ver casos en los que el Estado español ha de indemnizar a mujeres víctimas de violencia de género, en particular en los artículos 5 y 30 del Convenio de Estambul. Efectivamente, el Estado, las instituciones y sus diversos agentes, juegan un papel esencial a la hora de sancionar prevenir y erradicar las violencias contra las mujeres; al mismo tiempo, estos agentes pueden cometer violencias verbales, simbólicas, psicológicas, físicas y sexuales contra mujeres, en un contexto cultural androcéntrico donde los neomachismos brillan de manera especial.

En el caso de las violaciones masivas contra niñas y mujeres en conflictos bélicos los Estados, instituciones o autoridades suelen tener una responsabilidad directa con respecto al fenómeno en sí, así como los matrimonios forzados o las leyes que impiden la educación a las niñas.

En otros Estados, es desde las propias instituciones desde donde se ignora o se invisibiliza el fenómeno de la violencia de género que se ejerce dentro de la pareja heterosexual en una relación afectivo-sexual: en ocasiones, no se normatiza este tipo de violencia contra las mujeres, con lo cual no hay leyes que las protejan o que castigue a los hombres agresores; otras veces, las autoridades invisibilizan este tipo de violencia en sus discursos, en los medios de comunicación, en la enseñanza, en el debate político, etcétera.

En España, desde 2016, se ha generado todo un debate sobre el tratamiento penal de la violación de mujeres, así como la necesidad de que sea considerado como otro tipo de violencia de género. Así lo vienen demandando desde hace años diversos colectivos feministas que alertan sobre la errónea tipificación del delito y por lo tanto la necesaria reforma del código penal. Dicho debate tuvo su mayor auge con el suceso dado a conocer por los medios con el denominado caso de “La Manada”, en la que una joven de 18 años sufrió una violación grupal, en julio de 2016, durante la celebración de las fiestas de San Fermín en Pamplona (Navarra). La primera sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, emitida en abril de 2018, dictaminó una condena por abuso sexual continuado para los cinco agresores participantes, lo que provocó una masiva protesta social y de colectivos feministas con fuerte cobertura mediática. La sentencia fue apelada y, en junio de 2019, el Supremo elevó la condena pasando a ser considerada una violación múltiple. No obstante, tan solo unos meses después, en el conocido caso de “La manada de Manresa” [7] otros cinco hombres fueron condenados por abusos sexuales y no por violación. En esta ocasión, el argumento utilizado, fundamentado en el código penal actual para dictaminar abuso, fue el hecho de que la víctima se encontraba en estado de inconsciencia y que, por lo tanto, los agresores no tuvieron necesidad de hacer uso de la violencia o intimidación, lo que volvió a provocar manifestaciones sociales en contra. Este nuevo caso pone en total evidencia la necesaria urgencia de modificación de un código penal que provoca violencia institucional al estar basado en razonamientos absurdos y patriarcales, como es el caso de establecer que en este tipo de delito sea obligatorio para la máxima condena, la exigencia de que la víctima manifieste explícitamente su negación y que se use violencia cuando, por lógica, no cabe esperar resistencia alguna cuando la víctima está en estado inconsciente y que, por lo tanto, no debería ser considerada una circunstancia a tener en cuenta para restar gravedad al delito.

Otro modo de ejercer violencia institucional por parte de las administraciones o agentes estatales es el discriminar u obstaculizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

Como sabemos, diversas normativas exigen que el personal funcionariado que ha de atender en procesos penales a mujeres víctimas de violencia de género, cuente con formación en igualdad y formación específica sobre este tipo de delito, para evitar, lo que por desgracia en tiempos pasados era habitual durante todo el proceso de atención, la denominada victimización secundaria, tal y como se expone en los textos de este monográfico de manera más detallada.

Otro tipo de violencia de género ejercida contra las mujeres es la prostitución ligada a la trata de niñas y mujeres con fines de explotación sexual. En este tema, del mismo modo, se requiere una formación sobre violencia de género e igualdad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de los diversos agentes asistenciales que intervienen desde la administración, de los y las profesionales del ámbito jurídico, sanitario, educativo, etc. y de los y las periodistas, porque no olvidemos el importante papel que los medios de comunicación juegan a la hora de presentar las noticias.

A su vez, en nuestra opinión existen violencias de género institucional a nivel económico, en tanto en cuanto se desprotege económicamente a las mujeres o se las discrimina frente a los hombres en temas tales como ayudas, pensiones, contratos, etc.

En relación al ámbito del cuerpo y la salud desde instituciones sanitarias podríamos hablar de violencia de género institucional si analizamos las violencias obstétricas, los abortos forzados, las esterilizaciones forzosas, el androcentrismo en las investigaciones médicas y los experimentos farmacológicos, la invisibilización y/o estigmatización de la menopausia, etc.

Es a través de los agentes del propio Estado, de las diversas instituciones, como se ejerce de manera silenciosa, invisible, una violencia contra las mujeres que denominamos violencia institucional de género

En definitiva, hablar de violencia de género requiere hablar de la violencia institucional que se ejerce contra las mujeres de múltiples formas. Exige centrarnos o hacer referencia a la falta de voluntad política, al machismo del personal funcionariado, al androcentrismo de nuestra propia justicia, de nuestro código penal, a la ausencia de formación en igualdad de género, y nos obliga a llamar la atención sobre los continuos recortes presupuestarios que afectan de manera desigual a hombres y a mujeres, porque es a través de los agentes del propio Estado, de las diversas instituciones, como se ejerce de manera silenciosa, invisible, una violencia contra las mujeres que denominamos violencia institucional de género.

Consideramos la violencia de género como una violencia estructural dentro de una organización social patriarcal y que demanda de múltiples dimensiones para su erradicación. La más esencial pasaría por una socialización donde se eduque de manera igualitaria, lo cual permitiría ir disolviendo el androcentrismo cultural a la hora de intervenir desde el ámbito institucional con las mujeres víctimas.

Y, para finalizar este breve artículo, quiero destacar que la violencia institucional de género también se ve reflejada en la ausencia y/o inadecuada aplicación de las políticas públicas de igualdad, y en todo aquello en lo que las instituciones tienen la principal responsabilidad y nosotros y nosotras como ciudadanía tenemos el deber de exigirles.

NOTAS:

[1] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx

[2] https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

[3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf

[4] https://rm.coe.int/1680462543

[5]https://www.mujeresparalasalud.org/nuevoamswp/wp-content/uploads/2018/11/Estambul-sombra-100-firmas.pdf

[6] https://www.mujeresparalasalud.org/ams-nos-adherimos-al-informe-sombra-sobre-la-aplicacion-en-espana-del-convenio-de-estambul-contra-la-violencia-de-genero/

[7] https://elpais.com/sociedad/2019/10/31/actualidad/1572521146_711927.html

 

 

REFERENCIA CURRICULAR

Anastasia Téllez Infantes es Doctora en Antropología Social y Profesora Titular de Antropología Social y Cultural del Departamento de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante. España). Directora del Grupo de Investigación ECULGE (Economía, Cultura y Género), Subdirectora del Máster de Igualdad de Género en el Ámbito Público y Privado de la UJI-UMH (12ª ed), Fundadora y directora (2002-2012) del Seminario Interdisciplinar de Estudios de Género (SIEG), integrante del Centro de Investigación de Estudios de Género (CIEG), miembra de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de la UMH, y ha sido Directora del programa de Doctorado en Estudios e Investigación sobre las Mujeres, Feministas y de Género (RD 1393/07) desde 2009 a 2017. Desde hace más de 20 años investiga sobre la construcción sociocultural de las identidades masculinas y femeninas con perspectiva de género.

http://atellez.edu.umh.es

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