Revista con la A

25 de noviembre de 2019
Número coordinado por:
Anastasia Téllez
66

Violencia de Género Institucional

Sistema de Justicia Penal y Violencia de Género: Violencia Institucional ¿Inevitable?

José Pablo Cuéllar Ontón

José Pablo Cuéllar Ontón

Resumen: Se analiza brevemente la subsidiaridad, pero necesariedad, de la respuesta también penal ante la violencia de género, y se plantea si ello implica la frustración de una respuesta revictimizadora; o si, por el contrario, ello es evitable con la instauración e interiorización de reformas legales oportunas y la adopción de las necesarias buenas prácticas.

Vamos a abordar en estas líneas, de forma sucinta, tres cuestiones que consideramos capitales.

1.- ¿Es, o puede ser, la respuesta penal adecuada para afrontar y combatir la Violencia de Género?

La respuesta a esta cuestión debe partir, al menos, de dos premisas claras: la primera, que la Violencia de Género es una cuestión estructural, y que, por lo tanto, difícilmente podrá ser abordada, y combatida, desde una única perspectiva, disciplina o posicionamiento. Será necesario un enfoque multidisciplinar y abierto, por lo que es imposible pretender que únicamente desde el Derecho (es decir, básicamente desde la legislación y su puesta en práctica) se va a luchar eficazmente ante un problema que hunde sus raíces -firmemente- en el patriarcado y la propia estructura social. La segunda, que, en particular, el derecho penal tiene la consideración, por su propia naturaleza, de constituir la respuesta estatal más contundente y que en mayor grado afecta a los derechos y libertades, de última ratio, como último recurso en ausencia de otras formas menos restrictivas para salvaguardar los bienes jurídicos en cuestión (en nuestro caso, la protección de la víctima -potencial o real- de la violencia de género).

La Violencia de Género es una cuestión estructural y, por lo tanto, difícilmente podrá ser abordada, y combatida, desde una única perspectiva, disciplina o posicionamiento

Estas dos premisas impondrían decantarse por otras formas de abordaje de esta realidad de la violencia de género, con preferencia sobre el uso del Derecho (por ejemplo, a través de la educación, concienciación, prevención temprana…); y en caso de acudir a la respuesta legal, antes que al derecho penal girar la vista hacia el derecho del trabajo (leyes que fomenten la igualdad real) el derecho civil (eliminando discriminaciones acerca de la capacidad de obrar de las mujeres), el derecho administrativo (ayudas), etc.

Aun teniendo estas consideraciones en cuenta, sin embargo, debemos concluir que, en último extremo, y caso -como ocurre en la realidad- de no poder garantizar la seguridad y protección de otras formas, se debe recurrir a la respuesta legal, y concretamente a la penal. Somos partidarios, por tanto, de seguir apostando, con las debidas cautelas y reconociendo mayor eficacia a otro tipo de respuestas sociales y legales, por la tutela penal en materia de violencia contra la mujer.

2.- Por su propia esencia, el proceso penal, ¿necesariamente ha de ser frustrante y revictimizador para la víctima?

Partimos, nuevamente, de una realidad insoslayable: el sistema penal de un Estado de Derecho no puede sino ser extremadamente garantista con quien aparece implicado como victimario en un ilícito penal. Por lo tanto, este límite implicará, en el ámbito de los denominados delitos de violencia de género, la vigencia de todas y cada una de las garantías que el proceso penal y la estructura judicial que lo pone en marcha tiene para con los investigados, en estos y en cualesquiera otros delitos: presunción de inocencia, derecho de defensa, principio de “in dubio pro reo”, necesaria e irrenunciable asistencia letrada, finalidad reinsertadora en última instancia de las penas que puedan imponerse…

Por lo tanto, ello ha de suponer que habrán de darse todos los pasos y agotar todas las instancias antes de poder condenar a alguien por un delito, incluso si este viene referido a la violencia de pareja, donde tantas veces operan condicionantes y circunstancias (la relación victima-victimario, la dependencia emocional, económica, la presión social, las convicciones religiosas, el papel de la familia y el entorno social más próximo a la víctima…) que de ordinario no se dan, desde luego, en la mayoría de los delitos que habitualmente se enjuician (pensemos, por ejemplo, en un robo o una estafa donde investigado y víctima ni siquiera se conocían…).

Hemos de tener en cuenta que, frente a la actitud empática y de apoyo de profesionales de la psicología, la abogacía u otras profesiones que acompañen a la víctima en su camino de salida de la violencia, las y los jueces que van a decidir no pueden sino mantener una actitud al menos distante, para garantizar su independencia frente a lo que van a juzgar

Y esta realidad, que implica, necesariamente, tener que denunciar, mantener el testimonio en los diversos trámites y declaraciones (en comisaría, en el juzgado instructor, en el acto de juicio…), es decir, pasar por un camino doloroso en lo personal y plagado de trámites que pueden ser garantistas para el acusado, pero enormemente molestos para la víctima, es, no podemos negarlo, al menos en cierta medida y aunque finalmente se obtenga la tutela judicial efectiva instada y la respuesta penal contundente frente al agresor, frustrante y revictimizador, en mayor o menor medida.

3.- Entonces, ¿cómo evitar situaciones revictimizadoras y cercanas a la violencia institucional desde el propio sistema penal?

Si sostenemos, por tanto, que efectivamente el tránsito por el sistema legal penal puede ser una tarea ingrata para la víctima, no podemos dejar de reivindicar que, sin merma de las garantías constitucionales y procesales, ello ha de ser compatible, necesariamente, con el respeto a las inquietudes, intereses legítimos y fines de protección de la víctima. Por lo tanto, un derecho penal garantista también debe ser tuitivo respecto de la persona ofendida por el delito, y en especial -por el sufrimiento que conlleva- para la víctima de violencia de género.

Un derecho penal garantista también debe ser tuitivo respecto de la persona ofendida por el delito, y en especial -por el sufrimiento que conlleva- para la víctima de violencia de género

Y ello no podrá conseguirse sino con la implantación de medidas legales de protección y atención, y con la efectiva puesta en marcha de un catálogo de buenas prácticas (orientadas a la atención integral) dentro del proceso penal que permitan a la víctima expresar su sufrimiento y obtener protección legal.

En definitiva, la implementación efectiva de estas buenas prácticas (protección, asesoramiento, asistencia, respeto, apoyo…) serán las que determinen que el tránsito por el proceso penal no sea, o lo sea en la menor medida posible, revictimizador.

 

REFERENCIA CURRICULAR

José Pablo Cuéllar Ontón es Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración. Especialista Profesional Universitario en Violencia de Género. Funcionario titular de la Administración de Justicia. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, y de Máster de la UMH de Elche. Autor de diversos artículos y publicaciones sobre Violencia de Género, y ponente en numerosos congresos, jornadas y seminarios sobre la temática.

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