Revista con la A

25 de marzo de 2020
Número coordinado por:
Lucía Melgar
68

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos

¿Qué podemos esperar de la Suprema Corte de Justicia en materia de aborto?

Arturo Sotelo

Los siguientes párrafos tienen la intención de plantear un panorama actual de las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su propensión a decidir en favor o en contra de los derechos de las mujeres, específicamente en relación con el aborto

El 2 de enero de 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que resolvería asuntos relacionados con la objeción de conciencia, gestación subrogada y aborto, entre otros. Estos asuntos están directa o indirectamente relacionados con el derecho de las mujeres sobre sus cuerpos y el papel que juegan las instituciones públicas ante esa situación. Los siguientes párrafos tienen la intención de plantear un panorama actual de las y los integrantes de la SCJN y su propensión a decidir en favor o en contra de los derechos de las mujeres, específicamente en relación con el aborto.

Los juicios pendientes en la SCJN, al menos sobre la temática de aborto, son varios y queda impreciso en el comunicado a cuáles se hace referencia. Hay tres Acciones de Inconstitucionalidad pendientes en contra de las reformas a las constituciones locales de Veracruz, Sinaloa y Nuevo León, que dicen proteger la vida desde la concepción. Es oportuno recordar que la Corte resolvió, hace unos años, dos juicios similares por la reforma a la constitución local de Baja California y San Luis de Potosí sobre las mismas reformas de corte conservador que dicen proteger la vida desde la concepción. En aquella oportunidad hizo falta un voto, para reunir ocho de once posibles, para que dichas reformas fueran declaradas contrarias a la constitución. El estado actual de este tipo de reformas marca una clara tendencia hacia su avance en las Entidades Federativas del país, 20 constituciones locales han sido reformadas para reforzar la criminalización del aborto desde el año 2009. La decisión que se tome en estos tres casos pendientes (Veracruz, Sinaloa y Nuevo León) podría tener alcance hacia esas dos decenas de constituciones locales, lo cual no es cosa menor. 

En materia de amparos pendientes se tienen 17 casos sin resolver, de los cuales destacan un par de juicios en contra de la penalización del aborto en Veracruz (AR 636/2019 y AR 40/2020) y otro más sobre la constitucionalidad del régimen actual de la Ciudad de México en materia de interrupción legal del embarazo (Varios 214/2017). Los otros amparos restantes refieren a casos individuales sobre abortos provocados por agresores que también causaron lesiones o la muerte.    

Pensar en cómo se toman las decisiones en los tribunales puede pasar por un deseo normativo sobre cómo pensamos que deberían hacerlo y el cómo lo hacen efectivamente

Ahora bien, ¿qué podemos esperar? En un famoso libro llamado How Judges Think, su autor, Richard Posner, deja en claro que pensar en cómo se toman las decisiones en los tribunales puede pasar por un deseo normativo sobre cómo pensamos que deberían hacerlo y otra aproximación que resalta el cómo lo hacen efectivamente, y propone nueve modelos [1]. Por su parte, Gretchen Helmke y Julio Ríos Figueroa (2011) nos dan una versión más concisa de opciones y plantean tres modelos: legal, actitudinal y estratégico.

Aun si suponemos que las y los ministros de la SCJN se comportarán siempre de manera consistente, el panorama es complejo. Es posible agrupar en tres bloques a las y los integrantes actuales de la SCJN a partir de tres variables: a) el recuento de las votaciones en los juicios resueltos en los que participaran los integrantes actuales de la Corte [2], b) quién elaboró los proyectos de sentencia votados y c) las declaraciones públicas de los ministros y ministras de la Corte, únicamente sobre la temática de aborto y derechos reproductivos en estos últimos años.

Los bloques se conforman:  

  1. I) El bloque de ministras y ministros que están contra la criminalización de las mujeres: en éste podemos resaltar su característica actitudinal, que pone en el centro sus convicciones personales, que adaptan en cada juicio que les ha tocado conocer o proponer su solución. Aquí podemos ubicar a: 1) Arturo Zaldívar (actual presidente de la CorteI, por sus votos en todos los casos que ha conocido y declaraciones públicas o en columnas periodísticas de su autoría; 2) Juan Luis González Alcántara, por un par de votos en amparos que protegen a mujeres y su posicionamiento ante la Comisión del Senado antes de su ingreso a la Corte; 3) Ana María Ríos Farjat, por su comparecencia ante el Senado; 4) Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por un voto y un proyecto en otro asunto sobre marcar la obligación de interrupción legal por afectaciones a la salud de las mujeres; 5) Norma Lucía Piña Hernández, por su voto en un caso y su posicionamiento ante el Senado; 6) Javier Laynez Potisek por un par de votos en amparos recientes y su mensaje ante el Senado; 7) José Fernando Franco González Salas, a pesar de que en otras temáticas se ha ubicado a este Ministro como “centrista”, en materia de aborto ha sido muy consistente en todos sus votos y cuenta con los proyectos de Baja California, San Luis Potosí y aborto en caso de violación en favor de los derechos de las mujeres.
  2. II) El bloque de ministros y ministra que están en favor de la ley. En este caso sus votos, proyectos y declaraciones públicas, no afirman estar en favor de la criminalización de manera abierta. No obstante, en el caso de aborto la postura legalista empata con la conservadora. Aquí podemos ubicar a: 8) Jorge Mario Pardo Rebolledo, por sus votos en favor de las reformas de Baja California y San Luis Potosí y su proyecto contra las modificaciones a la Nom-046; 9) Yasmín Esquivel Mossa, por su discurso ante el Senado de la República, como se incorporó hace poco, no cuenta con votos ni proyectos en la materia; 10) Alberto Pérez Dayán, por sus declaraciones públicas en favor de las reformas que dicen proteger la vida, apenas un par de votos y sin elaboración de proyectos.

III) El bloque de posicionamiento estratégico. El ministro 11) Luis María Aguilar Morales que se ubica en este espacio a pesar de que tiene votos en contra de las reformas a las constituciones locales de Baja California y San Luis Potosí, no ha elaborado proyectos en esta materia, ni tiene declaraciones públicas que dejen claro qué se puede esperar de sus votos en los casos pendientes. En ocasiones se le ha ubicado como “no liberal” o formalista ante las tendencias de incorporar a la práctica judicial mexicana la aplicación directa de los Tratados Internacionales.

En el recuento, se tendrían siete votos probables en favor de los derechos humanos de las mujeres, de los ocho necesarios para que la inconstitucionalidad de las tres reformas de Veracruz, Sinaloa y Nuevo León puedan causar efectos. Alguno o algunos integrantes de este bloque pro derechos podrían varias su tendencia en los casos pendientes, me refiero a González Alcántara, Laynez Potisek o González Salas.  Está en vilo si el ministro Aguilar Morales continuará con la tendencia de sus decisiones en relación al aborto o cambiará de parecer. Lo único del todo seguro es que el bloque II, de los legalistas (conservadores) no cambiarán su postura.

 

NOTAS

[1] “Las teorías son la actitudinal, la estratégica, la sociológica, la psicológica, la económica, la organizacional, la pragmática, la fenomenológica…y la legalista” (Posner, s/p: 2008).

[2] Los juicios son: 1) la despenalización del aborto en la Ciudad de México (AI 146/2008 y 147/2008), 2) distribución institucional de la pastilla del día siguiente (CC 54/2009), 3) Reforma a la constitución de Baja California (AI11/2009), 4) Reforma a la constitución local de San Luis Potosí (AI 62/2009), 5)  las modificaciones a la NOM-046 que facilitan el acceso al aborto en casos de violación (CC 53/2016  y 45/2016), 6) Negativa de una autoridad de salud de interrumpir un embarazo por la causal salud (AR 1388/2015), 7) Negativa de interrumpir un embarazo producto de una violación sexual (AR 601/2017), 8) Interrupción legal de un embarazo por violación debe ser tratado como caso urgente (AR 1170/2017). Todos los datos fueron consultados en la página de la SCJN: www.scjn.gob.mx (consultadas el 4 de marzo de 2020)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

– Posner, Richard (2008), How judges think, Harvard University Press, Estados Unidos.

– Helmke, Gretchen y Julio Ríos Figueroa (2011), Tribunales constitucionales de América Latina, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México.

REFERENCIA CURRICULAR

Arturo Sotelo Gutiérrez es Licenciado en Derecho y Doctor en Ciencias Sociales por la UAM, México. Maestro en Ciencias Sociales por la FLACSO. Miembro del grupo de Interrupción Voluntaria del Embarazo del Programa Universitario de Bioética de la UNAM. Profesor en el Departamento de Derecho de la UAM-A en la Ciudad de México.

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