Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
Artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El aislamiento, la soledad de cada mujer en su casa, en el ámbito domestico, ha sido una constante a la largo de la Historia. Su lugar era el gineceo, que según La Real Academia de la Lengua es la Parte de la casa de los antiguos griegos en donde vivían las mujeres.
La segregación por sexos, en función del Género, ha tenido y tiene también una dimensión física. Significa de manera evidente cuál es el límite y el lugar donde las mujeres deben estar. Aún se oye eso de la “La reina del hogar” y, no en vano, se sigue deslizando a través de la publicidad, cine, entre otros medios, esa misma idea. Así, todavía, si ponemos la tv, veremos que lo más frecuente cuando se anuncian alimentos, sobre todo para la infancia, electrodomésticos, consumo de la casa, en general, nos van a mostrar a una mujer joven o de cierta edad en la cocina, el lugar específico dentro del lugar general de la casa.
Esta atribución que, además de “significar”, impone espacios de permanencia, ha sido estudiada y publicada por Mª Ángeles Duran, fundadora del Seminario de Estudios de la Mujer de la Universidad Autónoma de Madrid, Catedrática de la misma y Catedrática emérita de la de Valencia, así como Premio Pascual Madoz de Ciencias Sociales, entre otros méritos, y por Soledad Murillo, Profesora de la Universidad de Salamanca y primera Secretaria General de Políticas de Igualdad -además de otros muchos títulos que podríamos añadir en el caso de ambas-, entre otras investigadoras. Recomiendo vivamente su lectura que no ha perdido ni un ápice de actualidad.
Así, las mujeres debemos permanecer en casa, vinculadas a ese espacio físico y simbólico.
El artículo 20 de la Declaración Universal de DDHH que hoy se comenta, establece, formaliza el derecho, la legitimación de la posibilidad de reunirse y, en ocasiones como consecuencia, la posibilidad de asociarse.
¿Qué posibilita el “asociarse”? A mi entender, y entre otras facultades, la de constituirse en un grupo social actuante, visible, demandante, fuerte, no ser una colectividad de personas, más o menos aisladas en el ámbito de lo privado, que no pueden ni expresar públicamente sus DESEOS, sus NECESIDADES, sus DERECHOS… En definitiva y como consecuencia, jugar un papel social y político a través de su pertenencia a grupos asociativos.
El movimiento de mujeres, organizado dentro de su diversidad, es el instrumento que ha facilitado y propiciado una mayor libertad para las mujeres y la consecución de derechos que ya disfrutaban los hombres: voto, trabajo formal, en resumen, los derechos de ciudadanía.
El esfuerzo que las mujeres hemos hecho y seguimos haciendo es el motor de la Historia más importante de los últimos siglos. Ha sido un movimiento asociativo más o menos formal, más o menos diverso, pero siempre valiente y unido frente a ataques. Recordad el Tren de la libertad, el 7N, el 8 de Marzo y las movilizaciones que se están produciendo ahora con motivo de la sentencia de “la manada” (lo pongo en minúscula por que no se merecen más).
Por último, no quiero dejar de señalar una de las características que creo tiene el movimiento asociativo de las Mujeres: la ausencia de protagonismos narcisistas. Las mujeres militamos, nos comprometemos, nos asociamos, cumplimos las normas que se determina para asociarnos, pero son raros esos protagonismos masculinos y si conocemos a mujeres presidentas de asociaciones es porque llevan mucho tiempo en la lucha, no por otra cosa… creo.
Rosario Segura Graiño es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.