Revista con la A

25 de enero de 2017
Número coordinado por:
Lucía Melgar
49

¿Qué presente y futuro para las niñas?

Violencia de género y derecho a la privacidad

Artículo 12 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Cuando no hace no mucho tiempo se consideraba que la violencia de Género era un asunto del ámbito privado y, por lo tanto, las instancias públicas no estaban autorizadas para intervenir, sino que no debían, ni podían hacerlo, ya que era un conflicto de la pareja, respecto del cual el hombre era el responsable y, además, el que debía aplicar “justicia”, es decir no se podía intervenir y el varón estaba autorizado y legitimado para ejercer su autoridad superior, lo que traducido a realidad significaba que podía maltratar a su pareja.

Esta situación ha sido realidad jurídica hasta no hace mucho y es realidad social todavía en muchas mentes, por ser benévola, perturbadas.

¿Por qué presento esta realidad en relación con el artº 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos? Porque quería aproximarme a la idea de vida privada y hacer una pequeña consideración sobre el contenido de esta y su conceptuación.

No puedo estar más de acuerdo con este derecho que contiene varias salvaguardas y propone la salvaguarda de la autonomía e independencia de las personas, hombres y mujeres. Por decirlo de otra manera, garantiza su libertad, su autonomía, entre otros aspectos.

Lo que quería poner de manifiesto es como hasta hace poco y basándose en un patriarcado potente que en algunas mentes aún pervive, demasiadas en todo caso, esa idea del respeto a la vida privada está ausente y se concede al varón la definición de cómo debe de ser esta.

Quizás la intención de este artículo sea poner límite preciso a la autonomía de las personas en sus relaciones con instituciones, autoridades, etc., pero quería poner de manifiesto también ese otro aspecto.

Una vez más la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH) define los valores y, en consecuencia, los elementos que conforman el ejercicio de la ciudadanía plena por parte de todas las personas y mujeres.

Volviendo al argumento utilizado en primer término, el derecho de los hombres a definir en sus relaciones de pareja qué está bien y qué está mal y aplicar los “correctivos” que ellos consideren, conculca de lleno el derecho a la autonomía personal de sus parejas.

Y no debe de olvidarse que la DUDDHH, que se proclama en el año 1949, convive durante muchos años y sigue conviviendo con ordenamientos jurídicos estatales que para nada limitan ese derecho a la no injerencia en la vida privada de las personas, específicamente de las mujeres.

Acabemos con una nota relativamente optimista: en nuestro país se aprobó una Ley integral contra la violencia de Género que ha sido positiva en términos generales aunque deficientemente aplicada y desarrollada. Ahora que vivimos un momento de redefinición general, apoyemos esa corriente que propone un pacto constitucional para las nuevas normas y maneras de luchar contra la violencia de Género.

 

Rosario SeguraREFERENCIA CURRICULAR

Rosario Segura Graiño  es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.

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