Revista con la A

25 de julio de 2015
Número coordinado por:
Lighthouse
40

Liderazgo y emprendimiento femenino

La Declaración Universal de Derechos Humanos y la violencia de Género

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

A estas alturas del siglo XXI tenemos que afirmar, una vez más, la necesidad de erradicar la violencia de Género de la sociedad. Ya comentamos la dificultad de trasladar los contenidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos a la vida “real” de las personas y, específicamente, su incidencia en la vida de las mujeres.

La violencia que las mujeres sufren por el mero hecho de desarrollar su vida en una cultura que, en ocasiones, la legitima, no tiene justificación aunque sí tiene explicación. De eso quiero hablar.

Es verdad que desde el sistema de Naciones Unidas se han creado instancias como la Convención CEDAW y, específicamente, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

En esta se reconoce «la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos».

Tal resolución está vinculada a la Convención mencionada en primer lugar y a la Declaración y Programa de Acción de Viena.

Sin embargo, lo primero que llama la atención es el lapso de tiempo transcurrido entre la aprobación entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y la aprobación de dicha Declaración, que trata de definir el rechazo que debe de haber a la violencia contra “la mujer” -en terminología usada por Naciones Unidas-. La primera se aprobó en 1948.

¿Cómo pudo Naciones Unidas ignorar este problema estructural de las relaciones entre los hombres y las mujeres que se articula a través del Patriarcado durante tantos años?

No debía ser tan urgente en su consideración o, es otra interpretación, tal vez es una situación tan integrada en la vida cotidiana de las personas que no se vivía como un problema a eliminar.

Afortunadamente, la consideración de la violencia de Género como una lacra social es ya comúnmente aceptada. En algunos países, como en España, se ha llegado a legislar para conseguir la eliminación de este tipo de violencia y articular instrumentos que salvaguarden los derechos de las mujeres y, además, traten de combatir el contexto cultural en el que la violencia de Género se inscribe y justifica.

Naciones Unidas, sus Declaraciones, sus organismos, son marcos referenciales que apoyan, justifican y contribuyen, a nivel mundial, a que la sociedad avance, sea más humana… también para las mujeres; pero aunque es positivo y necesario su papel, debemos reconocerlo, los tiempos son lentos, muy lentos… y a las mujeres las siguen matando. ¿Para cuándo un Tribunal Internacional por estos crímenes? Ya sabemos que algunos países, no todos, han legislado penalmente contra la violencia de Género, pero algunas mujeres, muchas mujeres, echamos de menos una mayor profundización y contundencia. La violencia de Género es un problema sistémico y global no lo olvidemos.

 

REFERENCIA CURRICULAR

40-rosario-sergura-derechos-humanosRosario Segura Graiño es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.

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