Revista con la A

23 de marzo de 2016
Número coordinado por:
Gloria Poyatos Matas
44

Juezas en femenino

Juzgar con perspectiva de género

Lucía Avilés

Lucía Avilés

En España, como en el resto de países, el modelo jurídico, económico y social se ha construido sobre estereotipos patriarcales que han dado prevalencia al género masculino frente al femenino

«…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.»  (CEDAW)

En España, como en el resto de países, el modelo jurídico, económico y social se ha construido sobre estereotipos patriarcales que han dado prevalencia al género masculino frente al femenino. El Poder Judicial, tradicionalmente copado por hombres y arrastrado por las inercias sociales decimonónicas, se ha sumado, también, al machismo cultural normalizado. Sometido a una profunda renovación de género, pues hoy día en España las mujeres representan más de la mitad de sus miembros, tiene ante sí un nuevo reto: el de afrontar la igualdad entre mujeres y hombres no sólo en su propia estructura, rompiendo el engrosado techo de cristal, sino en la propia función de juzgar que le es propia (artículo 117.3 de la Constitución Española) y por la que se ha de asegurar la correcta aplicación del Derecho, de modo imparcial, justo, equitativo y eficaz (artículo 1 de la Carta Magna de los Jueces).   

El género -como categoría cultural diferenciada y no asimilable al sexo- impone a las juezas y a los jueces del siglo XXI el desafío de abanderar la superación de los prejuicios, y estereotipos culturales predominantes, y de promover vías que, dentro de la norma jurídica, permitan soluciones integrales y más justas en términos de igualdad real entre mujeres y hombres. Debemos ser conscientes del poder que tienen nuestras sentencias para transformar la realidad y la vida de las personas, ayudando o, por el contrario, obstaculizando la realización de cada proyecto vital. Hay que construir una auténtica Justicia de Género. Una nueva manera de hacer Justicia, más democrática y más involucrada en materia de justicia social. Juzgar con perspectiva de género materializa el derecho a la igualdad y el derecho de acceso a la justicia y es, por tanto, un concepto -o más bien un método- para hacer Justicia con mayúsculas y por ello constituye, concretamente para la mujer, un avance poderoso en materia de Derechos Humanos.

La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental del que todo juzgador ha de partir como estándar normativo aplicable en toda resolución o sentencia. Los progresos más destacados en materia de igualdad se iniciaron en 1979, con la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés CEDAW, aprobada el 18 de diciembre de 1.979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España en 1983), que obliga en general a los Estados a que adopten medidas de todo tipo encaminadas a dispensar a la mujer un trato igual. Y, en particular, a adoptar medidas judiciales en todas las etapas del procedimiento (art. 15.2 CEDAW).

Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio rector de la política de la Unión y de sus miembros. Se ha superado la inicial visión estratégica de la igualdad y se ha optado por acciones transversales de perspectiva de género («mainstreaming gender»). En el caso nacional, la transversalidad ha tenido como resultados más importantes la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, de 28 de diciembre de 2004, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, sin olvidarnos de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas, y la más reciente Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

La igualdad formal ha supuesto un gran avance pero por sí sola resulta insuficiente y sólo genera una falsa apariencia de igualdad. Su puesta en práctica es aún una asignatura pendiente.

Por tanto, la igualdad formal (igualdad jurídica o ante la ley) ha supuesto un gran avance respecto de la situación anterior, pero por sí sola resulta insuficiente y sólo genera una falsa apariencia de igualdad. Su puesta en práctica, para el logro de una auténtica igualdad real, es aún una asignatura pendiente en todos los sectores. También en la Justicia.

La explicación se encuentra en el hecho de que en ella identificamos sesgos machistas y discriminatorios que impiden a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos, en particular el de acceder a la Justicia, el de vivir una vida libre de violencia, y desarrollarse libre y plenamente como mujeres y como profesionales. Como ejemplos extremos de estereotipos discriminadores, que pueden estar presentes al juzgar, son: «Las mujeres que son golpeadas por sus parejas son responsables de lo que les sucede, puesto que no denuncian la violencia y siguen viviendo con ellos»; «Las mujeres son víctimas de violencia sexual por su forma de vestir y lenguaje corporal»; «Existen actividades que son mejor desempeñadas por mujeres que por hombres, como son las tareas de limpieza», etc.

Aquí es donde cobra especial relevancia la perspectiva de género para visibilizar la asignación social, diferenciada de roles y tareas, y las consiguientes diferencias en oportunidades y derechos y donde se deben cuestionar las relaciones de poder originadas a partir de estas diferencias. Juzgar con perspectiva de género permite transformar las prácticas de aplicación e interpretación del Derecho y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico. Permitirá actuar sobre las personas, sobre los hechos y sobre la norma jurídica, aplicando una visión crítica de la realidad. En definitiva, la perspectiva de género nos permitirá «VER» y eliminar los prejuicios imperantes.

Es necesario precisar, no obstante, que no todos los casos en los que esté involucrada una mujer determinará la pertinencia de aplicar la perspectiva de género. Habrá que analizar cada caso para detectar relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad. En caso de encontrarlas, la perspectiva de género ofrecerá un método adecuado para encontrar una solución jurídica.

Una vez constatada la existencia de una relación desequilibrada de poder, se ha de identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección. Hay que poner especial énfasis a los casos en que, además del género, confluyan categorías «sospechosas» como por ejemplo, pobreza y/o migración. Bajo este contexto constatado de desigualdad, el sujeto juzgador debe interpretar los hechos de una manera neutral sin estereotipos discriminatorios. A partir de aquí, deberá deconstruir la norma jurídica y cuestionar su pretendida neutralidad, argumentando en la sentencia las desigualdades detectadas de tal manera que se pueda generar un precedente que abra el camino a otros casos similares que se presenten en un futuro.

En esa labor cobra especial relevancia el principio de igualdad como criterio de interpretación y de decisión. El artículo 4 de la Ley de Igualdad (L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres) eleva “la Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (a) principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”. Tiene, por tanto, la eficacia característica de los principios generales del Derecho, según el artículo 1.4 del Código Civil. Es fuente del derecho y principio informador del ordenamiento jurídico. Tampoco podemos olvidar la naturaleza compleja de la igualdad jurídica en España en su triple dimensión: como derecho, como principio y como valor. (art. 14, 9.3 y 1 de la Constitución Española). Asimismo, repercute directamente sobre los criterios de interpretación recogidos en el artículo 3.1 del Código Civil cual toque de billar preciso, meditado y certero.

Precisamente, la importancia del género en la toma de decisiones judiciales evidencia la necesidad de que las juezas y los jueces reciban una adecuada y completa formación inicial y continua en materia de igualdad, máxime si como dice el art. 8 de la Carta Magna de los Jueces: «La formación es un elemento importante para garantizar la independencia de los jueces, así como la calidad y eficacia del sistema judicial». Debe ser, por tanto, prioritario que las juezas y los jueces se formen, se conciencien y se sensibilicen de la desigualdad por razón de género, de tal manera que se pueda prescindir definitivamente de la sensación de que el Derecho tiene género y su género es masculino.

REFERENCIA CURRICULAR

Lucía Avilés Palacios es magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar (Barcelona) y encargada de Registro Civil. Es socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España, en la que desempeña el cargo de vocal. Pertenece al Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) y colabora asiduamente con la revista jurídica Indicator-Francis Lefebvre. “Soy madre de dos hijos y firme defensora de la necesidad de educar en igualdad como motor de cambio social”.

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