Revista con la A

25 de noviembre de 2014
Número coordinado por:
Lucía Melgar
35

Violencia contra las mujeres. De nuevo la pregunta: ¿Hasta cuándo?

Glosario


COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (CIM):
Fue creada en 1928 en La Habana, Cuba, durante la Sexta Conferencia Internacional Americana, ante la necesidad de inclusión social de las mujeres para el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo humano de las Américas. La CIM forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y fue el primer órgano intergubernamental creado para promover los Derechos Humanos de las Mujeres. Está constituida por 34 Delegadas, que representan a los Estados Miembros de la OEA, y se ha convertido en el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género en el Continente. Tiene su sede en Washington.

Son funciones de la CIM:

  • Apoyar a los Estados Miembros, que así lo soliciten, en el cumplimiento de sus respectivos compromisos adquiridos a nivel internacional e interamericano en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y Equidad e Igualdad de género, incluyendo la implementación de los instrumentos internacionales e interamericanos, las provisiones adoptadas por las Conferencias Internacionales o Interamericanas especializadas en la materia, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (la “Asamblea General”), las Cumbres de las Américas y la Asamblea de Delegadas de la CIM (la “Asamblea”).
  • Apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para promover el acceso, la participación, la representación, el liderazgo y la incidencia, plenos e igualitarios, de las mujeres en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural.
  • Promover la participación y el liderazgo de las mujeres en la planificación e implementación de políticas y programas públicos.
  • Asesorar a la Organización en todos los asuntos relacionados con los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género.
  • Colaborar con los Estados Miembros, otras organizaciones internacionales, grupos de la sociedad civil, la Academia y el sector privado para apoyar los Derechos de las Mujeres y la Igualdad de Género en la región.
  • Informar anualmente a la Asamblea General sobre el trabajo de la CIM, incluyendo aspectos relevantes de la condición de las mujeres en el hemisferio, los progresos alcanzados en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad e Igualdad de Género y sobre temas de especial preocupación en este contexto, así como elevar a los Estados Miembros recomendaciones concretas en relación con lo anterior.
  • Contribuir al desarrollo de la jurisprudencia internacional e interamericana sobre los Derechos Humanos de las Mujeres y la Equidad e Igualdad de Género.
  • Fomentar la elaboración y adopción de instrumentos Interamericanos para el reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos y agentes de la democracia
  • Promover la adopción o adecuación de medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.


CONVENCIÓN BELÉN DO PARÁ:
Esta Convención, que fue adoptada el 9 de junio de 1994, fue el fruto de los trabajos y estudios realizados por la CIM durante los años ochenta, y en los que se evidencia que uno de los problemas más graves que afectan a la vida de las mujeres es la violencia en sus diferentes manifestaciones.

A esta Convención se llega después de un proceso que comienza en 1990, año en que la CIM elabora y aprueba la “Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer”. Más tarde, en 1991, la Asamblea General de la OEA aprueba una Resolución sobre protección de la mujer contra la violencia, que da paso, en 1992, al Anteproyecto de Convención Interamericana para la Lucha contra la Violencia de Género. En 1994, la CIM elabora el “Proyecto de Convención sobre Violencia y Mujer”, que es elevado a la Asamblea General de la OEA reunida en Belén do Pará, Brasil, donde es aprobada la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, también conocida cómo la “Convención de Belén do Pará”.

En esta Convención se acuerda que la CIM sea el órgano encargado de recibir los informes presentados por los Estados. Se establece que éstos y la CIM podrán solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos su opinión consultiva sobre la interpretación de la Convención. Pero lo más importante es que esta Convención rompe con el paradigma de que la responsabilidad del Estado, como garante de la violación de los Derechos Humanos en las niñas, adolescentes y mujeres, se limitaba a lo público. Se entendía que todo aquello que sucedía en el espacio privado era competencia de otras ramas del Derecho (Derecho de familia o Derecho civil), que regulan las relaciones entre particulares. A partir de esta Convención se adopta un nuevo paradigma en el que lo privado es público y, en consecuencia, le corresponde a los Estados asumir el deber de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito de lo público como de lo privado. Antes de esta Convención, sólo nueve Estados, de los 34 Estados miembros de la OEA, tenían una legislación que protegía de alguna manera a las mujeres de la violencia en el ámbito familiar, por lo que el impacto de los acuerdos que se toman en esta Convención fue muy importantes para la Región.


CASO MARÍA DA PENHA:
Es el primer caso de violencia doméstica que se aborda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como una violación a los Derechos Humanos de las Mujeres y el primero en el que se aplican los acuerdos de la Convención de Belén do Pará.

Esta mujer brasileña, de formación biofarmacéutica, fue víctima, en 1983, de un doble intento de homicidio, dentro de su casa en Fortaleza (Ceará), por parte de su marido y padre de sus tres hijas. Su agresor, Marco Antonio Heredia Viveiros, economista y profesor universitario, le disparó cuando dormía, por la espalda, causándole una paraplejia irreversible y posteriormente trató de electrocutarla en el baño. Quince años después, en 1998, y a pesar de dos condenas del Tribunal de Jurados de Ceará, el agresor permanecía en libertad. Por esta razón, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) decidieron llevar el caso de María da Penha al CIDH/OEA. Durante todo este proceso el Estado brasileño permaneció en silencio.

En el año 2001, la CIDH determinó que hay un vínculo entre la discriminación y la violencia contra las mujeres y que el caso de María da Penha no era un caso aislado, por lo que responsabilizó al Estado brasileño por omisión, negligencia y tolerancia en relación con la violencia doméstica contra las mujeres ya que, en este caso, se daban las condiciones de violencia doméstica y de tolerancia por el Estado definidas en la Convención de Belém do Pará.

Debido al uso efectivo del sistema internacional y su presión política, en marzo de 2002 finalizó el proceso penal contra el agresor, el cual fue apresado en octubre de ese mismo año.

El 7 de agosto de 2006, el Estado brasileño promulgó la Ley 11.340, también conocida como Ley María da Penha, por la que se crean mecanismos para frenar la violencia doméstica y familiar contra la mujer.

 

reyesVelillaREFERENCIA CURRICULAR

Reyes Velilla Fernández es Licenciada en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster de Experta Internacional en Relaciones Industriales por la Universidad de Alcalá de Henares. Ha sido Subdirectora del Departamento de Programas y Proyectos en el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD). Entre otros cargos ha ocupado los de Administradora de la Unión de Pequeños Agricultores, formando parte del Consejo del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Consejo del Fondo de Regulación y Ordenación Marítima (FROM) del Ministerio de Agricultura. En la actualidad forma parte de la Junta directiva de la Asociación con la A, desempeñando el cargo de Tesorera.

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