Revista con la A

23 de marzo de 2016
Número coordinado por:
Gloria Poyatos Matas
44

Juezas en femenino

Entrevista a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero

Olga M Sánchez

Olga M Sánchez

En diciembre de 2015, Olga Sánchez Cordero concluyó su cargo de Ministra (Jueza Constitucional) de la Suprema Corte de Justicia en México, que duró más de 20 años. Integró una generación que inició con 11 jueces, siendo ella la única mujer.

En su trayectoria de jueza constitucional, emitió votos a favor de los derechos de las mujeres, e impulsó el protocolo para juzgar con perspectiva de género, que se adoptó en la comunidad iberoamericana.

YPFC: ¿Por qué es importante juzgar con perspectiva de género?

OMCSC: Los jueces que juzgan con perspectiva de género, maximizan la interpretación del derecho en favor de las personas y, sobre todo, a favor de las personas que se colocan en condiciones de desigualdad y permiten que las resoluciones judiciales contribuyan a disminuir la brecha o las asimetrías entre las partes en juicio determinado. La y/o el juzgador debe (y esto es el juzgamiento con perspectiva de género) detectar las condiciones en que se encuentra generalmente una mujer, y establecer estrategias para paliar las condiciones de desventaja (por ejemplo, allegándose de pruebas para mejor proveer), para que exista una verdadera y auténtica resolución justa y no una resolución formal solo aplicando la ley. Así, es al juzgador a quien toca introducir la perspectiva de género para detectar estas condiciones de vulnerabilidad y actuar en consecuencia, y no aplicar la norma sin tomar en cuenta dichas condiciones de desigualdad o de asimetrías de poder. Esto lo hace introduciendo la perspectiva de género al juzgar.

YPFC: ¿Por qué es necesario el protocolo para juzgar con perspectiva de género?

OMCSC: El protocolo promueve la difusión de criterios jurisprudenciales emitidos tanto por tribunales nacionales como internacionales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como fomenta la creación de criterios interpretativos que se hacen cargo de desigualdades por razón de género. El protocolo, en su contenido, identifica algunos mecanismos de interpretación e integración de principios y normas que deriven de buenas prácticas, y de sentencias de tribunales nacionales e internacionales. Todo lo anterior, con el propósito de combatir la desigualdad formal, material y estructural, motivada por razones de género.

YPFC: ¿Qué opina de los techos de cristal en la carrera judicial?

OMCSC: En el Poder Judicial Federal, a partir del establecimiento de la comisión de género y acceso a la Justicia, se diseñaron estrategias con el propósito de obtener resultados en la implementación de políticas de igualdad de género en los aparatos institucionales de nuestros tribunales; en este sentido, por ejemplo, hablamos de los obstáculos que tienen las secretarias de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia, de las secretarias proyectistas de juzgados o tribunales para acceder a posiciones de titularidad de juzgados o de magistraturas. Entre los principales obstáculos se encuentra el hecho de la adscripción fuera de su lugar de trabajo, es decir, ésta consiste en trasladarse con su familia a los circuitos que se les asignan, ya que el Poder Judicial tiene presencia en todas las entidades federativas, y para ellas resulta un problema muy serio en virtud de los diversos roles que desempeñan: como madres, como esposas y, desde luego, como juzgadoras.

YPFC: ¿Hay obstáculos para una jueza constitucional, por ser mujer?

OMCSC: Desde luego el hecho del cambio de residencia es un punto importante para no presentar los exámenes para ser juezas o magistradas, esto impide en muchas ocasiones el acceso de las mujeres a estos cargos dentro del Poder Judicial.

Quienes impartimos justicia, hombres y mujeres, tenemos la obligación de advertir si el contenido de las normas reproduce prácticas estereotípicas de género que limitan, obstaculizan o excluyen a las mujeres

En nuestro actuar cotidiano, quienes impartimos justicia, hombres y mujeres, tenemos la obligación de advertir si el contenido de las normas reproduce prácticas estereotípicas o se basa en valoraciones sobre las funciones de género que limitan, obstaculizan o excluyen a una persona, en este caso a las mujeres, del goce o ejercicio de sus derechos; muchas juzgadoras son sensibles a estos temas pero también muchos hombres son sensibles a estos temas. El hecho de ser juzgadora (mujer) no garantiza tener esta sensibilidad.

YPFC: ¿Cuál es su primer pensamiento cuando recuerda su voto en la sentencia sobre la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México?

OMCSC: Mi primer pensamiento es que la norma que penaliza el aborto a las mujeres, en principio, es una norma discriminatoria, porque solamente es a ellas a las que se les sujeta a un proceso penal y al final se les condena y se les priva de su libertad, mientras que el varón que la embarazó, y que en muchas ocasiones es quien la obliga a abortar, no recibe ningún tipo de sanción.

La penalización del aborto es, desde luego, también un tema de pobreza, pues las mujeres que tienen los recursos pueden trasladarse a lugares como la Ciudad de México en donde no está penalizado el aborto, o al extranjero, pero como en muchas entidades federativas está penalizado, esto limita a las mujeres en situaciones de pobreza, ya que no cuentan con los recursos para trasladarse y no ser penalizadas.

Por otra parte, también es un tema de salud pública, porque la mujer que tiene la intención de abortar lo realiza en situaciones clandestinas, poco higiénicas y a veces estando su vida de por medio.

No obstante todo lo anterior, desde el punto de vista emocional, es una marca de vida para cualquier mujer que haya abortado.

YPFC: ¿Es importante la paridad en la función jurisdiccional? ¿Por qué?

Es importante que las mujeres vayamos avanzando en el tema de paridad, debemos llamarle así, paridad y no igualdad

OMCSC: Es importante la paridad en todos los ámbitos, tanto en la vida pública como en la vida privada; es importante que las mujeres vayamos avanzando en el tema de paridad, debemos llamarle así, paridad y no igualdad. Por supuesto, hay objeciones, voces en contra de la paridad, en muchas ocasiones las acciones afirmativas también han sido cuestionadas en base a que, para algunos, las mujeres pueden no tener la misma capacidad cuando llegan a los puestos de poder. Esta crítica es injustificada. Es necesaria la paridad sobre todo en el ámbito público y en el ámbito electoral, pues es importante para que la voz de las mujeres y sus actuaciones tengan un peso específico para que otras mujeres puedan también avanzar, eliminando así la discriminación y la desigualdad.

YPFC ¿Qué características debe tener una jueza? ¿Hay algo diferente si eres mujer?

OMCSC: Desde luego es obligación de hombres y mujeres juzgar con perspectiva de género, con perspectiva de derechos humanos, con perspectiva de indígenas, con perspectiva de infancia, con perspectiva de migrantes o de personas discapacitadas. Es una obligación constitucional detectar estas desigualdades estructurales. Pienso que las juzgadoras deberían identificarse más con las causas de las propias mujeres o de personas en situación de desigualdad y ser más sensibles a estas causas; sin embargo, quiero enfatizar que hay juzgadores que en ocasiones son más sensibles que algunas juzgadoras, tratándose de juzgar con perspectiva de género.

YPFC. Cuéntenos algún caso que recuerde que haya impactado positivamente en los derechos de las mujeres.

OMCSC: Sin duda alguna ha habido muchos casos en los que yo intervine y que impactaron en la vida de las mujeres, por ejemplo, la violación entre cónyuges. Es un caso que impacta directamente a las mujeres casadas porque se dejó atrás un sistema patrimonialista, de propiedad, en el uso del cuerpo de la mujer para dar paso a una libertad sexual, a una autodeterminación de la sexualidad de las propias mujeres, de allí la importancia de esa sentencia.

Otro caso relevante fue el de la pertinencia de la indemnización para el caso de que la cónyuge (aunque la norma protege a ambos), dedicada preferentemente al cuidado del hogar y de sus dependientes, obtenga una indemnización como un reconocimiento económico a ese trabajo desempeñado.

También, el estimar la filiación del cónyuge varón a los beneficios sociales provenientes del trabajo de su compañera, asignando desde luego el mismo valor al trabajo remunerado de las mujeres, superando el estereotipo de que se encuentran en una situación de dependencia económica.

Además, cuando confirmamos la constitucionalidad de las cuotas de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la necesidad de adoptar medidas especiales, de carácter temporal, que modifiquen las condiciones estructurales y las desventajas históricas que han impedido a las mujeres acceder a la participación política en plena igualdad con los hombres.

YPFC ¿Cuál es el mayor obstáculo para defender los derechos de las mujeres?

OMCSC: El mayor obstáculo es el desconocimiento de las propias mujeres de sus derechos para ejercerlos plenamente, así como el enfrentarse a los estereotipos socialmente asignados a su género. Es un tema de educación, un tema de conciencia; que junto a las barreras, que sobre todo las mujeres con escasos recursos tienen para acceder a las instancias formales de justicia a través de las defensorías públicas o a través de personas honradas y honestas que las defiendan en algún caso concreto, son, entre otros, obstáculos que se deben superar para la defensa de los derechos de las mujeres.

YPFC: Finalmente, ¿Qué consejo le daría a las juezas en Latinoamérica y España?

OMCSC: El avance de las mujeres requiere sin duda de la incorporación constante de la perspectiva de género y avanzar en el principio de no discriminación en cualquier quehacer, en este caso en el quehacer jurisdiccional, sin que pueda soslayarse la necesidad de promover políticas públicas institucionales de igualdad de oportunidades, al interior de los tribunales, como en cualquier otra instancia en el sector público y del sector privado. Es de suma importancia que dentro de los tribunales se creen comités interinstitucionales de igualdad de género para generar políticas de igualdad orientadas a dotar de herramientas, teóricas y prácticas, a quienes imparten justicia con perspectiva de género, además de fomentar ambientes laborales libres de violencia y discriminación.

De ahí la importancia de juzgar con perspectiva de género y la utilización del protocolo como un método de análisis y un instrumento para que, juzgadores y juzgadoras, inserten el tema de igualdad de género en el ámbito jurisdiccional; es una condición absolutamente necesaria para una impartición de justicia de calidad y una impartición de justicia no formal sino material. Es un medio para sortear los obstáculos, para que los fallos judiciales se dicten con perspectiva de género, porque se deben identificar las barreras estructurales no solamente para acceder a la justicia, sino también las estrategias para limitar el impacto de estas barreras.

Yo aconsejo a las mujeres que están en posiciones de poder que implementen estas políticas públicas para el conocimiento pleno de los derechos de las mujeres, pues una de las grandes satisfacciones que tenemos como mujeres es, precisamente, trabajar por la igualdad de género. Se ha trabajado en el Poder Judicial de México para hacer realidad la Justicia con perspectiva de género.

Entrevista realizada por: Ydalia Pérez Fernández Ceja*

*Ydalia Pérez Fernández Ceja ha colaborado en la revista con la A en temas de derecho y género.

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