Revista con la A

26 de septiembre de 2017
Número coordinado por:
Rosario Segura Graiño
53

Los estudios feministas, de las mujeres y de género en el estado español

Derechos matrimoniales

Artículo 16 de la Carta de Derechos Humanos

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

La lectura de este artículo provoca muchas reflexiones e, incluso, invita a propuestas.

Reflexiones: el primer apartado es una descripción bastante completa de los elementos que no pueden impedir el que dos personas contraigan matrimonio: raza, nacionalidad y/o religión. La cuestión de la edad núbil, considero que es una licencia a las diferentes formas de vida de los distintos países.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor el 23 de julio de 2015, elevó el mínimo de edad para poder casarse de 14 a 16 años y así mismo ha eliminado la posibilidad de que un juez autorice a hacerlo a aquellos que hayan cumplido los 14, como permitía la anterior versión de esta norma. Sin embargo, es una cifra menor a la establecida en la mayoría de países de la Unión Europea

En Somalia, Sudán del Sur, Arabia Saudí y Yemen no obligan a una edad mínima para casar a las menores, según los datos de Unicef.

La pregunta importante, para aquellos países que, como estos últimos, no establecen una edad mínima, es la de qué significa “edad núbil”. En unos casos se define como la edad para contraer matrimonio establecida; en otros, como la edad de la madurez sexual que permite tener descendencia.

Por lo tanto, se asocia a la capacidad reproductiva, lo que es situar a las jóvenes en una clara situación de desventaja, ya que no son iguales las consecuencias de esa capacidad para las chicas que para los chicos.

El segundo apartado, es una declaración de alguna manera falaz. Me pregunto: es libre y pleno el consentimiento cuando no se tienen, al menos, una ciertas equivalencias en los puntos de partida al iniciar esa nueva situación de convivencia: mismos niveles de estudios, de acceso a la propiedad y al trabajo… Solo se puede ejercer la libertad cuando el contexto es igual para todos y todas.

Sobre el último apartado, el tercero, podría decir que es válido siempre y cuando se admitan todo tipo de familias. Tal y como esta formulado, permitiría una actualización de sus términos, esa es mi propuesta.

Finalmente, y a título personal, la idea de naturaleza… la comparto poco.

 

 

REFERENCIA CURRICULAR

Rosario Segura Graiño  es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.

This page as PDF :: VERSIÓN EN PDF
Share
Solo SÍ es SÍ - Feminismo. Ni un paso atrás - #sinconsentimientoesviolación

Cartas a la Directora

Envíanos tus opiniones, comentarios, propuestas, quejas y sugerencias ...

COMENTAR