Revista con la A

26 de mayo de 2017
Número coordinado por:
Hortensia Hernández
51

Alzamos la voz con las mujeres de Chibuleo

Derecho de Asilo

Artículo 14.

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La distinción que se establece en este artículo es muy interesante. Deslinda, de manera clara y rotunda, los delitos comunes y los actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, de cualquier otra situación que obligue a huir y buscar asilo en otro lugar/país distinto del habitual.

El comentario bimensual que hacemos sobre cada uno de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en esta ocasión considero que debemos abordarlo desde una perspectiva previa.

La pregunta que me planteo y que, recurrentemente, se presenta para las mujeres en el ámbito de la exigibilidad de los derechos, sean estos respecto de Derecho positivo o de esta Declaración, es la de la posibilidad de su ejercicio.

Pensemos en una mujer perseguida por su opción sexual, por su situación de divorcio -se están constatando casos dramáticos en Marruecos recientemente-, en definitiva, por el ejercicio de su libertad personal… esta mujer tiene derecho a buscar asilo, es una avance, es cierto, pero, me pregunto, ¿reúne las condiciones objetivas como para poder solicitarlo?

Nunca he sido crítica con las “declaraciones” creadoras de marcos formales. Me parece que son el primer peldaño de una larga escalera que debe de conducir a la seguridad y a la libertad de todos y de todas. Las sociedades son muy lentas en sus cambios, sobre todo en lo que afecta a los avances para las mujeres.

Se me ocurre que ese trayecto que hay, por ser moderna, el “gap”, entre el derecho formulado y la posibilidad del ejercicio efectivo, debe de haber unos aceleradores/facilitadores de los mismos que los conviertan en reales, para las mujeres y para todos los otros grupos humanos en situaciones de desigualdad real.

Esta podía ser una buena tarea para el futuro, para el mejor desarrollo de la efectividad de la Declaración de Derechos Humanos y tantas otras que pretenden ampliar el bienestar y seguridad de la Humanidad.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Rosario Segura Graiño  es Licenciada en Ciencias Políticas. Funcionaria de Carrera ha realizado su desempeño en el Instituto de la Mujer. Pertenece a la Fundación de las Mujeres por la Mediterranía y a la Red Transversal de Mujeres Científicas GENET del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En la actualidad es Secretaria General de la Asociación con la A.

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