Revista con la A

25 de enero de 2016
Número coordinado por:
Bethsabé Huamán Andía
43

Psicología, Psicoanálisis y Psicoterapia con perspectiva de género

Abuso sexual infantil ¿Se debe denunciar legalmente?

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Martha Gómez-Silva

El reconocimiento y la tipificación legal del abuso sexual a niños y niñas ha sido un gran logro que, principalmente, se debe a la denuncia y exigencia del movimiento feminista, a partir de 1960

Lo privado es público, dijo el movimiento feminista para desnaturalizar la violencia de género, para denunciar que el «derecho conyugal» no implica violación sexual y tampoco violencia familiar. Ya en 1979, Lenore E. Walker identificó y nombró la violencia que viven las mujeres al interior de sus familias como “Maltrato”; su concepto de “Indefensión Aprendida” nos ilustró la manera en que las mujeres, en el proceso de socialización, incorporan el mecanismo de silenciar, el aparentar y comportarse como si nada ocurriese, el volverse vulnerables y frágiles en su intento por sobrevivir a los gritos, golpes, humillaciones y demás formas de violencia. Pero no solo las mujeres, también las y los descendientes lo padecen.

El feminismo abrió la puerta del hogar para dejar de pensarlo como una unidad homogénea y pacífica, lo cual permitió abrir los ojos hacia las jerarquías y la violencia vivida al interior del hogar entre hombres y mujeres. Así como la mujer, los niños y niñas también eran víctimas de ella mediante violencia sexual, violación o abuso. Inicialmente se nombraba el maltrato infantil incluyendo violencia física, emocional y sexual (Kemple).

Antes de ello, el silencio (y que se considerasen como sucesos normales, frecuentes y cotidianos) era el acompañante de las diversas formas de maltrato que acompañan el abuso sexual infantil. Es importante diferenciar la violación del abuso sexual infantil:

  • La violación suele ser un hecho aislado en la vida cotidiana de niños y niñas.
  • El abuso sexual ocurre durante meses o años. En el caso de las niñas, la menarquia sirve de freno para el abusador (por el temor de un embarazo indeseado).
  • En ambos casos, el agresor conoce al infante, tiene acceso a los espacios en que se desenvuelve. En la gran mayoría de las veces (en mi experiencia, en el 95% de los casos), quien abusa sexualmente del niño o de la niña es un familiar y/o tiene un vínculo de confianza, vínculo que utiliza para ejercer un poder de sometimiento prolongado. El violador sexual puede ser una autoridad pero no necesariamente tiene ascendencia afectiva con el menor de edad; este último puede romper el silencio más pronto que quien fue abusado sexualmente.

La consecuencia emocional de este tipo de violencia, en el abuso sexual es más amplia, genera desconfianza en los lazos afectivos íntimos, propicia confusión mental en el plano de los valores (aquello que es correcto, permitido, aceptable, válido o no), vicia la relación que el niño o la niña tienen con su propio cuerpo y sexualidad, altera la relación con los otros miembros de la familia; para mencionar solo algunos de los efectos que incuban el haber vivido esta experiencia.

Dado que el abuso ocurre en el terreno de mayor confianza y seguridad de niños y niñas, es decir, al interior de la familia, la denuncia legal implica varias dificultades

Y es precisamente aquí, en este punto, donde propongo una reflexión sobre la conquista social de la admisión de que tanto la violación como el abuso sexual infantil son manifestaciones y formas de la violencia, que atentan contra los derechos infantiles, que son un delito. En consecuencia, lo que procede es denunciar legalmente. Sin embargo, y dado que el abuso ocurre en el terreno de mayor confianza y seguridad de niños y niñas, es decir, al interior de la familia, la denuncia legal implica varias dificultades:

  • La familia se ve dividida: las alianzas de padres, hermanos, tíos, primos se quiebran y el infante lo resiente como algo que ocurre debido a él o ella. Ya no es el abusador el responsable del delito, sino el niño o la niña quien causa los pleitos familiares, el llanto, el alejamiento de sus seres queridos, y el cese de sus rutinas cotidianas: ya no saldrá al parque con el tío, dejará de visitar la casa de la abuela, tendrá prohibido jugar con el primo, etcétera.
  • En medio de la conmoción emocional y mental, deberá sostener su palabra de que el familiar lo obligó o presionó para hacer tal o cual cosa, será necesario que describa (y reviva) detalles de lo ocurrido, tendrá que develar secretos que guardaba fuertemente en su memoria (que reactivarán las amenazas recibidas). 

Si se procediese con la denuncia legal es necesario brindar un ambiente de confianza, protección y seguridad al menor. Cada vez existen más organizaciones especializadas en la atención de estas víctimas, infantes y adultas (pues en ocasiones, al iniciar la vida sexual adulta, el abuso vivido antaño se reactiva).

Los Ministerios Públicos no siempre están calificados para atender con sensibilidad, conocimiento y prudencia este tipo de denuncia. Ello agrava la dificultad que tienen las y los infantes para proceder legalmente. Unas voces claman por la denuncia legal. Otras voces anhelan acallar la violencia, hacer como si nada hubiese pasado.

La pregunta que me formulo y planteo a las y los infantes, a sus padres o a quienes les acompañan a la consulta psicológica, es ¿qué es lo que necesita el niño o la niña para recuperar la confianza, para sanar sus heridas? Si pudiera hacer o decir algo a quien lo violentó, ¿qué sería eso?

A partir de su respuesta es factible trazar un camino para apoyarlos a afrontar esta experiencia, para impedir que se convierta en un parte-aguas, para auspiciar que les deje enseñanzas, herramientas con las que transitar sus vidas.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Kempe, C H. «Sexual abuse: another hidden pediatric problem». Pediatrics 62.3 (1978): 382-389.
  • Walker, Lenore E. The Batterred woman. New York: Harper & Row, 1979.

REFERENCIA CURRICULAR

Martha Gómez-Silva Salazar es Psicóloga clínica y escolar, con especialidad en violencia sexual infantil y de género.

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